Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Febrero de 2009, expediente 11.068

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

"EDUARDO SILVA E HIJOS S.R.L. c/ A.F.I.P. D.G.

  1. s/ Demanda Contenciosa Ley 11.683". Expediente N° 11.068 del registro interno de es te Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Se cretaria N° 1 (Expte 58.474) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

    El Dr. Tazza dijo:

  2. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia obrante a fojas 277/280vta., la cual rechaza íntegramente la demanda promovida por la razón social E.S. e Hijos S.R.L. contra la A.F.I.P.-D.G.I., e impone las costas USO OFICIAL

    a la accionante vencida conforme el principio general en la materia.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 289/292vta., y están dirigidos a cuestionar la decisión del a quo de confirmar la sanción aplicada por la AFIP. La firma accionante critica el criterio del sentenciante según el cual las infracciones tributarias tienen carácter contravencional y no delictivo. Se desconforma de lo decidido en la instancia de grado pues -a su entender- el sentenciante ha ignorado la prueba, ya que su parte pudo demostrar que su proceder de manera alguna podía ser tipificada dentro de las prescripciones del art. 46 de la ley 11.683. Expone además que la sanción que correspondería aplicar es la del art. 45 (por omisión de impuestos)

    y no la del art. 46 (por defraudación) de la Ley de Procedimiento Tributario.

    Finalmente, solicita oportunamente se dicte sentencia revocando la resolución atacada haciendo lugar a los fundamentos expuestos, con costas.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 298/313 comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente, efectuando un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 314, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  3. Entrando a analizar las cuestiones propuestas por el recurrente a revisión de esta Alzada encuentro que todos los agravios presentados por la firma apelante tienen estrecha relación entre sí, por lo cual considero que es conveniente tratarlos de manera conjunta. En síntesis, este Tribunal debe 1

    decidir qué naturaleza jurídica...

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