Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 040730/2015

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 40730/2015 EDIFICIO CORRIENTES 2570 SA c/ AMSZGVOWSKI O AMSZGUOWSKI, E.E. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Contra la resolución de fs. 133/114 y su aclaratoria de f.116, interponen recursos de apelación ambas partes.

  2. El art 242 del CPCCN (cf. texto incorporado por la ley n° 26536 y Acordada 16/14 CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, esto es, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal ($50.000).

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.

Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

A la luz de lo expuesto, si se valora el monto cuestionado en esta alzada -conforme resulta de los memoriales Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27159679#161681552#20160909105154022 correspondientes-, que no alcanza al previsto en la preceptiva legal supra...

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