Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 013636/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

13636/2018 EDROSA, H.E. LE PIDE LA QUIEBRA ALBERGOLI, D.M.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

13636/2018 EDROSA, H.E. LE PIDE LA QUIEBRA

ALBERGOLI, D.M.

Juzg. 10 S.. 20 13-14-15

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones para el conocimiento de la apelación interpuesta por D.M.A., promotora de este proceso, contra la resolución de fs. 33/5 que desestimó el pedido de quiebra pretendido contra H.E.E..

    La fundamentación del recurso surge del escrito de fs. 104/9.

  2. El pronunciamiento resistido hizo hincapié en la ausencia de medidas conducentes por parte de la peticionante a fin de averiguar la existencia de bienes de titularidad del presunto deudor en los Registros de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, Registro de la Propiedad Automotor o cuentas bancarias.

    Ello determinó, según el decisorio apelado, la improcedencia de la solicitud de quiebra en cuanto no se había agotado la vía de ejecución individual Fecha de firma: 29/05/2019

    Expte. N° 13636/2018 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    13636/2018 EDROSA, H.E. LE PIDE LA QUIEBRA ALBERGOLI, D.M.

    y se ignoraba si los bienes del accionado podían bastar para hacer frente al pasivo.

    Este tribunal ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que para que prospere una solicitud de falencia no se obliga al peticionante a agotar, con carácter previo, la ejecución del crédito a su favor, si en el marco del expediente que le dio origen se demuestra el resultado negativo de los actos ejecutorios, como, por ejemplo, la traba de embargos o inhibición de bienes (v.

    esta S., “R., S. le pide la quiebra FW City SRL”,

    del 17.6.08; “., F.H. le pide la quiebra Banco Comafi S.A.”, del 9.11.16; “Foderami SACIF

    le pide la quiebra P., M.D., del 7.11.14;

    entre otros).

    De las constancias de la causa que tramitó en el fuero Civil (que se tiene en este acto a la vista), en que se le regularon los honorarios a la letrada A. por su intervención en la defensa de la allí demandada y que sirvieron de base para este pedido de quiebra, se desprende que no se postuló ejecución individual alguna, más allá de haber efectivizado una intimación de pago con resultado negativo.

    Por lo que corresponde confirmar lo resuelto en la...

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