Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Marzo de 2011, expediente 8.287/08

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación TS06D 62743 30-03-11

SALA VI

EXPEDIENTE Nº 8.287/08 JUZGADO Nº 24

AUTOS: ”VISEDO EDUARDO JOSE C/ LAREDOS Y ASOCIADOS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 142/145,

replicado por la contraria a fs. 147/148.

Agravia a la parte demandada que la sentenciante de grado haya considerado ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocara el trabajador; que haya entendido que la empleadora se encontraba obligada a USO OFICIAL

darle tareas al actor desde el mes de marzo de 2006; que se haya condenado al pago de salarios desde el mes de marzo de 2006 y hasta el mes de agosto de 2006;

como así también que se hiciera lugar a la multa prevista por el art. 16 de la ley 25561; que se la condenara a entregar el certificado de trabajo; la remuneración considerada para efectuar los distintos rubros indemnizatorios, y los montos condenados.

En este orden de ideas, considero en forma coincidente con la sentenciante de grado, que la actitud asumida por la empleadora frente a las intimaciones cursadas por el trabajador con fecha 19/7/2006, y 27/7/2006 –ver sobre de fs. 4 e informe del Correo Argentino de fs. 74- resulta injuria suficientemente impeditiva de la prosecución del vínculo que uniera a las partes.

En dichas comunicaciones el trabajador pretendía el otorgamiento de tareas acordes a su capacidad, por lo que la buena fe requerida en las distintas etapas de una relación de trabajo, exigía de parte de la demandada una actitud diferente a la asumida –guardar silencio frente a los requerimientos de su empleado-.

Por lo expuesto y no encontrando en la queja elementos objetivos suficientes para justificar un apartamiento de lo decidido al respecto, propongo se mantenga lo decidido en origen en este punto.

Sin perjuicio de lo expuesto, disiento con la solución a la que se arriba en la sentencia de primera instancia en relación con la procedencia de salarios caídos desde la culminación del período pago de la enfermedad (marzo 2006) hasta el momento en que el trabajador se consideró despedido, puesto que, en mi opinión,

no se ha logrado demostrar que el actor estuviera en condiciones prácticas de realizar las tareas pretendidas.

Los términos que surgen de la historia clínica no resultan eficaces para demostrar que el trabajador estuviese apto para realizar ya sea, las tareas que cumplía anteriormente; o bien otras livianas.

Por otra parte, y en cuanto a la intimación para otorgar tareas...

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