Edictos Judiciales Remates Convocatorias Licitaciones Avisos

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSección General
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 18 Miércoles 23 de Agosto de 2023
Disp. N° 109 12-07-23
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de PESOS UN
MILLON SETESCIENTOS CINCUENTA MIL
($1.750.000,00) a la empresa TECPETROL S.A., C.U.I.T.
Nº 30-59266547-2, con domicilio real en Ruta Provincial
Nº 54, desvío Yacimiento El Tordillo, departamento
Escalante, Provincia del Chubut y domicilio legal en calle
Della Paolera Carlos Nº 297, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por incumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 3º de la Disposición Nº 79/15-SRyCA, en con-
cordancia con la Ley Provincial XI Nº 35, por operatoria
de residuos peligrosos sin la correspondiente autoriza-
ción del Tanque 29S-C1.-
Artículo 2º.- SANCIONAR con multa de PESOS UN
MILLON SETESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000,00),
a la empresa MERO S.A. C.U.I.T. Nº 30-69196157-1 con
domicilio en Avda. Luis Piedra Buena Nº 1084 de la loca-
lidad de Rada Tilly, Provincia del Chubut, por incumpli-
miento a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Disposición
Nº 79/15 SRyCA, en concordancia con la Ley Provincial
XI Nº35, por operatoria de residuos peligrosos sin la
correspondiente autorización del Tanque 29S-C1.-
Artículo 3º.- El importe de la multa aplicada por el
Artículo 1º y 2º de la presente Disposición deberá ser
abonada a través de la página www.dgr.gov.ar, con-
feccionando el formulario del link Tasa «O» y realizando
dicho pago por medios habilitados por Resolución Nº
182/14, dentro de los CINCO (5) días contados a partir
del día siguiente al de la notificación de este acto, de-
biendo enviar copia a esta Secretaría de Regulación y
Control Ambiental, bajo apercibimiento de remitir las ac-
tuaciones al organismo que corresponde, a los fines de
iniciar la pertinente ejecución fiscal.-
Artículo 4°.- Contra la presente Disposición podrá
interponerse conforme al Artículo 21º del Decreto Nº
1282/08 el Recurso Jerárquico dentro de los DIEZ (10)
días siguientes a la fecha de notificación de la presente.-
Disp. N° 110 12-07-23
Artículo 1º.- RENUÉVESE DE OFICIO la inscripción,
bajo el Nº 874 a la empresa CAPETROL S.A., C.U.I.T. Nº
33-71582712-9, con domicilio legal en avenida Roque
Sáenz Peña N° 811, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADO-
RES Y OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS,
como Generador de Residuos Peligrosos de las cate-
gorías sometidas a control: Y08 (Desechos de hidro-
carburos o aceites minerales no aptos para el uso a
que estaban destinados), Y09 (Mezclas y emulsiones
de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y
agua), Y48Y8 (tierra contaminada con Y8), Y48Y8B
(recipientes con restos de Y8), Y48Y8C (trapos, mate-
rial absorbente EPP y residuos similares contaminados
con Y8), Y48Y8D (otros solidos contaminados con Y8),
Y48Y9A (Tierra contaminada con Y9), Y48Y9B (Reci-
pientes con restos de Y9), Y48Y9C (Trapos, material
absorbente EPP y residuos similares contaminados con
Y9), Y48Y9D (Otros solidos contaminados con Y9),
según Anexo I de la Ley 24.051 modificada por Resolu-
ción 263/21APN-MAD.-
Artículo 2º.- SANCIÓNESE con multa de PESOS DOS
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($2.250.000,00) a la empresa CAPETROL S.A., por in-
cumplimiento respecto de la renovación de inscripción
como Generador de Residuos Peligrosos en el REGIS-
TRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES
DE SUSTANCIAS PELIGROSAS tal lo dispuesto en la
Ley XI N° 35.-
Artículo 3º.- El importe de la multa aplicada por el
Artículo 2º de la presente Disposición deberá ser abo-
nada a través de la página www.dgr.gov.ar, confec-
cionando el formulario del link Tasa «O» y realizando
dicho pago por medios habilitados por Resolución Nº
182/14, dentro de los CINCO (5) días contados a partir
del día siguiente al de la notificación de este acto, de-
biendo enviar copia a esta Secretaría de Regulación y
Control Ambiental, bajo apercibimiento de remitir las ac-
tuaciones al organismo que corresponde, a los fines de
iniciar la pertinente ejecución fiscal.-
Artículo 4º.- INTÍMESE a la empresa CAPETROL S.A.
a presentar la documentación tendiente a la renovación
de inscripción como Generador de Residuos Peligro-
sos, en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES
Y OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en un
plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días, a fin
de que se le otorgue el Certificado Ambiental Anual co-
rrespondiente, bajo apercibimiento de duplicar la multa
en caso de incumplimiento, impuesta en el Artículo 2º de
la presente, según lo dispuesto en el Artículo 143º de la
ley XI Nº35.-
Artículo 5º.- La empresa CAPETROL S.A., deberá
comunicar en forma inmediata, dentro de las VEINTI-
CUATRO (24) horas, a este Ministerio de Ambiente y
Control del Desarrollo Sustentable toda vez que se pro-
duzca un hecho que pueda generar daño al ambiente,
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas
en la normativa vigente.-
Artículo 6º.- Contra la presente disposición podrán
interponerse los siguientes recursos a partir de la fe-
cha de la notificación: el de reconsideración dentro de
los tres (3) días siguientes; el jerárquico dentro de los
diez (10) días siguientes; y el directo dentro de los tres
(3) días siguientes al rechazo del jerárquico, en la for-
ma establecida por la Ley I Nº 18, según texto ordenado
por Decreto 1464/95.-
Sección General
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial
de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, a cargo del Dr.
Luis Horacio MURES, Secretaría actuante, en los autos
caratulados: LLANFULEN, Rosendo s/Sucesión ab-
intestato Expte. n° 000542/2023 cita y emplaza para que,
en el plazo de TREINTA días, se presenten todos los que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR