Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CIV 023287/2008/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J. )

Autos: “Edificio La Belga S.A. c. M, L s/ Ejecución de al-quileres”

Buenos Aires, septiembre 29 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La Policía Federal Argentina, a través de su apoderada, apeló

a fs. 125 la resolución de fs. 122/123 que desestimó la impugnación que dedujo y aprobó la liquidación practicada por la actora a fs.

115/117 de las astreintes que le fueran impuestas a fs. 67. El memorial de agravios se agregó a fs. 127/129 y su contestación a fs. 130/131.

II.1.- Causa agravio a la apelante que se haya considerado que las astreintes se devengaron hasta el 30 de octubre de 2014, y no hasta el 24 de ese mes y año, tal como resulta del informe de fs. 85 en que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal co-

municó que se tomó nota del embargo ordenado en autos.

El planteo exige de una aclaración. Dicho informe fue fechado el 24 de octubre de 2014 y recibido en el juzgado actuante el 31 -no el 30- de ese mes, y el proveído que hizo saber su contenido fue sus-

cripto el 6 de noviembre de ese año (fs. 85 vta.). Lo que pretende la recurrente es que se considere como punto final de la liquidación de las astreintes la primera de las fechas indicadas, esto es el 24, en lugar del 30 considerada por la a quo.

No le asiste razón. Si bien pudo haber tomado nota del embargo el día 24, lo cierto es que recién comunicó tal circunstancia el 31.

Hasta entonces, tanto para la juez de grado como para la parte actora, era una incógnita el efectivo cumplimiento del embargo dispuesto a fs. 42.

De ahí que no es posible considerar que se ha dado adecuado cumplimiento a la manda que impuesta en estas actuaciones si no se comunica fehacientemente su realización, impidiendo de ese modo que se adopten otras medidas -más graves en sus consecuencias- a fin Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO de obtener el debido acatamiento del fallo judicial. Entonces, el regis-

tro del embargo es un primer paso, pero no el único, pues va de suyo que la manda dispuesta a fs. 42 exigía, además de ello, de un segundo paso: el anoticiamiento al tribunal de que se ha dado cumplimiento con el embargo allí dispuesto, por lo que no es errado considerar la fecha en que se cumplió con este último recaudo.

II.2.- También cuestiona que para el cómputo de las astreintes se hayan computado días corridos cuando, en su criterio, correspon-

día tomar en cuenta...

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