Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Septiembre de 2014, expediente CNT 039946/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO.

39.946/12 AUTOS: “EDUARTE FALCONIER JONATHAN RODRIGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 54 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.154/159 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: el actor a fs.163/vta., y la demandada a fs.167/172. La representación letrada de la demandada (fs.166) apela sus honorarios por estimarlos bajos.

II)- La demandada se queja por el porcentaje de incapacidad admitido en grado, y subsidiariamente solicita la intervención del Cuerpo Médico Forense. Apela el valor del ingreso mensual base determinado, y el punto de partida de los intereses, así como la tasa fijada. Apela todos los honorarios regulados, por elevados.

El actor solicita la aplicación de los arts.3 y 17 inc.6 de la ley 26.773. Su representación letrada apela los honorarios que le fueran regulados, por bajos.

III)- No se discute a esta altura que el actor sufrió un accidente “in itinere” el 12 de junio de 2012, a consecuencia del cual padecería la incapacidad que la aseguradora cuestiona y que fue fijada por la Jueza de grado en el 21% de la t.o. La perito médica explicó en su informe de fs.114/119 y aclaraciones de fs.127, que el actor sufrió una quemadura por arrastre en el dorso de su pie derecho, con motivo del paso de un colectivo por encima de su pie. La experta constató la cicatriz extensa que se observa en la parte dorsal del pie y que se extiende desde la parte externa de la región metatarsiana, y desde el tobillo hasta la articulación metatarsofalángica. Describió la forma, coloratura y características de la cicatriz, a la que atribuyó un 12% de incapacidad, para lo cual tuvo en cuenta que el actor fue sometido a varias cirugías e incluso a injertos de piel. También realizó el examen clínico de movilidad del pie, que arrojó alteraciones funcionales en la flexoextensión del tobillo (dorsal y plantar), Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VILELA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación las que lo incapacitan en el 4% de la t.o. La Jueza valoró, con criterio que comparto, la afectación psíquica que deriva del accidente y sus secuelas, en el 5% de la t.o., evidenciada a través de la reacción vivencial anormal neurótica grado I-II, al tener en cuenta que de conformidad con el baremo del dec.659/96 este tipo de reacciones son reconocidas cuando guardan relación directa con el hecho traumático, y tuvo en cuenta a fin de fijar la incapacidad, que este tipo de perturbaciones pueden remitir a través de un tratamiento adecuado. Esta Sala tiene reiteradamente establecido que las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes, si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son...

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