Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Noviembre de 2021, expediente CIV 095243/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
Edificadora Solia Comercial Industrial y Financiera c/ Cons. de P..
Solis 660/666; s/Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad
. E..
N°95.243/2016. Juzgado 46.
En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos del epígrafe y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:
I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la empresa actora y por el consorcio accionado conforme las expresiones de agravios presentadas en modo virtual el 26 y 30 de agosto del corriente año, las que fueron respectivamente contestadas por los contendientes el 28 y 30 de septiembre del mismo año, contra la sentencia de grado que admitió la defensa de prescripción relativa al reclamo por la liquidación de expensas; hizo lugar a la demanda contra el consorcio para que dentro de 20 días hiciera las reparaciones tanto internas como externas de las unidades funcionales y partes comunes para arreglar definitivamente las filtraciones; y desestimó el reclamo indemnizatorio,
fijando las costas por su orden.
La parte actora, en su calidad de propietaria de unidades funcionales del consorcio accionado, en una extensa pieza recursiva, hizo un relato del juicio tanto de las posturas asumidas por las partes en el entuerto y las pruebas producidas, como de la sentencia de grado, para luego finalmente centrar sus críticas en tres agravios.
En el primer agravio se quejó por la admisión de la defensa de prescripción interpuesta por la demandada respecto del reclamo relativo a las expensas. Sostiene que su liquidación no se efectúa conforme al Reglamento de P.iedad, sino de acuerdo a lo dispuesto en una Asamblea que contó con la oposición de la actora, de manera que no fue efectuada con una mayoría de unanimidad para considerarla válida.
Fecha de firma: 03/11/2021
Alta en sistema: 05/11/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
29312156#307487998#20211102130140869
Sostiene que la mayoría necesaria para la validez de la modificación del Reglamento era la unanimidad, aquí incumplida, y que tampoco puede entenderse que solo fue una forma de “re interpretación de las cláusulas” según invocó el consorcio. Entendió que podría aceptarse que se encontraba prescripta la acción para solicitar el reembolso de las expensas mal liquidadas, pero no de la acción para solicitar el cumplimiento del Reglamento. También pidió que ante la omisión del juez de grado frente a la petición del punto IV.C.3) de la demanda, se disponga la eximición a las unidades funcionales 1y 3 (locales), 80 (cochera) y 81
(oficina) del pago de expensas comunes por servicios que no son utilizados ni aprovechados por esas unidades.
En el segundo agravio se quejó de que se haya desestimado su pretensión indemnizatoria respecto de las reparaciones en el interior de las unidades funcionales de la actora, las que entiende deberían ser realizadas a costa del consorcio. Dijo que fueron causadas por falta de mantenimiento de las partes comunes, en especial las cañerías y falta de aislación hídrica de las paredes y piso que causaron daños a los cielorrasos, paredes y pisos de las unidades funcionales de la empresa accionante.
En el tercer agravio se sustentó su queja en el hecho que el juez de grado dispuso que las costas del juicio fueran soportadas en un 50% cada parte, y pide que se le cargan en su totalidad a la demandada,
quien con su actitud dio lugar al juicio.
El consorcio accionado en una escueta pieza procesal indicó
que las reparaciones que debieron realizarse en el interior de las unidades funcionales de la actora “siempre se tropezó con la falta de colaboración de los ocupantes de las mismas”. Explicó que el Magistrado no ha ponderado esas circunstancias que impidieron solucionar las filtraciones y los daños consecuentes con celeridad. Agregó que, desde la pericia hasta la fecha de presentación de los agravios el consorcio ha estado realizando los trabajos necesarios de reparación, tales como es la impermeabilización de las últimas cocheras y de la pared externa lindante con la oficina del actor, por lo que pide la modificación de la sentencia en el punto III.
Fecha de firma: 03/11/2021
Alta en sistema: 05/11/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
29312156#307487998#20211102130140869
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
II-Antecedentes La actora Edificadora Solía Comercial, Industrial y Financiera S.A., promovió demanda contra el Consorcio de Copropietarios del edificio sito en la calle S.6., a fin de que se lo condene a dar estricto cumplimiento con el Reglamento de Copropiedad y Administración del inmueble, que realice las tareas necesarias para que cesen las...
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