Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 026043/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F

En Buenos Aires a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “EDITORIAL PERFIL SA C/EL PERIODICO DE

TUCUMAN SRL S/ORDINARIO” (Expediente Nro. 26043/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°17 y N°16.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 193/196?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. Editorial Perfil SA -por medio de apoderada- promovió

      demanda contra El Periódico de Tucumán SRL por el cobro de la suma de $

      194.397,34 con más intereses y costas.

      Fecha de firma: 11/12/2018

      Alta en sistema: 12/12/2018

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

      Sala F

      En primer lugar explicó que es una sociedad que se dedica,

      entre otras actividades, a imprimir -semanalmente- para la demandada el diario “El Periódico de Tucumán”.

      Sostuvo que las operaciones se efectuaban a través de un sistema de cuenta corriente comercial, en tanto se concretaban las publicaciones que se facturaban y estas eran abonadas generalmente a los siete días de su facturación.

      Añadió que las contrataciones se llevaban a cabo vía mail, por cuyo medio la accionada enviaba el contenido del periódico y determinaba la cantidad de ejemplares y hojas de cada edición semanal.

      Refirió que así fue como se originó la deuda que hasta el momento no pudo cobrar, pese a la intimación que le cursó a su contraria por medio de la carta documento del 22/03/2012.

      Concluyó diciendo que el 08/05/2012 inició el proceso de USO OFICIAL

      mediación previa, que fue cerrado ante la incomparecencia de su contraria.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. El Periódico de Tucumán SRL, por medio de apoderado,

      contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 54/55.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      No obstante ello, reconoció que se vinculó con la accionante a través de un acuerdo de canje de publicidad.

      Explicó que a través de dicho acuerdo la demandante podía publicitar su revista “Noticias” en el “Periódico de Tucumán” y, como Fecha de firma: 11/12/2018

      Alta en sistema: 12/12/2018

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

      Sala F

      contraprestación, aquella se comprometía a imprimir las publicaciones de su parte.

      Afirmó que la revista Noticias publicitó en varias ocasiones en el “Periódico de Tucumán” y pese a ello no le fueron facturadas esas publicidades, conforme el acuerdo referido.

      Sostuvo que ahora, sorprendentemente, la actora pretende desconocer dicho acuerdo y facturarle a su parte las impresiones.

      Solicitó que una vez producida la prueba en autos y acreditada a existencia del convenio y su vigencia a la fecha de la emisión de las facturas,

      sea rechazada la demanda.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La sentencia de grado El magistrado de grado resolvió hacer lugar a la acción incoada por Editorial Perfil SA y, consecuentemente, condenar a El Periódico de Tucumán SRL a abonar a la actora la suma de $ 194.397,34 con más sus USO OFICIAL

    intereses y costas.

    Para así resolver, el a quo juzgó acreditado en el sub lite la ejecución de los servicios prestados por Editorial Perfil y la autenticidad de las facturas originadas como consecuencias de dicha ejecución.

    Asimismo, concluyó que la demandada no acredito los extremos alegados al momento de contestar demanda.

    Por otro lado, sostuvo que de conformidad con lo contemplado en el art. 417 del Cpr. debe tenerse a la actora por confesa. Sin embargo,

    aclaró que la confesión ficta no tiene un valor probatorio absoluto. En razón de ello, señaló que la pericia contable rendida en la causa surge que la defendida incumplió con su obligación de pago.

    Fecha de firma: 11/12/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F

    En razón de ello, condenó a la demandada a que le abone a la actora la suma de $194.397,34 con más los intereses calculados conforme a la tasa de descuento que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones con descuento a treinta días, sin capitalizar, computados desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas cuyo pago se reclama en autos.

  3. El recurso.

    A fs. 198 fue concedido libremente el recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 197. Sus incontestados agravios se encuentran glosados a fs. 233/236.

    Sus criticas pueden exponerse -sintéticamente- del modo siguiente: i) el valor probatorio que el primer sentenciante le otorgó a la confesión ficta de la parte actora; ii) la ponderación probatoria que el magistrado hizo del resto de los elementos probatorios aportados a la causa;

    y iii) Solicitó la morigeración de los intereses que devengará el capital de USO OFICIAL

    condena.

  4. La solución.

    1. La función jurisdiccional tiene como misión específica la de solventar conflictos de intereses –con contenidos patrimoniales en este Fuero en lo Comercial- cometido que se cumple en base a los hechos relevantes que, invocados oportunamente por los litigantes y acreditados, se encuentren dotados de suficiente eficacia convictiva. Ello conlleva necesariamente la reconstrucción de acontecimientos y situaciones que deben juzgarse en oportunidades muy posteriores al contexto histórico que enmarcó dichos sucesos.

      Fecha de firma: 11/12/2018

      Alta en sistema: 12/12/2018

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

      Sala F

      Las dificultades para emitir un juicio valorativo con referencia a la razón de las alegaciones de las partes, particularmente cuando como acontece en esta causa se contradicen en grado tal que se excluyen recíprocamente, resultan evidentes y justifican la regulación legal de los medios y modos de comprobar la veracidad de lo que se afirmó. En esta línea de pensamiento, es claro que no puede desconocerse la importancia que asume la actividad que las partes deben desplegar para crear la convicción judicial acerca de la sinceridad de sus respectivas posturas adoptadas en el proceso.

      Que el juez debe tener por propósito, dentro del cauce procesal adecuado, desentrañar la verdad jurídica objetiva y, por consiguiente,

      indagar en base a los hechos que surgen de la causa cuál es la versión más probable de lo que realmente sucedió, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde hace más de medio siglo, pues fue formulada contundentemente en el conocidísimo precedente “Colalillo” hace más de USO OFICIAL

      medio siglo (Fallos 238:550). Pero en el proceso civil la verdad puede estar sujeta sólo a lo que se quiso o pudo evidenciar y sometida a la regulación probatoria. Es usual, entonces, que aparezca retaceada, oculta o parcialmente aludida.

      Adviértase que, como se ha producido en el caso presente,

      cuando los argumentos de las partes se hallan en franca contradicción,

      compete al juez llevar adelante la construcción de la versión fáctica que más se acomode a las circunstancias de lo que verosímilmente puede haber sucedido, optando si así fuera necesario por descartar totalmente la versión de una de ellas, si cuenta con base que lo persuadan suficientemente para Fecha de firma: 11/12/2018

      Alta en sistema: 12/12/2018

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

      Sala F

      formular esa interpretación (véase mi voto en la causa “Paip SRL c/ Saporiti SA s/ ordinario”, del 21.03.13).

    2. Los agravios de la demandada -que dudosamente satisfacen el contenido concreto y preciso que exige el ordenamiento procesal- giran en torno al argumento central que concierne a la ausencia de valoración en la sentencia apelada de la confesión de la actora en los términos del cpr 417,

      segundo apartado.

      Creo oportuno señalar, al volcar estas primeras consideraciones acerca de la materia que compete decidir en este Acuerdo, que la argumentación dista de presentar un contenido jurídico relevante. Me explicaré en los siguientes términos para evitar interpretaciones apresuradas:

      el planteo de la demandada se asienta en una fundamentación sólo aparente,

      que carece de consecuencias prácticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR