Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente C 120679

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.679, "Edificio Alem 1659/1667 U.F. 29. Incidente de Venta en 'Constructora Berutti S.A. Quiebra'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la resolución del juez de primera instancia que, a su turno, había desestimadoin limineel pedido de suspensión de la subasta de la unidad funcional n° 29 del inmueble de propiedad del fallido que habían efectuado los terceros adquirentes por boleto de compraventa manifestando ser poseedores y haber pagado el precio total antes de la presentación en quiebra del vendedor. A su vez, rechazó la petición de escriturar a nombre de los compradores. Les impuso las costas (v. fs. 358 y vta.).

Se interpuso, por los señores V. y G.A.P., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 372/385).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.1. En el marco del incidente de venta de la unidad funcional n° 29 integrante del edificio sito en la calle A. 1659/1667, de la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Z. y al decretarse la subasta (v. fs. 59/60), se presentaron los señores V.P. y G.A.P., ejerciendo sus derechos a solicitar la escrituración del inmueble a nombre de ellos en base a lo que disponían los arts. 22 de la ley 19.724 y 146 de la ley 24.522. Pusieron de manifiesto que habían tomado posesión y abonado la totalidad del precio mucho antes de la declaración de quiebra del vendedor, ofreciendo abonar al acreedor hipotecario la deuda correspondiente a ese inmueble, solicitando, además, que se dejara sin efecto la subasta (v. fs. 119/123).

El juez de primera instancia rechazóin liminela petición al entender que el derecho que decían tener los presentados no había sido declarado ni como verificado ni como admisible en esa quiebra (v. fs. 124 y vta.).

Frente a esa decisión los terceros plantearon revocatoria con apelación en subsidio y nulidad de la subasta (v. fs. 125/130), todo lo que les fue rechazado (v. fs. 131/132).

Coetáneamente con la etapa recursiva abierta, el 14 de diciembre de 2007 se realizó la subasta de la unidad funcional n° 29, la que fue adquirida en el acto público, como surge del boleto de compraventa que el martillero había agregado a la causa al rendir cuentas (v. fs. 134, 148 y vta.).

Continuaron los terceros con la tramitación de sus planteos recursivos y fueron en queja ante la Cámara, la que confirmó la decisión de primera instancia de no conceder la apelación planteada (v. fs. 202 y vta.). Esto provocó que interpusieran recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 205/210 vta.), que les fueron desestimados (v. fs. 214) produciendo la presentación de la pertinente "queja por denegación de recursos" ante esta Corte (v. fs. 245/250), logrando que les fueran admitidos ambos (v. fs. 258/260 vta.).

Ya en esta sede extraordinaria se ingresó al estudio de los recursos articulados rechazándose el de nulidad pero admitiéndose el de inaplicabilidad de ley, por el cual se concedió el recurso de apelación interpuesto a fs. 125/130 (v. fs. 291/297 vta.).

I.2. Cumpliendo la Cámara la orden de este Tribunal y avocada a resolver el remedio articulado por los terceros contra la resolución de fs. 124 y vta. (denegatoria de suspensión de subasta y de solicitud de escriturar), confirmó esta última (v. fs. 351/358 vta.), habiendo previamente sustanciado el memorial de apelación que no fue respondido.

Para decidir de esa manera tuvo en cuenta que la Ley de Prehorizontalidad nº 19.724 en su art. 22 disponía que todo adquirente tenía derecho a abonar directamente al acreedor hipotecario la parte proporcional que correspondiere a su unidad en caso de falta de pago por el propietario quedando subrogado de pleno derecho en el lugar, grado y prelación que correspondía al acreedor hipotecario y hasta la concurrencia de la suma pagada (v. fs. 355 vta.).

También apreció que el art. 146 de la ley 24.522 disponía la oponibilidad al concurso de los boletos de compraventa otorgados al adquirente de buena fe y que hubieran abonado el 25% del precio, facultando al juez a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del comprador y que...

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