EDICTOS NOTIFICACIÓN

Fecha02 Marzo 2023
Número de registro38907
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO

Rosario, 15 de Febrero de 2023.-

SEÑOR/A: Florencia Isabel Brest, DNI Nº 40.780.158/ Emanuel Ricardo Lencina DNI N.º 40.314.253

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos N° 14.404 y 14.405 referenciadas administrativamente como: “LENCINA ALEXANDER EMANUEL, DNI Nº 54.335.757 y BREST GIAN, DNI N° 57.038.728 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Febrero de 2023. DISPOSICIÓN Nº 30/23. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a ALEXANDER EMANUEL LENCINA, DNI Nº 54.335.757, fecha de nacimiento 25/10/2014 y GIAN BREST, DNI Nº 57.038.728, fecha de nacimiento 11/03/2018, ambos hijos de la Sra. Florencia Isabel Brest, DNI Nº 40.780.158, con domicilio en calle Presidente Perón N.º 7350 de la ciudad de Rosario, en tanto Alexander es hijo del Sr. Emanuel Ricardo Lencina DNI N.º 40.314.253, domiciliado en calle Presidente Perón N.º 7350 de la ciudad de Rosario y se desconoce la filiación paterna del niño Gian. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Alexander acceda a una tutela en favor de su abuela paterna, la Sra. CLARA ROSA RACEDO, DNI Nº 18.342.164, con domicilio en calle Benito Alvarez Nº 2432 (Barrio Nuevo Alberdi) de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Gian acceda a una tutela en...

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