Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Marzo de 2009, expediente 41.888
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “EDITORIAL “LA MAÑANA S.A.” s/ AMPARO”,
Expte. N° 41.888, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 56/59 contra la sentencia de fs. 49/54 vta.-
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 3/5 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Bankboston NA –Suc. Formosa-, cuestionando la USO OFICIAL
constitucionalidad del Decreto 1570/01, en tanto que lesiona derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional en sus arts. 14 y 17. Asimismo, peticiona como medida cautelar que se ordene el inmediato y total reintegro de la suma depositada en dólares en la referida entidad bancaria (u$s 112.667,27), en la Cuenta Especial en Dólares Estadounidenses N° 0829/11001196/83 C.B.U. 01508299-
11000001196834.-
A fs. 6/7, el Inferior resuelve conceder la medida cautelar solicitada por la accionante, la cual es cumplimentada por la entidad crediticia según lo informado por ésta a fs. 10.-
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El “a-quo” a fs. 49/54 vta., resuelve hacer lugar a la demanda incoada declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y en consecuencia, tiene por cumplida la obligación contractual del Bankboston NA con la entrega de fondos materializada en autos, en cumplimiento de la medida cautelar. Exime de costas a la entidad crediticia e impone las mismas en su totalidad al Estado Nacional. Finalmente, regula los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Disconforme con tal decisión el Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 56/59, el cual fue contestado a fs. 61/63 vta.-
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El Estado Nacional a fs. 56/59 fundamenta sus agravios alegando a) que el Juzgador erróneamente admite la procedencia de la vía elegida; b) que el Magistrado se arrogó facultades propias del PEN; c) las cuestiones de emergencia que determinaron el dictado de las normas cuestionadas, son el fundamento de legitimidad del plexo normativo que se debe examinar; d) sostiene la razonabilidad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo; e) que la normativa atacada por el aquo gozan de presunción de legitimidad; f) que el interés público comprometido es indiscutible y que la normativa atacada no entra en colisión con las normas internacionales; g) porque omitió considerar las disposiciones del decreto 905/02; y h) por la imposición de costas en su...
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