Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala C, 26 de Marzo de 2010, expediente 8.887

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala C

CAUSA Nº 8887

Cámara Nacional de Casación Penal “EDITORIAL ATLANTIDA S.A.

y otro s/ recurso Extraordinario”

Sala IIIa. C.N.C.P.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del remedio extraordinario interpuesto por el doctor R.M.S..

Y CONSIDERANDO:

Que el pronunciamiento de este Tribunal por el que se declaró inadmisible la queja interpuesta por recurso de casación denegado, se fundó en la falta de legitimación para recurrir del impugnante por no revestir la calidad de parte en el proceso, circunstancia que no se ve modificada a los efectos de la admisibilidad de la vía extraordinaria deducida.

Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor F. General de fs.

27, entendemos que corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido por la defensa de los imputados, con costas (art. 257 del C.P.C.C.N.).

En mérito a las razones expuestas, el Tribunal

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido...

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