Edictos Judiciales - Remates - Convocatorias - Licitaciones - Avisos
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2023 |
Número de Gaceta | 14262 |
Sección | Sección General |
BOLETÍN OFICIAL
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del Procedimiento, el que será notificado a todas las
personas que participaron como postulantes en el mis-
mo. Asimismo, se les pondrá en conocimiento que aque-
llas personas que hayan cumplido con todas las Etapas
del Procedimiento y no hayan sido seleccionadas, inte-
graran una lista de mérito por el término de dos (2)
años, pudiendo ser convocadas a la cobertura del mis-
mo cargo, en caso de quedar vacante o de ser convo-
cadas para participar en otros requerimientos de co-
berturas de vacantes para la misma jurisdicción y agru-
pamiento por fuera de este Procedimiento específico.
TITULO VIII REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 34°) Son requisitos necesarios para ingre-
sar las personas TRANS al Poder Judicial de la Provin-
cia del Chubut, las siguientes:
a) Tener dieciocho (18) años cumplidos o hasta el
tiempo de computar una antigüedad laboral tal que per-
mita a la edad legal prevista acceder al beneficio de la
jubilación ordinaria.
b) Haber cumplido con el mínimo de enseñanza que
se indica a continuación
-Para el personal Administrativo y Técnico: estu-
dios secundario completos, con excepción del perso-
nal de los Juzgados de Paz de segunda categoría y a
quienes cumplan funciones de chofer, a los que se les
exigirá estudios primarios completos.
-Para el personal Operativo: ciclo de enseñanza
primaria completo.
c) Presentar Certificado de Antecedentes Penales
expedido por el Registro de Antecedentes Penales (RAP)
y Certificado de Antecedentes Penales expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación.
d) Gozar de buena salud, lo que se acreditará con
el certificado pertinente a otorgarse por el servicio de
Salud y Seguridad Ocupacional del Superior Tribunal
de Justicia y/o quien asuma sus funciones.
e) Prestar declaración jurada, patrimonial y familiar.
f) Poseer idoneidad para el cargo a proveerse.
g) Contar con dos (2) años de residencia mínima en
la Provincia del Chubut.
El ES será responsable de velar por la observancia
y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el in-
greso de personas TRANS.
Se podrá exceptuar:
h) Del requisito del cómputo de la antigüedad labo-
ral para acceder al beneficio de una jubilación ordina-
ria, impulsando una moratoria para abonar aportes en
el Instituto de la Seguridad Social y Seguros del Chubut
(Issys) a cargo del ingresante.
i) De la enseñanza mínima requerida para los car-
gos Administrativos y Técnicos y Operativos, debiendo
certificar la finalización educativa por cualquier modali-
dad y según corresponda al personal en el agrupa-
miento que ingresara, con el fin de adecuar su situa-
ción a los requisitos formales para el puesto de trabajo,
en un plazo no mayor a dos (2) años.
j) En el supuesto caso que la persona ingresante
por cumplimiento de la Ley I N° 621, contará con ante-
cedentes penales o procesos en trámite, el Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut realizará
una evaluación contextual de los mismos, decidiendo si
opera la prohibición dispuesta en el Art. 4 del Regla-
mento interno General, o puede exceptuarse.
El Superior Tribunal de Justicia podrá exceptuar de
los requisitos previstos, conforme lo dispuesto en los
incisos h), i) y j), a la persona propuesta por el ES en
caso de verificarse alguna de las situaciones que allí
se contemplan.
TITULO IX IMPUGNACION
Artículo 35°) Resulta aplicable en su parte pertinen-
te la Ley I N°18. Los plazos se contabilizarán a partir del
día siguiente a la notificación del acto puesto en crisis,
vía correo electrónico constituido. Transcurrido el pla-
zo, precluirá la instancia para recurrir la decisión. Las
impugnaciones deberán ser planteadas ante el ES.
Sección General
EDICTO
El Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado de
Ejecución Nº1 de la Circunscripción Judicial de Trelew,
sito en calle 9 de Julio N° 261 5to. Piso con asiento en la
misma ciudad, Provincia del Chubut, Dr. Mauricio
HUMPHREYS, Juez, cita y emplaza por Treinta Días (30) a
herederos y acreedores de MUÑOZ JORGE ESTEBAN,
para que se presenten a hacer valer sus derechos en los
autos caratulados «MUÑOZ Jorge Esteban s/ Sucesión
ab-intestato» (EXPTE. 622/2023) mediante edictos que se
publicaran por tres (3) días bajo apercibimiento de ley.-
Trelew, noviembre 14 de 2023.-
EDUARDO VIGLIONE
Secretario
I: 17-11-23 V: 22-11-23
EDICTO
El Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ejecución N°
2 con domicilio en Avenida Hipólito Yrigoyen N° 650, 1°
piso, a cargo de Eduardo Oscar ROLINHO- JUEZ, Se-
cretaría 3, cita y emplaza a todos los que se consideren
con derecho a los bienes dejados por CHACON PEDRO
para que dentro del término de TREINTA (30) días así lo
acrediten en los autos caratulados: CHACON, Pedro s/
SUCESIÓN (Expte. 780/2023). Publíquense edictos por
el término de TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia del Chubut y en el Diario «CRÓNICA» de
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Artículo 18°) La OM-OVG proporcionara el acom-
pañamiento necesario para que aquellas personas que
integran el LCLT, puedan transitar por el espacio de
formación en la Plataforma Virtual, en la modalidad
autogestionada, ya sea de modo voluntario o como re-
quisito - obligatorio para conformar el listado.
Artículo 19°) La OM-OVG informara al ES si la per-
sona participante ha realizado y en que fecha el Curso.
TITULO V Etapa IV - INTEGRACION DEL LISTADO
Artículo 20°) El ES realizara un listado de las perso-
nas inscriptas en el LCLT, para el agrupamiento y la
localidad en la que se requiere cubrir la vacante, pu-
diendo ampliar el listado de participantes a otras locali-
dades que integran la circunscripción o a otras cir-
cunscripciones, debiendo la persona residir en la loca-
lidad que ejerza el cargo o en un radio que no exceda
los setenta (70) kilómetros de la misma, conforme lo
dispuesto en el Art. 11 de la Ley V N° 174.
Artículo 21°) Efectuado el listado, el ES redactara
un Acta en la que verificara de modo preliminar el cum-
plimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad es-
tablecidos. Cumplido ello se pronunciará sobre la admi-
sión o denegación formal de las personas inscriptas,
en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. La
decisión respecto de cada participante se notificará vía
correo electrónico.
Etapa V - ANALISIS DE ANTECEDENTES Y DOCU-
MENTACION
Artículo 22°) Las personas que conformen el lista-
do, deberán acreditar los datos consignados en la ins-
tancia de Inscripción y Antecedentes que fueron regis-
trados en el LCLT, pudiendo dar cuenta de ellos por
distintos medios. La imposibilidad de acreditar alguno o
algunos de ellos, a priori, no implicará la suspensión o
exclusión de la persona del Procedimiento, pudiendo
acreditarlos previamente a la elaboración del informe
de la evaluación de perfil; de no hacerlo será excluida
de la lista.
Artículo 23°) El ES, podrá requerir la presentación
de documentación especifica o certificación de ante-
cedentes consignados en el LCLT, en tanto guarden
relación con la vacante a cubrir. Este requerimiento
podrá ser cumplimentado mediante la acreditación en
soporte papel, digital, testimonial, recortes periodísti-
cos y por otros medios, cuya pertinencia será evalua-
da por el ES en cada caso.
Artículo 24°) El ES evaluara si las personas que
conforman el listado han dado cumplimiento con la acre-
ditación de documentación y antecedentes requeridos.
En caso de no haber dado cumplimiento, se intimará a
hacerlo en un plazo de tres (3) días hábiles, si no cum-
pliera, se procederá a excluir del listado a dicha perso-
na, notificando a la misma.
Artículo 25°) En el caso que alguna de las personas
postulantes contara con antecedentes penales o pro-
cesos en curso, el ES realizara un análisis contextual
de los mismos, realizando un dictamen y elevando el
mismo a quien detente la
Presidencia del Superior Tribunal de Justicia a efec-
tos que la máxima autoridad disponga si para el caso
concreto opera la excepción prevista en el presente
procedimiento.
Artículo 26°) En caso que opere alguna de las ex-
cepciones prevista y/o contempladas en el Art. 34, el
Procedimiento continuara en el estado en el que esta-
ba, caso contrario, se notificara a la persona interesa-
da de la exclusión del listado.
Artículo 27°) Una vez conformado el listado defini-
tivo, se dará inicio a la etapa de evaluación del perfil de
quienes integran el listado.
TITULO VI Etapa VI - EVALUACION DE PERFIL
Artículo 28°) Conformado el listado definitivo, se
coordinara una reunión individual por correo electróni-
co, con cada integrante de la lista y la persona designa-
da por la Dirección de Recursos Humanos, a fin de
realizar una entrevista personal y la administración de
técnicas psicológicas, -psicométricas y proyectivas-
tendientes a identificar comportamientos asociados al
perfil requerido para la vacante a cubrir, en función del
requerimiento del organismo, vinculado a las aptitudes
y competencias específicas. Fecha, lugar y hora serán
dados a conocer a los correos electrónicos constitui-
dos.
Artículo 29°) El resultado de las evaluaciones ten-
drá carácter reservado y tendrá una vigencia de un
año. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá co-
nocer los resultados que le conciernen personalmente.
La persona postulante que, sin causa justificada, no se
someta a la evaluación psicológica, quedara
automáticamente excluida del concurso.
Artículo 30°) Los informes serán presentados por
los Profesionales que realizaron la entrevista al equipo
que conforma el ES, en un plazo no mayor a cuatro (4)
días hábiles luego de finalizada la evaluación de perfil
de todas las personas que concurrieron.
Artículo 31°) El informe ubicara a las personas inte-
grantes del listado en uno (1) de los segmentos posi-
bles: «Apta» o «No apta» para el perfil requerido. El
resultado de las personas que fueran ubicadas en el
segmento «No apta», tendrá carácter vinculante para
el ES y quedara excluida del listado.
Artículo 32°) Una vez recibidos los informes del
Artículo 31° por el ES, este labrará un acta con los
resultados, se coordinará una entrevista individual en-
tre quienes superaron esta Etapa, la persona designa-
da por el organismo en el que se encuentra la vacante
a cubrir y la persona designada por la Dirección de
Recursos Humanos. Luego de realizadas las entrevis-
tas, la persona que representa al organismo, seleccio-
nara el perfil que considere más adecuado, sugiriendo
su incorporación al organismo requirente. Informando
al ES del resultado de las entrevistas y la conclusión.
En caso de que considere que ninguna de las personas
postulantes resulta adecuadas al requerimiento, se in-
formara al ES, y se dará por concluido el Procedimiento,
debiendo iniciarse uno nuevo para la cobertura de la
vacante.
TITULO VII Etapa VII - RESULTADO FINAL DEL PRO-
CEDIMIENTO
Artículo 33°) El ES labrará un acta con el resultado
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dispuesto por la Ley I N° 621.
Asimismo, podrá aplicarse ante la necesidad de
cubrir vacantes existentes no previstas
específicamente para el cupo TRANS.
Artículo 2°) El Procedimiento se regirá en todas sus
etapas, en la aplicación de criterios de actuación y
valoración, por el principio de igualdad y no discrimina-
ción, respetando la identidad y expresión de género de
las personas participantes, receptados en los Princi-
pios de Yogyakarta, la Opinión Consultiva n°24 -CIDH,
Tratados y Convenciones de DDHH, Constitución Na-
cional y Provincial, Ley 26743 y Ley XV-26, así como
toda otra normativa vigente aplicable, garantizando ins-
tancias de participación y selección transparentes y
democráticas.
Artículo 3°) En el Procedimiento se tendrá presente
la especial condición de quienes integran el colectivo
TRANS, en función de lo cual, se han establecido las
cuestiones particulares a contemplar para el acceso a
los cargos del Poder Judicial, con el objetivo de no
obstaculizar el ejercicio de derechos y garantizar la
igualdad de trato y oportunidades.
Artículo 4°) Para poner en funcionamiento el Proce-
dimiento, las personas aspirantes a integrar la planta
de personal del Poder Judicial deberán encontrarse
inscriptas en el Listado del Cupo Laboral TRANS (en
adelante LCLT).
Artículo 5°) Todas las notificaciones y comunica-
ciones del Procedimiento, se realizarán al correo elec-
trónico constituido por las personas aspirantes, al mo-
mento de inscribirse en el LCLT.
Artículo 6°) El Equipo de Selección (en adelante ES)
estará integrado por una persona designada por la Di-
rección de RRHH, una por la OM- OVG y una por el
organismo que requiera la cobertura de la vacante que
deberá tener jerarquía superior a la misma. Se podrá
convocar a una persona por el SITRAJUCH o por la
Asociación de Magistrados/as según corresponda. Al
conformarse el Equipo de Selección se determinará
quién presidirá el mismo, siendo el referente para llevar
a cabo las notificaciones, elevar propuesta al Adminis-
trador General y representar al Equipo. Las designa-
ciones quedaran registradas en un acta que será la-
brada al efecto. Quienes integran el ES, intervendrán
de modo individual y en relación a sus funciones pro-
pias en este Procedimiento, dando cuenta de su accio-
nar a los integrantes del equipo.
El ES podrá implementar medidas que resulten ne-
cesarias para ordenar y optimizar el procedimiento.
Artículo 7°) Las personas que ingresen al Poder
Judicial de la Provincia del Chubut por cumplimiento de
la Ley I N° 621 y el Acuerdo Plenario N° 4986/2021
cuentan con todos los derechos enumerados
taxativamente en el Art. 9 del Reglamento Interno Gene-
ral y tendrán a su disposición un dispositivo de apoyo y
adaptación laboral por el plazo de seis (6) meses, has-
ta contar con la estabilidad laboral.
Artículo 8°) En carácter de veedurías se podrá invi-
tar a participar del Procedimiento a personas- indivi-
duales, organizaciones o agendas estatales vincula-
das con la temática, quienes estarán facultadas a ex-
presar opinión en cada una de las Etapas del Procedi-
miento, haciendo constar en las Actas las posiciones
esgrimidas.
Artículo 9°) En función del respeto y dignidad de las
personas que se someten al Procedimiento, se deja
constancia que de las entrevistas fijadas en la Etapa VI,
solo podrán participar las personas específicamente
designadas para dicho acto, a excepción que la perso-
na TRANS peticione el acompañamiento de alguna otra
persona.
Artículo 10°) Tanto el Procedimiento como el LCLT
para la Selección, podrán ser utilizados por los Ministe-
rios Públicos ante su requerimiento. Debiendo designar
quienes serán las personas que integran el ES.
TITULO II Etapa I - INSCRIPCION
Artículo 11°) Se constituye en un requisito esencial
para participar del Procedimiento, integrar el LCLT, me-
diante la suscripción del formulario digital incorporado
en la página institucional del Poder Judicial en la sección
de la OM-OVG - «formularios». Pudiendo también hacer
entrega de la solicitud de inscripción en la OM-OVG en
soporte papel. Dicho requerimiento de inscripción será
incorporado al LCLT. El formulario digital o en soporte
papel, deberá encontrarse completo en todos sus cam-
pos.
Artículo 12°) La inscripción importa, por parte de las
personas postulantes, el conocimiento y aceptación de
las condiciones fijadas en este Procedimiento, en el
Reglamento Interno General y demás normas vigentes
de la materia.
Artículo 13°) El contenido de los datos brindados
por las personas que se inscriben en el LCLT, tendrá el
carácter de declaración jurada.
TITULO III Etapa II - DETERMINACION DE LA VACAN-
TE A CUBRIR. CONVOCATORIA.
Artículo 14°) Individualizada que se encuentre la
vacante a cubrir (agrupamiento, localidad, dependen-
cia), se realizara una convocatoria pública a inscribirse
en el LCLT para participar del Procedimiento, a través
de la Agencia de Comunicación Judicial del Superior
Tribunal de Justicia.
Artículo 15°) El ES tendrá a su cargo dar inicio al
proceso de selección mediante la conformación de un
listado, integrado por las personas aspirantes a ingre-
sar al Poder Judicial mediante la cobertura de la vacan-
te disponible.
TITULO IV Etapa III - CURSO INTRODUCTORIO INICIAL
Artículo 16°) En la página oficial del Poder Judicial
se encontrará disponible el curso «Recorrido por las
Funciones Básicas del Poder Judicial». Dicho Curso
estará disponible para todas las personas que integren
el LCLT. Siendo obligatorio su recorrido para quienes
conformen el listado, quienes deberán tenerlo conclui-
do antes de la Etapa VII - Resultado Final del Procedi-
miento.
Artículo 17°) En el curso se desarrollan algunas de
las principales actividades jurisdiccionales y adminis-
trativas que son propias del Poder Judicial, permitiéndo-
le a las personas que lo realicen, obtener una idea ge-
neral respecto del Poder Judicial.
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