Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2010, expediente A 71216

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.71.216 "EDIGRAFICA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 28 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., N., de L., S., H. y G., reunidos en Acuerdo ordinario, teniendo a la vista las constancias de la causa caratulada "Edigráfica S.A. c/Municipalidad de La Plata s/Amparo -Recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley" -A 71.216- dijeron:

  1. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y modificó la decisión que en el caso había adoptado, en el marco de una acción de amparo, uno de los jueces del Tribunal Colegiado de Instancia Única Nº 1 del Fuero Familia, del Departamento Judicial de La Plata.

    Contra esta sentencia las partes actora y demandada dedujeron, respectivamente, recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos.

  2. Según se desprende de las presentes actuaciones, la parte actora promovió una acción de amparo. Practicado el correspondiente sorteo de acuerdo a lo reglado en las resoluciones 1358/2006, 1794/2006 y 957/2009, la causa fue adjudicada al Tribunal Colegiado de Instancia Única Nº 1 del Fuero de Familia del Departamento Judicial de La Plata (ver sello de fs. 470 vta.).

    Recibida la causa en el mencionado Tribunal, uno de sus integrantes decidió, en virtud de lo dispuesto por el artículo 828 apartado 2º del C.P.C. y C., radicar allí el expediente y, en atención a lo normado por el artículo 838 apartado 4º del citado Código –t.o. según ley 12.318- resolvió, aduciendo que se había practicado el “sorteo de ley”, que “…recae la designación en la persona del infranscripto” (fs. 472).

    En ese mismo auto confirió traslado de la acción a la demandada, convocó a las partes a una audiencia y denegó la medida cautelar pedida en el escrito inicial (fs. 472/472 vta.).

    Al llevarse a cabo la audiencia señalada, se dejó constancia en el acta respectiva que la misma se celebraba ante “S.S.” “…en tanto su sóla presencia satisface lo exigido por el art. 842 del Cód. Procesal, ante la escasa complejidad de la temática esencia como, asimismo, ante la prueba ofrecida y a proveer” (fs. 480).

    Posteriormente, todas las decisiones recaídas en el curso del proceso fueron adoptadas por el mismo magistrado, quien finalmente dictó, él solo, la sentencia que obra a fs. 758/764.

    Interpuesto por la demandada recurso de apelación, la Cámara de Apelaciones del fuero lo acogió parcialmente y modificó el pronunciamiento apelado (fs. 802/811).

  3. Por las razones que seguidamente se expondrán, sin perjuicio de la concesión de los recursos extraordinarios deducidos por las partes, la Suprema Corte entiende que corresponde anular de oficio todo lo actuado en este supuesto a partir de la radicación de la causa ante el Tribunal al que le fue asignado el expediente.

    1. Como se señalara, en el caso se dedujo una acción de amparo. Según el artículo 20 de la Constitución de la Provincia, esta garantía procede ante “cualquier juez”. Por su parte, el artículo 1º de la ley 13.928, establece que “en la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia”. Con similar alcance se había regulado la cuestión en la ley 7166, que establecía la...

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