Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Octubre de 2013, expediente 7838/13

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación LARGO EDUARDO JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

REVISIÓN (EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A.)

7838/13 Juzg. 9 S.. 17 14-13-15

Buenos Aires, 18 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Apeló Equity Trust Company (Argentina) S.A.

    la resolución que obra a fs.177/184, en cuanto rechazó el incidente de revisión promovido por su parte.

    El memorial obra a fs. 190/201 y fue contestado a fs. 204/210 y a fs. 216/217 por la concursada y el síndico, respectivamente.

    Se quejó la recurrente de lo decidido por la juez a quo pues sostuvo que valoró en forma equivocada la prueba producida en autos. Señaló que: a) el concursado no ha acreditado haber impugnado cada uno de los resúmenes de la cuenta corriente ni haber iniciado la redargución de falsedad de la escritura pública que instrumentó el crédito; b) los rubros detallados en los resúmenes de cuenta prueban que la cuenta corriente existió; c) no existe obligación legal para el BankBoston -cedente del crédito- de tener documentación relacionada con la cuenta; d) se verificó en el concurso a otro acreedor un crédito originado en un saldo deudor de cuenta corriente, sin requerirle que acredite los movimientos de la cuenta ni ninguna otra documentación respaldatoria.

  2. Antes de analizar los agravios del incidentista respecto de la resolución que rechazó el incidente de revisión, corresponde considerar lo solicitado en el punto 5 del memorial de agravios.

    Allí, la incidentista pretende que se revoque la resolución dictada el 8/02/12, y se ordene el libramiento de un oficio a la AFIP para que remita las declaraciones juradas del concursado desde la fecha de solicitud del crédito hasta la actualidad.

    El art. 101 de la Ley Nº 11.683 establece que las declaraciones juradas, manifestaciones e informaciones que los responsables o terceros presenten a la AFIP son secretos y que dichas informaciones no serán admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio; principio que, de acuerdo con ese mismo precepto,

    tiene 3 (tres) excepciones: i) las cuestiones de familia; ii)

    los procesos criminales cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen;

    iii) los juicios en que Fisco Nacional es parte.-

    Ninguno de estos supuestos es el de autos.

    Por lo demás, en el caso el concursado se opuso expresamente a que tales constancias se traigan como prueba a este juicio -v. fs. 160/161-, por lo que tampoco se verifica el supuesto...

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