Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 019064/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19064/2015 “EDITORIAL PERFIL SA Y OTROS c/ EN-M TRABAJO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 2 de junio de 2016 .-

AUTOS Y VISTOS, “Editorial Perfil SA y otros c/ EN Mº de Trabajo s/

proceso de conocimiento”

CONSIDERANDO:

  1. Que “Editorial Atlántida”, “Editorial Perfil”, “Ediciones Paparazzi”, “Producciones Publiexpress”, “Grupo Azara SA” y “Editorial Televisa Argenita SA” promovieron demanda de nulidad de la Disposición nº 3/14, dictada por el Director de Regulación del sistema Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, y de la Resolución Nº

    107/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Destacó la parte actora que la mentada Disposición en su parte pertinente establece: “[l]a desagregación de conceptos que integran el precio final de venta al público, que formalicen los Editores de sus publicaciones, no podrá ser considerada en detrimento de las retribuciones correspondientes a los Vendedores de Diarios, Revistas y Afines”.

    El precepto implica, según expresó, que las editoriales deben pagar a los canillitas cuentapropistas del interior del país, un porcentaje –además del correspondiente al precio de venta- de los costos de transporte de los productos desde la Capital Federal y Gran Buenos Aires hacia el interior del país, perjudicando a editores, provocando desigualdad entre los cuentapropistas de canillitas de Capital Federal y Gran Buenos Aires y poniendo en riesgo la continuidad de la producción editorial destinada al interior del país.

    Asimismo, en el escrito de inicio (confr. Punto 5, fs. 3vta), peticionó

    que se otorgue una medida cautelar que suspenda los efectos del acto administrativo impugnado.

    En lo sustancial, sostuvo en apoyo de su pretensión que, el régimen jurídico vigente no permite la regulación administrativa de la actividad de comercialización de los productos editoriales de las empresas demandantes y que además de afectarse derechos fundamentales amparados por la Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26868913#154635798#20160603130221415 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19064/2015 “EDITORIAL PERFIL SA Y OTROS c/ EN-M TRABAJO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Constitución Nacional, como ser la libertad de prensa y de comercio, produce efectos económicos sumamente graves y perjudiciales para la parte actora.

    Resaltó los vicios que afectan los elementos esenciales del acto administrativo en cuestión, destacando la manifiesta incompetencia de la autoridad administrativa para regular los derechos constitucionales de propiedad, de ejercer industria lícita y demás libertades comerciales y de difusión pública que consagran los artículos 14 y 17 de la CN, como también en los tratados internacionales incorporados a la ley fundamental.

    Afirmó la inconstitucionalidad de la medida dispuesta con base en que pretende ilegítimamente fijar los precios que cobran los editores, los distribuidores y los vendedores, lo que incluso conduce a que algunos vendedores reciban menos porcentaje que otros por el mismo producto vendido.

    En ese orden de ideas, tuvo por acreditada la nulidad absoluta e insanable de la Disposición Nº 3, dictada por el Director de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Ventas y Distribución de Diarios, Revistas y Afines dictada en el Expte. Nº 1.632.502/14.

    Asimismo cuestionó la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social nº 107/2015 porque desestimó el reclamo impropio interpuesto contra la Disposición DRSNIVDDRA Nº 3.

  2. Que a fs. 118/129 el Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social presentó el informe que le fue requerido en los términos del art. 4º de la ley 26.854.

    En lo que aquí importa, defendió la legitimidad de la Disposición en crisis, que no persigue fijar los precios que perciben las partes en una cadena de comercialización, sino garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales de los trabajadores del rubro y la intangibilidad de su salario, desestimando todo mecanismo que pueda causar su reducción.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26868913#154635798#20160603130221415 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19064/2015 “EDITORIAL PERFIL SA Y OTROS c/ EN-M TRABAJO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Asimismo, sostuvo que la actitud adoptada por la contraparte, en su afán de obtener mayores ganancias, ha tornado indispensable la participación del Ministerio en su carácter de autoridad de aplicación a los efectos de hacer efectiva la tutela de los derechos de los trabajadores.

    En ese sentido, resaltó la improcedente pretensión de la actora dirigida a que los vendedores asuman los aumentos de los costos del producto, cuando son los editores quienes establecen el precio final de venta en forma discrecional.

    Añadió que los trabajadores en forma directa se encuentran afectados por la implementación del rubro “recargo al interior”, dispuesta en forma unilateral y discrecionalmente por las editoriales.

    Por ello, expresó que, solicitada la intervención de la Autoridad de Aplicación, frente a las irregularidades y deterioro económico que esto producía en las otras partes integrantes de la actividad y en un todo de acuerdo con la normativa vigente, tomó la iniciativa de mantener la libre competencia sin otras restricciones que aquellas destinadas a continuar con la tutela efectiva de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados.

    Fundó la competencia de la Dirección que emitió el acto impugnado en las disposiciones contenidas en las Decisiones Administrativas nros.

    917/10 y 390/12.

    Por último, descartó que se verifiquen en autos los presupuestos que se exigen para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR