Edictos Judiciales Remates Convocatorias Licitaciones Avisos
Fecha de publicación | 23 Agosto 2023 |
Sección | Sección General |
Número de Gaceta | 13272 |
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 18 Miércoles 23 de Agosto de 2023
Disp. N° 109 12-07-23
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de PESOS UN
MILLON SETESCIENTOS CINCUENTA MIL
($1.750.000,00) a la empresa TECPETROL S.A., C.U.I.T.
Nº 30-59266547-2, con domicilio real en Ruta Provincial
Nº 54, desvío Yacimiento El Tordillo, departamento
Escalante, Provincia del Chubut y domicilio legal en calle
Della Paolera Carlos Nº 297, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por incumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 3º de la Disposición Nº 79/15-SRyCA, en con-
cordancia con la Ley Provincial XI Nº 35, por operatoria
de residuos peligrosos sin la correspondiente autoriza-
ción del Tanque 29S-C1.-
Artículo 2º.- SANCIONAR con multa de PESOS UN
MILLON SETESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000,00),
a la empresa MERO S.A. C.U.I.T. Nº 30-69196157-1 con
domicilio en Avda. Luis Piedra Buena Nº 1084 de la loca-
lidad de Rada Tilly, Provincia del Chubut, por incumpli-
miento a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Disposición
Nº 79/15 SRyCA, en concordancia con la Ley Provincial
XI Nº35, por operatoria de residuos peligrosos sin la
correspondiente autorización del Tanque 29S-C1.-
Artículo 3º.- El importe de la multa aplicada por el
Artículo 1º y 2º de la presente Disposición deberá ser
abonada a través de la página www.dgr.gov.ar, con-
feccionando el formulario del link Tasa «O» y realizando
dicho pago por medios habilitados por Resolución Nº
182/14, dentro de los CINCO (5) días contados a partir
del día siguiente al de la notificación de este acto, de-
biendo enviar copia a esta Secretaría de Regulación y
Control Ambiental, bajo apercibimiento de remitir las ac-
tuaciones al organismo que corresponde, a los fines de
iniciar la pertinente ejecución fiscal.-
Artículo 4°.- Contra la presente Disposición podrá
interponerse conforme al Artículo 21º del Decreto Nº
1282/08 el Recurso Jerárquico dentro de los DIEZ (10)
días siguientes a la fecha de notificación de la presente.-
Disp. N° 110 12-07-23
Artículo 1º.- RENUÉVESE DE OFICIO la inscripción,
bajo el Nº 874 a la empresa CAPETROL S.A., C.U.I.T. Nº
33-71582712-9, con domicilio legal en avenida Roque
Sáenz Peña N° 811, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADO-
RES Y OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS,
como Generador de Residuos Peligrosos de las cate-
gorías sometidas a control: Y08 (Desechos de hidro-
carburos o aceites minerales no aptos para el uso a
que estaban destinados), Y09 (Mezclas y emulsiones
de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y
agua), Y48Y8 (tierra contaminada con Y8), Y48Y8B
(recipientes con restos de Y8), Y48Y8C (trapos, mate-
rial absorbente EPP y residuos similares contaminados
con Y8), Y48Y8D (otros solidos contaminados con Y8),
Y48Y9A (Tierra contaminada con Y9), Y48Y9B (Reci-
pientes con restos de Y9), Y48Y9C (Trapos, material
absorbente EPP y residuos similares contaminados con
Y9), Y48Y9D (Otros solidos contaminados con Y9),
según Anexo I de la Ley 24.051 modificada por Resolu-
ción 263/21APN-MAD.-
Artículo 2º.- SANCIÓNESE con multa de PESOS DOS
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($2.250.000,00) a la empresa CAPETROL S.A., por in-
cumplimiento respecto de la renovación de inscripción
como Generador de Residuos Peligrosos en el REGIS-
TRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES
DE SUSTANCIAS PELIGROSAS tal lo dispuesto en la
Ley XI N° 35.-
Artículo 3º.- El importe de la multa aplicada por el
Artículo 2º de la presente Disposición deberá ser abo-
nada a través de la página www.dgr.gov.ar, confec-
cionando el formulario del link Tasa «O» y realizando
dicho pago por medios habilitados por Resolución Nº
182/14, dentro de los CINCO (5) días contados a partir
del día siguiente al de la notificación de este acto, de-
biendo enviar copia a esta Secretaría de Regulación y
Control Ambiental, bajo apercibimiento de remitir las ac-
tuaciones al organismo que corresponde, a los fines de
iniciar la pertinente ejecución fiscal.-
Artículo 4º.- INTÍMESE a la empresa CAPETROL S.A.
a presentar la documentación tendiente a la renovación
de inscripción como Generador de Residuos Peligro-
sos, en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES
Y OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en un
plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días, a fin
de que se le otorgue el Certificado Ambiental Anual co-
rrespondiente, bajo apercibimiento de duplicar la multa
en caso de incumplimiento, impuesta en el Artículo 2º de
la presente, según lo dispuesto en el Artículo 143º de la
ley XI Nº35.-
Artículo 5º.- La empresa CAPETROL S.A., deberá
comunicar en forma inmediata, dentro de las VEINTI-
CUATRO (24) horas, a este Ministerio de Ambiente y
Control del Desarrollo Sustentable toda vez que se pro-
duzca un hecho que pueda generar daño al ambiente,
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas
en la normativa vigente.-
Artículo 6º.- Contra la presente disposición podrán
interponerse los siguientes recursos a partir de la fe-
cha de la notificación: el de reconsideración dentro de
los tres (3) días siguientes; el jerárquico dentro de los
diez (10) días siguientes; y el directo dentro de los tres
(3) días siguientes al rechazo del jerárquico, en la for-
ma establecida por la Ley I Nº 18, según texto ordenado
por Decreto 1464/95.-
Sección General
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial
de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, a cargo del Dr.
Luis Horacio MURES, Secretaría actuante, en los autos
caratulados: LLANFULEN, Rosendo s/Sucesión ab-
intestato Expte. n° 000542/2023 cita y emplaza para que,
en el plazo de TREINTA días, se presenten todos los que
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