Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Diciembre de 2010, expediente 2946/06

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

EDREIRA, CLAUDIA C/ GENERAL VEGETABLE S.A. S/ ORDINARIO

.

E.. N° 2946/06 - JUZG. 23, SEC. 45 - 15-13-14

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

EDREIRA, CLAUDIA C/ GENERAL VEGETABLE S.A. S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y Bindo B.

Caviglione Fraga.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1353/79?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fs. 1353/79 admitió

    parcialmente la demanda que interpuso CLAUDIA EDREIRA

    (Edreira), invocando su condición de accionista y ex directora –presidente del directorio- contra GENERAL

    VEGETABLES S.A. (“General Vegetables”). En consecuencia, en relación a la asamblea general ordinaria de accionistas de dicha sociedad celebrada el 07-12-05: a) rechazó el planteo de nulidad respecto de la decisión de no aprobar los balances del ejercicio cerrado el 31-12-04; b) declaró la nulidad de la decisión por la cual se había rechazado la aprobación de la gestión de Edreira como directora de la sociedad; c)

    distribuyó las costas imponiéndolas a cargo de la actora en un 20 % y de la demandada el restante 80%.

    1. La desestimación de la nulidad de la decisión que denegó aprobar los estados contables se sustentó

      en la inutilidad y la carencia de sentido práctico de un pronunciamiento de tal orden. Esto así porque el rechazo de la aprobación de esa documentación no se basó en cuestiones sustanciales sino formales –la omisión de poner la documentación a disposición en el plazo legal-, de modo que esa falta de consideración de los estados contables implicó

      no existir pronunciamiento sobre ellos y por tanto una sentencia que admitiera el planteo de la actora y declarara la nulidad debería disponer, no la aprobación o rechazo de los estados contables sino, la celebración de una nueva asamblea para que los considere y emita tal decisión, a cuyo fin no es necesaria ninguna sentencia que declare la nulidad sino gestionar internamente una nueva reunión de socios al efecto. Esto así porque la nulidad es sanción que sólo se justifica cuando ella se presenta como la única vía para reparar el daño que causa un acto viciado. Paralelamente se juzgó, por un lado, no apreciarse el invocado abuso de mayorías y, por otro, que los estados contables en cuestión no habían sido puestos a disposición con la anticipación prevista en la LSC, 67.

    2. El acogimiento de la pretensión de nulidad de la decisión por la cual se rechazó la aprobación de la gestión de la accionante como directora se apoyó en la irrelevancia de las razones que la demandada esgrimió a ese efecto: i) la presentación de la documentación contable de modo irregular y fuera de término; ii) la omisión de registración de una relación laboral y el pago de ciertos salarios adeudados; iii) la actuación de Edreira como dependiente y administradora de la sociedad y su omisión de pagar aportes previsionales; iv) el pago de cargas sociales por compensación con excedentes de IVA; v) la suscripción de un contrato sin fijar contraprestación y la utilización de la anterior denominación de la sociedad; vi) deficiencias en la Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

      registración contable; vii) la duplicación del pasivo y la generación de problemas de iliquidez a la sociedad y viii) el incumplimiento de normas contables vinculadas con el impuesto a la ganancia mínima presunta.

  2. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por la parte actora a fs. 1280 y por los demandados a fs. 1283.

    1. expresó agravios a fs. 1448/65, los que fueron contestados por la demandada a fs. 1544/65.

    General Vegetables

    fundó su recurso a fs.

    1467/89, lo cual mereció réplica de la accionante a fs.

    1528/42.

  3. En lo que atañe a los agravios de ambas partes respecto de la desestimación de la nulidad de la USO OFICIAL

    decisión de la asamblea que rechazó la aprobación de los estados contables sin considerarlos no pueden receptarse,

    toda vez que:

    1. En cuanto concierne a las quejas de “General Vegetable”: a) carece, en principio, de legitimación para deducir apelación contra los fundamentos de un fallo que le resultó favorable, al desestimarse la pretensión formulada en su contra; b) se halla hoy fuera de debate que el hecho de que la actora sea titular de sólo el 1% del capital accionario de la sociedad, mientras que el restante socio detenta el 99% de ese capital, no excluye su legitimación –

      obviamente comprensiva de un interés legítimo, del grado que fuere- para perseguir la nulidad de lo que decida el órgano de gobierno LSC., 251; c) la circunstancia de que Edreira haya podido suscribir el balance correspondiente al ejercicio cerrado en el año 2002 bajo instrucciones impartidas por el presidente de “Pastificio Rana SpA”, que en dicha época sería la socia controlante de la aquí demadada, y que no haya asistido a segundas convocatorias de asambleas (fs. 1468/9),

      es cuestión irrelevante a los efectos de juzgar sobre los estados contables y la gestión de la administradora relativas a ulteriores períodos, que han sido los que en concreto excitaron la jurisdicción en el sub examine; d) por lo demás,

      lo dirimente para discernir sobre la legitimidad de los derechos aquí ejercidos por E. tanto como accionista –

      bien que minoritaria- cuanto por su función de directora –

      presidente del directorio- es su incuestionable interés para despejar aspectos que podrían comprometer su responsabilidad en el desempeño del cargo de administradora ante los demás accionistas y frente a los terceros que se vincularon con la sociedad mientras ejercía su representación.

    2. En lo relativo a los agravios vertidos por la demandante Edreira, debe advertirse tratarse al presente de cuestión abstracta.

      Sucede que este Tribunal admitió, en esta segunda instancia, el hecho nuevo denunciado por la propia actora referido a la aprobación por la asamblea de accionistas de “General Vegetable”, celebrada el 26-10-06, de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31-12-04.

      Por consiguiente, carece de sentido lógico juzgar sobre el acierto o no de la decisión adoptada en la primera instancia, porque cualquiera fuera el sentido de lo que aquí se juzgue –confirmación o revocación de lo resuelto-

      ello devendría inconducente, pues sería improcedente reeditar actos tendientes a la consideración y la aprobación o no de estados contables que ya han merecido aprobación del órgano societario competente, en asamblea que no fue impugnada.

      En definitiva, lo relevante es que no cabe emitir pronunciamiento sobre una cuestión que ya ha sido decidida por la propia sociedad, precisamente, en el sentido pretendido por la impugnante; esto es, aprobando los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31-12-04,

      y cualquier otro comentario, huelga.

      Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

      En razón de la expresada causa sobreviniente propiciaré el rechazo del recurso de la demandante.

    3. Cabe ahora examinar los agravios de “General Vegetables” enderezados a revertir la solución brindada en la sentencia recurrida de anular la decisión asamblearia que había rechazado la aprobación de la gestión de la directora Edreira, cargo que desempeñó hasta el 07-12-

      1. Previo al examen de dichos agravios cabe dejar precisadas algunas circunstancias.

        Que de lo que se trata es de la aprobación de la gestión de una administradora –presidente del directorio-

        que además resulta titular de una participación societaria USO OFICIAL

        del 1% en tanto que el accionista que votó en contra de la aprobación de la gestión detenta el restante 99%.

        Asimismo, debe advertirse que los reproches a la gestión de la directora que se examinarán son los que fueron vertidos por el accionista mayoritario en el acto de la asamblea y por la demandada en su escrito de responde,

        luego considerados en el fallo de primera instancia, respecto de los cuales se formularon concretos agravios. Esto así sin pasar por alto que, en relación a los que guardan vinculación con los estados contables elaborados, tal como se señaló en la sentencia apelada, la sociedad había accedido durante años a ellos, por lo que se advertía haberse dado todas las razones para su cuestionamiento.

        También se tiene en consideración que la resolución adoptada en segunda instancia se circunscribió a la admisión del hecho nuevo invocado por Edreira, relativo a la aprobación de los estados contables al 31-12-04. El otro hecho nuevo introducido por la sociedad y las pruebas que ofrecieron las partes fueron denegados (fs. 1577/9).

        En ese contexto el thema decidendum que corresponde al juzgamiento de la segunda instancia es el que se precisa en los apartados precedentes.

        Finalmente, la cuestión relativa a la posibilidad de analizar la gestión de un director sin haberse aprobado previamente los estados contables, criterio sostenido en la sentencia recurrida, que motivó quejas de la sociedad demandada, es una temática que carece de interés actual, pues esos estados contables, tal como referí, ya fueron aprobados.

        1) Omisión de la directora de poner los balances a disposición de los socios en la sede social con anticipación suficiente y con las formalidades legales.

        Convocatoria de la asamblea fuera de plazo.

        1. La carga impuesta por la LSC., 67 que establece que “En la sede social deben quedar copias del balance…, a disposición de los socios… con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración…”, apunta a que los socios puedan tomar conocimiento del contenido de los estados contables con antelación suficiente a la fecha de la asamblea en la que serán considerados, a los efectos de permitirles que el directorio formule las precisiones inherentes y responda a las preguntas que se consideren pertinentes, en particular cuando la temática...

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