Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 082051293/2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82051293/2012 DEMANDADO: A.F.I.P. D.G.A. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS

ACTOR: E..

En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, S. D. R. J. N. y Doctor Raúl Alberto

Fourcade, encontrándose vacante la Vocalía nº “2”, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 820512932010, caratulados: “EDUARDO J. SALORIO C/ AFIP

DGA P/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de

Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82, contra la resolución de

fs.77/81, por la que se resuelve: “1. HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la firma

Transporte E., y en consecuencia, revocar la Resolución Fallo Nº

911/09 dictada en sumario contencioso SC38/09/0294 (Expte. SIGEA 1244441342007) del

registro de la Aduana de Mendoza, Sección Sumarios. 2. Imponer las costas de esta

instancia a la demandada vencida. (arts. 68 del CPCCN). 3. Regular los honorarios

profesionales de la siguiente manera: a) actora vencedora: Dr. J. Angeletti, en su

carácter de patrocinante, la suma de pesos seis mil quinientos cuarenta y nueve ($6.549) b)

demandada vencida: a los Dres. G., S., Lucas

Moyano y Sierra, R., y M., en el doble carácter y

en conjunto, la suma de pesos cinco mil seiscientos setenta y seis ($5.676)……”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación,

señores: D. y R..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Raúl

Alberto Fourcade dijo :

I. Que a fs. 82, el apoderado de la demandada AFIP DGA, deduce

recurso de apelación contra la sentencia de fs. 77/81, la cual ha quedado precedentemente

transcripta en su parte resolutiva.

Concedido el recurso (fs. 83), a fs. 99/103 vta. expresa agravios. En

dicha oportunidad, se agravia en primer lugar de la arbitrariedad del aquo en la apreciación

de los hechos y derecho aplicable. Entiende que la afirmación expuesta en primera instancia,

contradice la jurisprudencia y doctrina, ya que, por más de que no se configure el

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8622273#190389150#20171006132755759 “ocultamiento”, se da en el presente el supuesto de “mercadería reservada en lugares de

acceso reservado a la tripulación” y la falta de declaración consecuente.

Asimismo, se agravia de la omisión de aplicación del derecho ya que,

por más que el Sr. Juez hubiere entendido que no se configura en los presentes la infracción

prevista en el art. 962 C.A., ello no es óbice para aplicar el art. 947 el referido cuerpo legal,

toda vez que es el juez administrativo quien debe calificar las conductas, no siendo necesario

seguir la letra que propone la aduana.

Por último, manifiesta oposición a la condena en costas y regulación

de honorarios. Hace reserva del caso federal.

II. Corrido el correspondiente traslado de ley, atento que la actora

no contesta, se da por decaído el derecho dejado de usar (fs. 105). Consecuentemente, se

ordena el pase al acuerdo.

III. Que la presente causa se inicia con la demanda contencioso

administrativa deducida por el Sr. A., en nombre y representación de la

firma “Transporte E. J. S. L..”, contra la AFIPDGA, a fin que sea

revocada la Resolución Nº 911/09, mediante la cual el organismo demandado impuso una

multa de $ 39.317,67 por infracción al art. 962 del Código Aduanero.

Al contestar la demanda, el representante de la Dirección General de

Aduana niega todos y cada uno de los hechos expuestos por la actora, solicita el rechazo de

la demanda y la confirmación de la Resolución Fallo Nº 311/09 (AD MEND) del 30/12/09

(fs. 41/45 vta.).

Que a fs. 77/81 la Sra. Juez Federal dicta sentencia, haciendo lugar a

la demanda promovida y, en consecuencia, revocando la Resolución mentada.

Contra ese decisorio se alza el apelante.

IV. Que evaluadas las constancias de autos, como así también lo

expresado por el apelante y el juzgador, estimo corresponde rechazar el recurso de apelación

deducido por la demandada, ello conforme las razones que a continuación expondré.

En primer lugar, entiendo que el análisis efectuado por la Sra. Jueza

respecto a la no configuración de la infracción prevista en el art. 962 del C.A. es acertada...

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