Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 011723/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
11723/2018
EDRA SRL c/ PRODUCTOS TRIO SA s/CESE DE OPOSICION AL
REGISTRO DE MARCA
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos del epígrafe, y de acuerdo con el orden del sorteo, el señor juez de Cámara doctor E.D.G. dijo:
I.- Como elaboradora y productora de galletitas, la empresa “EDRA S.R.L.” solicitó el registro -con diseño- del conjunto “AMASANDO BUENOS MOMENTOS – DELICIAS DE LA
NONNA- MINI PASTA FROLA”, de clases 29 y 30 del nomenclador internacional, por acta n° 3.487.735, y acta n°
3.487.736, respectivamente. Hecha la publicación de rigor, se opuso a su inscripción la firma “PRODUCTOS TRIO S.A.” invocando confundibilidad con las marcas anexas de su propiedad, que amparan los mismos productos: “FROLITA” acta n°2.364.861, “FROLITAS
TRIO” acta n° 2.192.006; “FROLITAS” acta n° 2.433.259 todas ellas de clase 30 y “MINI FROLITAS TRIO” acta n° 2.169.358,
clase 29 y “MINI FROLITAS” acta n° 2.118.073 en clase 42 del nomenclador oficial (fs.5/14).
Mas como el diferendo no pudo ser superado en la instancia de mediación previa requerida por la ley (fs.4) la peticionaria del signo objetado promovió la demanda de autos a fin de hacer cesar la protesta, estimando que las oposiciones deducidas por su adversaria,
carecían de razonable sustento (fs. 15 y vta. ampl. fs. 18/31 y 50/53)
Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
La oponente, en el responde de fs. 220/245vta. destacó los motivos por los que –en su opinión- los conjuntos enfrentados eran similares que provocarían evidente confundibilidad en el público consumidor.
II.- Una vez finalizadas las tres etapas del proceso ordinario, el señor J. de primera instancia en el pronunciamiento de fs. 307/314,
con el objeto de arribar a una solución realista y concorde con los fines perseguidos por la Ley de Marcas, examinó las circunstancias adjetivas que caracterizan el proceso, llegando a la conclusión de que no existía interferencia o confusión posible entre el signo “AMASANDO BUENOS MOMENTOS – DELICIAS DE LA
NONNA- MINI PASTA FROLA” propuesto por la actora para cubrir los productos abarcados en las clases 29 y 30 del nomenclador, con las marcas que comercializa la empresa demandada, basándose para ello que las designaciones oponentes “Frolitas” o “Mini Frolitas” eran “evocativas” del producto que distinguen y por tanto insusceptible de monopolio. Y partiendo de esa perspectiva declaró infundada la oposición deducida por “Trio Producciones S.R.L.” al registro del conjunto mixto “Amasando Buenos Momentos-Delicias de La Nonna-
Mini Pasta Flora” para distinguir los productos de las clases 29 y 30
del nomenclador. Con costas a la demandada vencida (fs.307/314).
Edra S.R.L.
consintió la sentencia, mas “Productos Trio S.A.”
decidió apelarla el 17.2.2022 (fs. 317) en tanto el señor J. declaró
infundada su oposición.
En el memorial de agravios del 24 de junio 2022 (fs.335/346)
que fue contestado por la contraparte el 14 de julio 2022, la apelante critica la decisión del a quo que juzgó que los signos marcarios en conflicto guardaban suficiente diferenciación. Resulta injustificado e improcedente aplicar criterios benignos en función de los elementos Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
de uso común y evocativos de sus marcas, que avasalla la protección y el derecho que ellas merecen y hace caso omiso de las circunstancias adjetivas de la causa. Destaca que el cotejo marcario que exhibe la sentencia –gráfico, fonético e ideológico- falla en forma integral y palmaria, omitiendo que el elemento...
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