Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2018, expediente CAF 049773/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 49.773/2014 “Eduardo Casado Sastre & Asociados SA c/

Edesur SA s/ expropiación – servidumbre administrativa”

Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Eduardo Casado Sastre & Asociados S.A.

    interpuso recurso de apelación a fs. 79 —cuya expresión de agravios de fs.

    81/82 no fue replicada— contra el pronunciamiento de fs. 78/vta. por el cual la señora jueza titular del Juzgado nº 10 del fuero resolvió que correspondía a la sociedad actora cumplir con la mediación previa establecida por la ley 26.589. Impuso las costas a la actora.

    Para decidir de ese modo, señaló que los únicos procesos exceptuados de ese trámite son aquellos taxativamente enunciados por la norma, entre los cuales no correspondía incluir a la presente causa.

    Indicó que los litigantes tampoco se encontraban exceptuados de cumplir con esa instancia previa, en tanto Edesur S.A. —firma demandada en autos— es una persona jurídica privada, concesionaria del servicio público de electricidad y, por lo tanto, ajena al Estado Nacional.

    Agregó que si bien la empresa distribuidora contestó la demanda, lo hizo “cumpliendo un imperativo procesal” (conf. punto IV, fs. 63).

  2. Que la recurrente plantea que la defensa “ausencia de mediación previa” fue manifiestamente improcedente, en tanto se vincula con la habilitación de la instancia judicial más no con la excepción previa de defecto legal que concretamente opuso.

    Sin perjuicio de ello, sostiene que si bien Edesur S.A. no forma parte del Estado Nacional, no puede obviarse que la pretensión de autos se planteó en los términos de la ley 19.522, dado que la demandada ostenta el carácter de “titular de un servicio concesionario federal”. A partir de esa afirmación, entiende que la administración pública se desprendió de un cometido propio y que, por ende, no puede exigirse en el presente caso el 1 Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24244701#194955551#20180221113028313 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 49.773/2014 “Eduardo Casado Sastre & Asociados SA c/

    Edesur SA s/ expropiación – servidumbre administrativa”

    cumplimiento de la mediación previa como requisito de admisibilidad de la acción.

    Por lo demás, agrega que E.S.A. contestó la demanda y que, por razones de economía y...

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