Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Junio de 2018, expediente CIV 022467/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 22467/2017 EDIFICADORA BEACON SA c/ESCOBAR, S.P. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 15 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs.69/70 admite la demanda promovida por la sociedad actora y, en consecuencia, condena a los demandados, inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle S. de B. n°1838, piso 2°, D..“H”, de esta ciudad, dentro del plazo de diez días. Dispone, asimismo, con carácter previo al lanzamiento ordenado, se notifique a la Secretaría del Menor y la Familia, a la Dirección Legal y Técnica del C.D.N.N.Y.A. del G.C.B.A. y a la Dirección General de Atención Inmediata, depen-

    diente de la Secretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Acción Social del G.C.B.A., a fin que por su intermedio arbitren los medios necesarios para que se otorgue alojamiento a los menores y a su familia. Finalmente, regula los honorarios de letrados intervinientes en el proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el demandado

  2. F.

    G. E. y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante el grado. Funda sus agravios el primero en el memorial que luce a fs.74/80 y hace lo propio la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs.111/113. Los fundamentos de ambas partes apelantes son replicados por la parte actora a fs.93/94 y a fs.115/116.

  3. Critica el demandado, por arbitraria, la sentencia que dispone el lanzamiento con base en lo normado por los arts.1217 y 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin considerar el resto de las cuestiones relevantes y argumentos sustanciales que expuso al contestar demanda, relativas al acceso de vivienda digna de familias en situación de vulnerabilidad, condición que alega revestir.

    Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29754951#208700215#20180613124544347 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Reprocha que el desalojo que ordena el pronunciamiento que impugna genera vulneración de derechos de raigambre constitucional, al omitir el primer juzgador la delicada situación habitacional que padece junto con el grupo familiar que ocupa el inmueble, situación que se replica en el resto de las familias de bajos recursos que viven en el inmueble.

    R., pues, del gravamen irreparable que le acarrea el acotado término que se fijó en la sentencia para que se lleve adelante el desahucio del bien, vulnerándose los derechos de los niños a una vivienda digna, así como el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y acceso a la justicia. Sostiene la conculcación de los derechos y la especial protección estatal que requieren, en virtud de los niños, niñas y adolescentes que habitan el predio que se ordena desalojar. Insiste en que la sentencia conculca derechos de raigambre constitucional y configura una violación al derecho de la tutela efectiva ampara por el art.25 de la CADH, en tanto se omite en la sentencia la tutela de la obligación jurídica prevista en el párrafo 16 de la Observación General N°7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se queja de la imposición de costas decidida e impugna los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, por entenderlos elevados en función de las labores desarrolladas.

    A su turno, el Ministerio Pupilar, con cita de diversas normas constitucionales y convencionales e invocando pronuncia-

    mientos emitidos por los órganos internacionales destinados a controlar y supervisar su aplicación, solicita que se revoque el decisorio apelado y se suspenda la tramitación de la causa hasta tanto obre en la misma una respuesta por parte de los organismos que manda a oficiar el “a quo”, que resuelva el derecho a la vivienda digna del menor a quién representa. Sostiene que llevar adelante un proceso de desalojo sin resolver previamente la situación de vivienda del niño que habita el inmueble constituye una franca vulneración de diversos derechos y garantías constitucionales, como el derecho al acceso a la vivienda digna y la operatividad de la Convención sobre Derechos del Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29754951#208700215#20180613124544347 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J...

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