Edictos Judiciales Remates Convocatorias Licitaciones Avisos

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
SecciónSección General
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 16 Martes 5 de Septiembre de 2023
nas no intervenidas con anterioridad.
d) Presentar copia del registro como productor mine-
ro otorgado por la Dirección General de Minas y Geolo-
gía. Asimismo la empresa T.G. VIAL S.A., deberá:
e) Presentar ante este organismo, cada SEIS (6)
meses corridos a partir de recibida la presente Disposi-
ción, informes de avance de las tareas extractivas (in-
dicando cantidades en metros cúbicos de material re-
movido del sector, material producido y material recha-
zado y dispuesto eventualmente en remediación) y de
las mejoras de carácter ambiental que se lleven a cabo.
f) Prestar como responsable de la explotación, es-
pecial atención y realizar las recomendaciones de ca-
rácter ambiental realizadas en la Actualización del In-
forme de Impacto Ambiental presentada.
g)Presentar una vez cumplido el plazo de vigencia
de la presente Declaración de Impacto Ambiental, un
Informe Final de Cierre y Remediación conteniendo los
resultados de las acciones de protección ambiental eje-
cutadas, así como de los hechos o acciones nuevos
que se hubieren producido.-
Artículo 3º.- Una vez excedida la vigencia de la
Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mante-
nerse la posibilidad de extracción de material deberá
realizarse una nueva presentación de Informe de Im-
pacto Ambiental para su actualización; el mismo deberá
ser presentado CUARENTA Y CINCO (45) días antes de
su vencimiento.-
Artículo 4º.- El incumplimiento de los artículos esta-
blecidos precedentemente significará la suspensión in-
mediata de los efectos de la presente Disposición de
Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudie-
ran corresponder.-
SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
Disp. N° 88 23-08-23
Artículo 1º.- DAR DE BAJA del Registro Catastral
Minero y del Registro de Escribanía de Minas el Permiso
de Exploración y Cateo para Sustancias de Primera,
Segunda Categoría y Nucleares, que tramita por Expe-
diente N°15130/2006 a nombre de la Empresa «MINERA
CIELO AZUL S.A.», por las razones expuestas en los
considerandos de la presente Disposición.
Artículo 2º.- Tener por presentado el Informe Final
de Cateo y por cumplida la obligación dispuesta en el
Artículo 30° del Código de Minería
Artículo 3º.- La Baja establecida en el Artículo 1º no
deslinda responsabilidades ante el incumplimiento de
las Disposiciones establecidas en la Legislación Minera
y Ambiental vigente.
Disp. N° 89 23-08-23
Artículo 1º.- TENGASE por Desistido a la firma «SER-
VICIOS FENIX S.A» la solicitud de Permiso de Explora-
ción y Cateo para Sustancias de Primera, Segunda Cate-
goría y Nucleares, cubicado en el Departamento
Escalante, Provincia de Chubut; que tramita por Expe-
diente N° 15368/08.
Artículo 2º.- DAR DE BAJA del Registro Catastral
Minero y del Registro de la Dirección de Escribanía de
Minas la solicitud de Permiso de Exploración y Cateo
para Sustancias de Primera, Segunda Categoría y Nu-
cleares, que tramita por Expediente N° 15368/08 a nom-
bre de laempresa «SERVICIOS FENIX S.A.» por las ra-
zones expuestas en los considerandos de la presente
Disposición.
Artículo 3º.- La Baja establecida en el Artículo ante-
rior no deslinda responsabilidades ante el incumplimiento
de las Disposiciones establecidas en la Legislación Mi-
nera y Ambiental vigente.
Disp. N° 90 23-08-23
Artículo 1º.- TENGASE por Desistido a la firma SER-
VICIOS FENIX S.A la solicitud de Permiso de Exploración
y Cateo para Sustancias de Primera, Segunda Catego-
ría y Nucleares, cubicado en el Departamento Telsen,
Provincia de Chubut; que tramita por Expediente N°
15622/09.
Artículo 2º.- DAR DE BAJA del Registro Catastral Mi-
nero y del Registro de la Dirección de Escribanía de Minas
la solicitud de Permiso de Exploración y Cateo para Sus-
tancias de Primera, Segunda Categoría y Nucleares, que
tramita por Expediente N° 15.622/09 a nombre de la Em-
presa SERVICIOS FENIX S.A. por las razones expuestas
en los considerandos de la presente Disposición.
Artículo 3º.- La Baja establecida en el Artículo ante-
rior no deslinda responsabilidades ante el incumplimiento
de las Disposiciones establecidas en la Legislación Mi-
nera y Ambiental vigente.
Disp. N° 91 23-08-23
Artículo 1º.- DAR DE BAJA del Registro Catastral
Minero y del Registro que lleva la Dirección de Escriba-
nía de Minas, el permiso de Exploración y Cateo para
Sustancias de Primera y Segunda Categoría, con ex-
clusión de Hidrocarburos que tramita por Expediente N°
13123/1997 a nombre de la firma «LELEQUE EXPLORA-
CION S.A», por haber vencido el plazo por el cual fue
concedido y de conformidad con las razones expues-
tas en los considerandos de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La Baja establecida en el Artículo ante-
rior no deslinda responsabilidades ante el incumplimiento
de las Disposiciones establecidas en la Legislación Mi-
nera y Ambiental vigente.-
Sección General
EDICTO
La Señora Jueza Letrada de Primera Instancia del
Juzgado de Ejecución Nº 2 de la Circunscripción Judi-

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