Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2017, expediente COM 006380/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EDIFICADORA TECNICON S.A. LE PIDE LA QUIEBRA REAL T S.A.

Expediente COM N° 6380/2017 AL Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 60/62 mediante la cual la magistrada de grado rechazó la presente solicitud de quiebra.

    Los agravios fueron explicitados en el memorial de fs. 65/68.

  2. Debe señalarse que la materia juzgada en el pronunciamiento en crisis, concierne a un aspecto atinente a la legitimación activa de la peticionante, en su condición de sedicente acreedora. La acreditación de dicho extremo constituye un presupuesto esencial e ineludible en el procedimiento prefalimentario.

    Luego de un análisis de la cuestión traída a consideración, en la USO OFICIAL que se pretende fundar el presente pedido de quiebra en dos cheques de pago diferido -uno de los cuales fue emitido sin designación de beneficiario, constando en el reverso con un endoso, y el otro, endosado en blanco por el beneficiario; siendo el pretenso acreedor el portador de los mismos-; disiente esta Sala con lo decidido en la anterior instancia.

    En efecto, la circunstancia de ser Real T S.A. quien trae los cheques a juicio, de conformidad con la normativa del art. 12 y 15 inc. 3° de la ley 24.452, predica a su respecto la calidad de sujeto formalmente legitimado para perseguir su pago, y consecuentemente, para instar la vía del art. 80 LCQ.

    Y es que, aun cuando pudiera demostrarse que la transmisión de tales documentos hubiere sido hecha con posterioridad al rechazo Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29740930#186756782#20170831122314142 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F bancario, tal situación tampoco modificaría la solución aquí brindada.

    Obsérvese que, dado que el último endoso anterior al rechazo fue -en ambos casos; v. fs. 13- en blanco; el carácter anónimo de él permite, en los hechos, negociar el cheque con la simple entrega del documento, y quien lo recibe -como para su cobro le basta la legitimación real del cheque- puede ejercer todos los derechos inherentes al título cambiario e inclusive volverlo a transmitir por simple entrega (conf. C.. Sala A, J.A., 1980-IV, 642; íd. Sala C, ED 43: 202, íd. "R.E.D. 13, 286; íd. ED 14:272, todos citados...

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