A/brera Eduardo Carlos S/inf.Sumaria

Fecha de disposición30 Marzo 2007
Fecha de publicación30 Marzo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31127

la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 3.272.722 perteneciente a la causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, Presidente. -- René Vicente Casas, Vocal. -Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. -- Ante mí:

Efraían Ase, secretario.

e. 20/03/2007 Nº 540.350 v. 03/04/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. ).- CONDENANDO a PEDRO SAMUEL CASTILLO RAMOS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 03 de Julio de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Pedro Samuel CASTILLO RAMOS al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando DNI. Nº 06500185 C y Pasaporte Nº 0640116 pertenecientes al causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º) MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, Presidente. -- René Vicente Casas, Vocal. -- Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 20/03/2007 Nº 540.347 v. 03/04/2007 FALLA:

  2. ).- CONDENANDO a Lidia AMOS LUQUE, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN) MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.

    'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Agosto de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  4. ).- REMITIR a Lidia AMOS LUQUE al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en...

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