Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 30 de Abril de 2009, expediente 65.714

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.714 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 30 de abril de 2009.

Y VISTOS: El expediente nº 65.714 caratulado: “N., E.O. s/ excarcelación”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Ba-

hía Blanca, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 16/18 vta. contra la resolución de fs. sub 12/14

vta..

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Á.A.A. dijo:

1ro.)- El sr. Juez federal ad hoc no hizo lugar a la excarcelación de E.O.N., bajo ningún tipo de caución (fs. sub 12/14 vta.), lo que fue apelado por el sr. Defensor particular a fs. sub 16/18 vta., habiéndose formalizado la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN s/ ley 26.374 y Ac. CFABB nº 72/08, ptos. 4to.

5to. según constancia de fs. sub 59.

2do.)- Teniendo en cuenta los delitos que se le atri-

buyen a E.O.N.: asociación ilícita (art. 210 del CP);

privación ilegal de la libertad (art. 144 mismo código); y privación ile-

gal de la libertad y tormentos (arts. 144, 144 bis y 144 ter, todos del CP) en concurso real (art. 55 del CP), tengo para mí que si el Estado argentino se ha obligado en el plano universal a respetar el “conven-

cimiento” del Juez para denegar la libertad provisional (art. 58.1 CPI),

sostengo que ello también debe ser igual para el orden local (arg. art.

75 inc. 22 in cápite de la CN), a lo que agrego que las consecuencias que he referido en mi voto en el expte. nº 65.536 “P., O.B.-

nardino” del 29 de diciembre de 2008, al que me remito brevitatis causa, y que propicio agregar a este expediente, harán proclive la fuga del encausado por tratarse los hechos incriminados de crímenes co-

ntra la humanidad.

Lo expuesto no empece, en mi parecer, a que por razones de la edad y por la enfermedad que se denuncia padecer,

puedan morigerarse los efectos de la detención por la privación de la libertad más atenuada establecida en el art. 32 de la ley 24.660,

asunto este, que ha informado –en la audiencia– el sr. Defensor, que se encuentra en trámite.

Por ello, opino: 1ro.)- Rechazar la apelación; y 2do.)- Agregar copia certificada de lo decidido por este Tribunal con fecha 29 de diciembre de 2008 en el expediente de referencia.

Así voto.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

Me adhiero al voto del D.A. según mi voto en la c. 65.357, “Méndez, M.C.A. s/ Nuevo pedido de excarcelación”, del 30/12/08, copia certificada de la cual pido que se agregue; y por compartir además los fundamentos de mi colega en la causa por él citada.

El Sr. Juez de Cámara, Dr. R.E.P.,

dijo:

1ro.- Que el señor J. de grado ad hoc resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación impetrado en favor del imputa-

do, bajo ningún tipo de caución, por los argumentos allí expuestos.

2do.- Debe señalarse –como lo he expresado en la causa 65.536, ‘P.’, del 29/12/2008–, que las reglas establecidas por los arts. 316, 2do. párr. y 319 del Código Procesal Penal no cons-

tituyen una presunción iuris et de iure, sino que se deben interpretar armónicamente con el principio de inocencia, constituyendo así sólo un elemento más a valorar junto con otros indicios que hagan presu-

mir el riesgo de frustración del juicio previo por elusión, postulado que acaba de adquirir carácter obligatorio para esta Alzada a raíz del pronunciamiento en pleno del Superior de fecha 30/10/2008

(C.N.C.P.; Acuerdo 1/08 -Plenario N°13- “D.B., R.G.-

naro s/recurso de inaplicabilidad de ley).

Que por otro lado...

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