Edictos Judiciales Remates Convocatorias Licitaciones Avisos
Fecha de publicación | 29 Agosto 2024 |
Sección | Sección General |
Número de Gaceta | 13272 |
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 20 Jueves 29 de Agosto de 2024
Gaiman), Chacra N° 254 (Departamento Gaiman) y Cha-
cra 5 Parcela 13 (Departamento Rawson) incluidas las
Áreas Naturales Protegidas.-
Artículo 2°.- En el caso de que los investigadores
desarrollen total o parcialmente los proyectos de inves-
tigación dentro del Sistema de Áreas Protegidas Pro-
vincial deberán gestionar las autorizaciones corres-
pondientes ante la Autoridad Competente.-
Artículo 3°.- ESTABLECER que una vez finalizado el
Proyecto de Investigación, será obligatorio para la re-
novación de la autorización la presentación de un infor-
me anual en el que se detallarán las actividades realiza-
das, fotografías, los resultados parciales o totales de la
investigación y se adjuntarán dos (2) copias de las
publicaciones resultantes del proyecto de investiga-
ción en formato digital e impreso a la Autoridad de Apli-
cación, el cual oportunamente se analizará en caso de
que se solicite la renovación del proyecto.-
Artículo 4°.- En el caso que se deban trasladar mues-
tras fuera de la provincia se deberá solicitar la guía de
tránsito correspondiente con antelación de 72 horas.-
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación, podrá sus-
pender y/o revocar en cualquier momento el permiso de
investigación sin responsabilidad alguna para ella, si el
investigador no Ministerio ce producción cumpliere con
las normas que se obligó a respetar o por razones de
interés púbico.-
Artículo 6°.- La Dirección de Fauna y Flora Silvestre
podrá determinarlas inspecciones que estime conve-
niente sobre las tareas que desarrollarán los investiga-
dores en el ámbito de la provincia.-
Artículo 7°.- Las infracciones a la presente Disposi-
ción serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la
Ley XI N° 10 y su Decreto Reglamentario N° 868/90.-
Artículo 8°.- Queda prohibida la utilización comer-
cial del material biológico y/o sus resultados y/o su trans-
ferencia a terceros sin expresa autorización de la Di-
rección de Fauna y Flora Silvestre.-
Artículo 9°.- En caso de que el investigador declare
la existencia de un potencial y/o real uso comercial del
resultado de la investigación, deberá comunicarlo in-
mediatamente a la Dirección de Fauna y Flora Silvestre,
con el fin de suscribir la documentación correspon-
diente de conformidad con la normativa vigente. (ATM-
Acuerdo de Transferencia de Material Biológico y/o
Convenio De Distribución De Beneficios).-
Artículo 10°.- Establecer que en virtud del estado
de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA con motivo de la presencia de
brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP),
tanto en aves de corral como en aves de traspatio y
silvestres en América del Norte y su actual dispersión
hacia América del Sur a través de las rutas migratorias,
las actividades que impliquen manejo y/o manipulación
de ejemplares de fauna silvestre quedan sujetas a las
normas que rigen o se dicten en Jurisdicción Nacional
y/o Provincial por las autoridades competentes
Artículo 11°.- Disponer que a fin de evitar la disemi-
nación de influenza aviar para personas en contacto
con aves y/o mamíferos silvestres, antes de acercarse
a sitios de agrupamiento de aves y/o mamíferos silves-
tres verificar desde la distancia que no parezcan en-
fermos o que no haya ejemplares muertos, en caso de
que se verifique esta circunstancia notificar inmediata-
mente a SENASA y a la Autoridad de Aplicación de la
presente, evitar visitar diferentes sitios de agolpamien-
to o colonias de aves y/o mamíferos silvestres el mismo
día, aunque los ejemplares parezcan sanos, utilizar ele-
mentos de protección personal para manipular los ejem-
plares silvestres (guantes, gafas de protección ocular,
barbijos, mamelucos y botas), evitar la dispersión del
virus desinfectar o descartar los elementos utilizados a
campo que hayan sido utilizado en cercanía a aves y
mamíferos silvestres o que hayan tenido contacto con
las mismas (balanzas, bolsas, dispositivos de rastreo,
ropa, botas), no visitar granjas de aves domésticas
luego de estar en contacto con aves silvestres y en
caso de detectar aves y/o mamíferos silvestres muer-
tos o con sintomatología compatible con influenza aviar
no tomar contacto con los mismas y notificar de manera
inmediata al SENASA y a la Autoridad de Aplicación de
la presente.-
(Ver anexo)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS DE
LA PROVINCIA
Disp. N° 285 24-07-24
Artículo 1°.- DETERMINAR, en el valor de ciento un
mil quinientos con noventa y un centavos (101500,91),
el índice de Corrección y en el valor de noventa y dos
mil treinta y uno con noventa y tres centavos (92031,93)
el índice Testigo o Tope para el mes de Junio de 2024.
Sección General
EDICTO
El Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judi-
cial de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, a cargo del
Dr. Luis Horacio MURES, Secretaria actuante, en los
autos caratulados: PIRA, SANDRA ROSANA s/ Suce-
sión ab-intestato 001171/2024 cita y emplaza para que,
en el plazo de TREINTA días, se presenten todos los
que se consideren con derecho de los bienes dejados
por el causante, mediante edictos que se publicaran
por tres (3) días bajo apercibimiento de ley.-
Puerto Madryn, agosto 08 de 2024.
HELENA CASIANA CASTILLO
Secretaria
I: 27-08-24 V: 29-08-24
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