Acuerdo nº 551 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

MUTUO BANCARIO. FIANZA. DERECHO APLICABLE. TRATADO DE MONTEVIDEO 1940. RECURSO DE REVISIÓN. COSTAS.

N/ 551 Rosario, 7 de diciembre de 2006.

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 203 de los presentes caratulados EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SA S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE REVISION PROMOVIDO POR A.J.S., Expte.

N/ 178/05; contra la resolución N/ 966/06 (fs. 198/202); expresión de agravios de fs. 253/263, contestación y respectiva expresión de agravios de fs. 264/268, y contestación de los mismos a fs. 269/274; vista de la Sindicatura (fs. 281) y del Sr. Fiscal de Cámara (fs.

283), y demás constancias de autos que se tienen a la vista; Y CONSIDERANDO: 1.1. El insinuante interpuso recurso de revisión contra la resolución que declaró inadmisible su crédito. Expuso que su acreencia se originó en un crédito que el Banco de Galicia Uruguay le otorgara a la concursada hace aproximadamente ocho años del cual era garante y que se instrumentó con la firma de un vale o pagaré.

Agregó que Editorial Diario La Capital pagaba los intereses bimestralmente, trimestralmente o semestralmente y renovaba su crédito ante el banco que actuaba de dicha manera en base a la garantía por él otorgada.

Dijo que en julio de 2001 la concursada no pagó los intereses como así tampoco el crédito que le venía renovando el Banco, por lo que ante el incumplimiento la entidad financiera percibió el total de lo adeudado de los fondos existentes de su cuenta en dicho Banco en base a la garantía que había otorgado. Agregó que la Institución financiera le envió la nota de fecha 21 de agosto de 2001 reintegrándole el vale o pagaré por la suma de U$S 1.120.000 que no había sido cancelado por la concursada debitándose de su cuenta dicho importe con más los intereses respectivos.

Expuso también que la deuda insinuada aparece registrada en los balances de la concursada en el anexo V de los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 1988, como crédito en moneda extranjera a la que deben adicionarse los intereses no pagados que elevan el monto a la suma de U$S 1.146.133,23.

Añadió que al rechazar la acreencia, en oportunidad de emitir el dictamen en el informe individual, la Sindicatura consideró que no se había aportado la documentación suficiente como respaldo y el Tribunal sostuvo que atento no existir elementos que aconsejaran apartarse de tal dictamen se remitió a lo aconsejado por dicho órgano.

1.2. La concursada y la Sindicatura se opusieron a la pretensión del incidentista.

1.3. la jueza interviniente hizo lugar al recurso de revisión interpuesta y consideró que no había razones para que al crédito no se le aplicaran las normas de pesificación.

  1. Tanto el insinuante como la concursada apelaron la resolución.

    Los agravios del primero se refieren a tres tópicos: no se reconoció su...

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