Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Febrero de 2018, expediente CCF 010073/2009/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 10073/2009/CA2 “Edificio Metro S.A. c/ Poder Judicial de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Edificio Metro S.A. c/ Poder Judicial de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El juez de primera instancia admitió la demanda declarando el derecho de la actora a aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) sobre el canon locativo en dólares, “pesificado” por la legislación de emergencia y correspondiente a un inmueble que la actora le había alquilado al Poder Judicial de la Nación. En consecuencia, condenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a pagar el reajuste indicado desde el mes de enero de 2002 hasta el mes de noviembre de 2006, con más los intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago y las costas del juicio (fs. 332/335).

    Apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 336 y fs. 338, concedidos a fs. 337 y fs. 339). La demandada expresó agravios a fs.

    348/354vta. y la actora hizo lo propio a fs. 355/364vta., dando lugar a las réplicas de fs. 369/373 y fs. 374/405vta.

  2. El demandado impugna el fallo porque considera que la aplicación del CER “viola toda norma de equidad y razonabilidad”

    (fs. 352, párrafo sexto), va en contra de la realidad económica y genera el enriquecimiento sin causa de la locadora. Aduce que su adversaria consintió el pago de los alquileres durante todo el período Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16046921#198162029#20180209052053847 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III de emergencia sin efectuar ningún reclamo, lo que revela que su demanda no puede ser admitida porque es contradictoria con sus propios actos y con la norma del artículo 1622 del Código Civil.

    También se queja de la imposición de costas por estimar que, en el peor de los supuestos, deben ser distribuidas en el orden causado (fs.

    349/354, puntos

  3. 1 a 7). Por último pide que, en caso de confirmarse el fallo, el CER sea aplicado sobre los valores locativos fijados en el peritaje (fs. 354, punto III.8).

    A su turno, el actor cuestiona la tasa de interés fijada en el fallo por entender que rige la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina (fs. 359vta./363vta., punto IV.1). En segundo lugar, solicita que se aclare que la condena comprende también al Poder Judicial de la Nación -Consejo de la Magistratura- por haber sido el que suscribió el contrato (fs. 363vta./364, punto IV.2).

  4. Las circunstancias que interesa ponderar y que están fuera de discusión son éstas. La firma Edificio Metro Sociedad Anónima (“Edificio Metro”) es continuadora de Film Properties Intermational B.

  5. (fs. 38/43, en especial fs. 38 y vta., primer párrafo)

    en la relación jurídica que esta última inició con el Poder Judicial de la Nación el 8 de abril de 1980 al suscribir un contrato de locación sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Cerrito 550/54/56/58/60/62/64/70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    El contrato fue renovado el 4 de mayo de 1993 por un plazo de cinco años contados desde el 1 de octubre de 1992 y con un canon locativo de U$S 63.000 pagadero en la divisa norteamericana. Una vez vencida la prórroga -1 de octubre del año 1997- las partes llevaron a cabo el trámite de renovación pero no llegaron a ningún acuerdo sobre el precio, por lo cual decidieron mantener el vínculo en los términos del artículo 1622 del Código Civil. Sin perjuicio de ello la locadora inició un reclamo en sede administrativa tendiente a que se le reconociera un valor mayor, que fue archivado en el 2000 sin Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA...

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