Edictos Judiciales Remates Convocatorias, Licitaciones Avisos
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2021 |
Sección | Sección General |
Número de Gaceta | 13272 |
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 14 Miércoles 1 de Septiembre de 2021
ble de la explotación deberá prestar especial atención
y realizar las recomendaciones de carácter ambiental
realizadas en la Actualización del Informe de Impacto
Ambiental presentado.
c) La MUNICIPALIDAD DE GAIMAN, deberá presen-
tar ante este Organismo, cada Seis (6) meses corridos
a partir de recibida la presente Disposición, informes de
avance de las tareas extractivas (indicando cantida-
des de metros cúbicos de material removido del sector,
material producido y material rechazado y dispuesto
eventualmente en remediación) y de las mejoras de
carácter ambiental que se lleven a cabo.
d) No se realizaran en la cantera instalaciones de
campamentos fijas de ninguna naturaleza sin autoriza-
ción previa.
e) La MUNICIPALIDAD DE GAIMAN, como respon-
sable de la explotación deberá presta especial aten-
ción y realizar las recomendaciones de carácter am-
biental realizadas en el Informe de Impacto Ambiental
presentado.
f) Cumplido el plazo de vigencia de la presente De-
claración de Impacto Ambiental, la MUNICIPALIDAD DE
GAIMAN, deberá presentar un Informe Final de Cierre y
Remediación conteniendo los resultados de las accio-
nes de protección ambiental ejecutadas, así como de
los hechos o acciones nuevos que se hubieren produ-
cido.-
Artículo 3°.- Una vez excedida la vigencia de la
Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mante-
nerse la posibilidad de explotación deberá realizarse
una nueva presentación de Informe de Impacto Am-
biental para su actualización; la misma deberá ser pre-
sentada cuarenta y cinco (45) días antes de su venci-
miento.
Artículo 4°.- El incumplimiento de los artículos esta-
blecidos precedentemente significará la suspensión
inmediata de los efectos de la presente Disposición de
Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudie-
ran corresponder.-
Disp. N° 78 12-08-21
Artículo 1°.- APRUEBESE la Actualización del infor-
me de Impacto Ambiental presentado por la empresa
SERVIAL S.A., en su carácter de responsable legal y
técnico del emprendimiento de explotación de áridos de
la cantera denominada’ «San Ceferino», ubicada en la
Sección A, Fracción C, Lote 9, Departamento de Biedma,
Provincia del Chubut, según lo dispuesto en la Ley XI N°
35 y el Decreto N° 185/09.-
Artículo 2°.- Adoptase, como Declaración de Impac-
to Ambiental, a las condiciones específicas de acción
que se enumeran seguidamente, para la cantera «San
Ceferino», asignándole vigencia por el término de dos
(2) años:
a) La explotación de áridos se circunscribirá a las
declaradas en la Actualización del Informe de Impacto
Ambiental (AIIA).
b) En la explotación del material deberá respetarse
el Plan de Manejo Ambiental (PMA) incluido en la AIIA
con los plazos de tiempo propuestos. El procedimiento
de tratamiento del material sometido a explotación, será
el descripto en el PMA citado. c) En la recomposición o
saneamiento del área en cuestión no se podrá remover
ni intervenir suelos naturales o implantados con vege-
tación ni realizar desmontes de zonas no intervenidas
con anterioridad.
d) En cuanto a la remediación deberán evaluar la
posibilidad de rellenar con material de demolición (es-
combros voluminosos e inertes), a fin de disminuir el
tiempo de la misma.
e) SERVIAL S.A., deberá presentar ante este Or-
ganismo, cada Seis (6) meses corridos a partir de reci-
bida la presente Disposición, informes de avance de
las tareas extractivas (indicando cantidades de metros
cúbicos de material removido del sector, material pro-
ducido y material rechazado y dispuesto eventualmen-
te en remediación) y de las mejoras de carácter am-
biental que se lleven a cabo.
f) SERVIAL S.A., como responsable de la explota-
ción deberá presta especial atención y realizar las re-
comendaciones de carácter ambiental realizadas en el
Informe de Impacto Ambiental presentado.
g) Cumplido el plazo de vigencia de la presente De-
claración de Impacto Ambiental, la empresa SERVIAL
S.A., deberá presentar un Informe Final de Cierre y
Remediación conteniendo los resultados de las accio-
nes de protección ambiental ejecutadas, así como de
los hechos o acciones nuevos que se hubieren produ-
cido.
Artículo 3°.- Una vez excedida la vigencia de la
Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mante-
nerse la posibilidad de explotación deberá realizarse
una nueva presentación de Informe de Impacto Am-
biental para su actualización; la misma deberá ser pre-
sentada cuarenta y cinco (45) días antes de su venci-
miento.
Artículo 4°.- El incumplimiento de los artículos esta-
blecidos precedentemente significará la suspensión
inmediata de los efectos de la presente Disposición de
Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudie-
ran corresponder.-
Sección General
EDICTO
La Señora Jueza de Primera Instancia del Juzgado
de Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial del No-
reste del Chubut, sito en calle 9 de Julio N° 261 5to. Piso
con asiento en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut,
Dra. GLADYS C. CUNIOLO, cita y emplaza por TREINTA
DIAS (30) a herederos y acreedores de SOTO SOTO
MARIA OLGA y de PEREZ BARRIENTOS JOSE RAMON,
para que se presenten a hacer valer sus derechos en
los autos caratulados «SOTO SOTO MARIA OLGA y de
PEREZ BARRIENTOS JOSE RAMON S/Sucesión Ab-
Intestato» (EXPTE. 000459/2020) mediante edictos que
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