Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Marzo de 2009, expediente 41.888

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “EDITORIAL “LA MAÑANA S.A.” s/ AMPARO”,

Expte. N° 41.888, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 56/59 contra la sentencia de fs. 49/54 vta.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 3/5 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Bankboston NA –Suc. Formosa-, cuestionando la USO OFICIAL

    constitucionalidad del Decreto 1570/01, en tanto que lesiona derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional en sus arts. 14 y 17. Asimismo, peticiona como medida cautelar que se ordene el inmediato y total reintegro de la suma depositada en dólares en la referida entidad bancaria (u$s 112.667,27), en la Cuenta Especial en Dólares Estadounidenses N° 0829/11001196/83 C.B.U. 01508299-

    11000001196834.-

    A fs. 6/7, el Inferior resuelve conceder la medida cautelar solicitada por la accionante, la cual es cumplimentada por la entidad crediticia según lo informado por ésta a fs. 10.-

  2. El “a-quo” a fs. 49/54 vta., resuelve hacer lugar a la demanda incoada declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y en consecuencia, tiene por cumplida la obligación contractual del Bankboston NA con la entrega de fondos materializada en autos, en cumplimiento de la medida cautelar. Exime de costas a la entidad crediticia e impone las mismas en su totalidad al Estado Nacional. Finalmente, regula los honorarios de los profesionales intervinientes.-

    Disconforme con tal decisión el Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 56/59, el cual fue contestado a fs. 61/63 vta.-

  3. El Estado Nacional a fs. 56/59 fundamenta sus agravios alegando a) que el Juzgador erróneamente admite la procedencia de la vía elegida; b) que el Magistrado se arrogó facultades propias del PEN; c) las cuestiones de emergencia que determinaron el dictado de las normas cuestionadas, son el fundamento de legitimidad del plexo normativo que se debe examinar; d) sostiene la razonabilidad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo; e) que la normativa atacada por el aquo gozan de presunción de legitimidad; f) que el interés público comprometido es indiscutible y que la normativa atacada no entra en colisión con las normas internacionales; g) porque omitió considerar las disposiciones del decreto 905/02; y h) por la imposición de costas en su...

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