Edictos del día 07/07/2008

Fecha de la disposición 7 de Julio de 2008

PARTICULARES

Retiro de Restos

Se comunica a todos los deudos que tengan restos en la Bóveda de Cayol del Cementrario de la Recoleta ubicado en la sección 16, tablón 130, sepultura 1/6, que pasen a retirarlos en un plazo no mayor de 5 días en caso contrario serán cremados y depositados en el Osario General.

Solicitante: Norberto Antonio Gay

EP 97

Inicia: 1°-7-2008 Vence: 7-7-2008

Retiro de Restos

Se comunica a todos los deudos que tengan restos en la Bóveda de Francisco Solans y Flia. del Cementrario de Flores ubicado en los lotes 11 y 12 tablón 10 sección 2 que pasen a retirarlos en un plazo no mayor de 5 días, en caso contrario serán cremados y depositados en el Osario General.

Solicitante: Adrián Norberto Martínez

EP 99

Inicia: 2-7-2008 Vence: 8-7-2008

Transferencia de fondo de comercio

González Núñez, Ignacio, con domicilio en la calle Retiro 76, Almirante Brown, Provincia de Bs. As., transfiere el fondo de comercio del Rubro "Garage Comercial", autorizado por Expte. N° 49.414/2003. Disposición N° 1.944/DGVH/2001, ubicado en la calle Tucumán 1743, P.B., 1°, 2°, 3° y 4° piso, Cap. Fed. a "SHUMAN EXPRESS S.A.", con domicilio en la calle Tucumán 1743, Cap. Fed. Reclamos de ley en el mismo local.

Jorge Félix Vila

Apoderado

Solicitante: Ignacio González Núñez

EP 100

Inicia: 4-7-2008 Vence: 11-7-2008

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de junio de 2008.

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1087) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:

VISTO:

El régimen actualmente vigente de subsidios establecido por la Resolución C. N° 35/00 y sus modif. Res. C. N° 167/05 y lo que resulta de los estudios realizados y,

CONSIDERANDO:

  1. La conveniencia de modificar el alcance del Subsidio de Apoyo al Menor con Discapacidad, limitado desde el año 2000 a aquellos matriculados con hijos con discapacidad sin prestaciones cubiertas por una Obra Social y/o Sistema Pregago;

  2. La conveniencia de modificar el punto c) del Alcance del Subsidio por Edad Avanzada fijándose la edad de 74 años cumplidos (edad mínima actual) como requerida para acceder al mismo.

  3. Lo establecido por la Ley Nº 898 de la C.A.B.A, que extiende en el ámbito del sistema educativo de la C.A.B.A. la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones, justifica la necesidad de ampliar el alcance del Subsidio por Ayuda Escolar al hijo del Matriculado Fallecido o con Discapacidad Mayor.

  4. La necesidad de modificar el texto del punto e) del Alcance del Subsidio por Ayuda Médica.

  5. La necesidad de efectuar mejoras en los importes y topes de determinados subsidios.

  6. La conveniencia de delegar para el futuro en la Mesa Directiva la fijación de los montos y topes de cada uno de los subsidios detallados en el Reglamento de subsidios.

  7. Que este Cuerpo cuenta con facultades suficientes para disponer la modificación del reglamento de acuerdo con los art. 2° inc. c), 3° inc. h) y 10 incs. a), c) y j) de la Ley N° 466 C.A.B.A.

Por ello:

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1° Modificar el artículo d) de las Condiciones Particulares, Subsidio de Apoyo a la Rehabilitación del Menor con Discapacidad, del Anexo de la Resolución C

N° 35/00 y sus modif. Res. C. N° 167/05, quedando redactado de la siguiente manera:

"Alcance: Tendrán derecho al cobro del subsidio los matriculados con hijos con discapacidad, entendiéndose por tal todas aquellas afecciones que signifiquen un padecimiento funcional, permanente o prolongado físico o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. En caso del fallecimiento del matriculado el subsidio se abonará a quien ejerza la patria potestad del menor o su tutela otorgada judicialmente.

Tramitación: Para el otorgamiento del subsidio se deberá presentar:

-Formulario de solicitud;

-Partida de nacimiento de menor con discapacidad;

-Certificado Nacional de Discapacidad vigente;

-Certificado/s en que conste que el hijo se encuentra efectivamente recibiendo en forma sistemática y permanente prestaciones de rehabilitación y/o educación diferencial; el mismo deberá ser actualizado y presentado anualmente como condición de continuidad de pago del subsidio;

Duración:

El subsidio será abonado a partir de la aprobación de la correspondiente solicitud hasta que el menor cumpla los 21 años de edad, debiendo estar vigente el Certificado de Discapacidad presentado".

Art. 2° Modificar el artículo f) 1, c) de las Condiciones Particulares, Subsidio por Edad Avanzada, del Anexo de la Resolución C

N° 35/00 y sus modif. Res C. N° 167/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Contar con la edad mínima de 74 años".

Art. 3° Modificar el artículo e) 1 Alcance, Condiciones Particulares, Subsidio para Ayuda Escolar al Hijo del Matriculado Fallecido o con Discapacidad Mayor, del Anexo de la Resolución C

N° 35/00 y sus modif. Res. C. N° 167/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Alcance: El subsidio asistirá a la educación preprimaria, primaria y secundaria de los hijos de matriculados fallecidos o de matriculados que sufren una discapacidad igual o mayor al 70%. El pago se realizará cuando los hijos tengan entre los 4 y los 18 años de edad".

El subsidio se abonará durante los meses de marzo a diciembre de cada año, a partir del mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud.

Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge supérstite del matriculado o el representante legal que tenga a cargo a los menores".

Art. 4º Modificar el artículo i) 1, e) de las Condiciones Particulares, Subsidio por Ayuda Médica, del Anexo de la Resolución C

N° 35/00 y sus modif. Res. C. N° 167/05, quedando redactado de la siguiente manera:

"El subsidio tendrá un tope anual por matriculado a considerarse por año calendario, el que será fijado por la Mesa Directiva".

Art. 5° Fijar a partir del 1° de julio de 2008 los importes de determinados subsidios, de acuerdo con el detalle indicado en el Anexo.
Art. 6° Delegar en la Mesa directiva la fijación de los montos de cada uno de los subsidios detallados en el Reglamento de Subsidios y sus eventuales ajustes y/o modificaciones.
Art. 7° Las reformas reglamentarias que por el presente se sancionan entrarán en vigencia a partir del día 1º de julio de 2008.
Art. 8° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese por los medios de difusión de la Institución y archívese.

Resolución C. D. N°_ 71/2008.

ANEXO

Art. 1° Fijar a partir del 1° de julio de 2008 los importes que en cada caso se asigne, a los siguientes Subsidios:
  1. Casamiento: $ 500.- (pesos quinientos);

  2. Nacimiento: $ 500.- (pesos quinientos);

  3. Adopción: $ 700.- (pesos setecientos);

  4. Fallecimiento del Matriculado: $ 1.700.- (pesos un mil setecientos);

  5. Fallecimiento de Cónyuge: $ 850.- (pesos ochocientos cincuenta);

  6. Fallecimiento de Hijo del Matriculado: $ 1.150.- (pesos un mil ciento cincuenta).

Art. 2° Fijar a partir del 1º de julio de 2008 el importe del subsidio mensual (marzo a diciembre) de Ayuda Escolar al Hijo del Matriculado Fallecido o con Discapacidad Mayor en la suma de $ 170.- (pesos ciento setenta).
Art. 3º Fijar a partir del 1º de julio de 2008 el tope anual del punto 1 e) del Subsidio por Ayuda Médica en $ 3.000.- (pesos tres mil).
Art. 4° Fijar a partir del 1° de julio de 2008 el tope del punto 1 d) del Subsidio por Edad Avanzada en la suma de $ 1.400.- (pesos un mil cuatrocientos).
Art. 5° Fijar a partir del 1º de julio de 2008 el tope de Patrimonio del punto 1 e) del Subsidio por Edad Avanzada en la suma de $ 305.000 (pesos trescientos cinco mil).

Graciela Angélica Núñez

Vicepresidente 1°

Julio Rubén Rotman

Secretario

Solicitante: Consejo Profesional

de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 101

Inicia: 7-7-2008 Vence: 7-7-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 SECRETARÍA N° 2 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (PROVINCIA DE MISIONES)

"Cabassi Juan Carlos c/Laharrague León y otro s/prescripción adquisitiva" - Expte. N° 404/07

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaría N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones sito en la calle Buenos Aires N° 193 de la ciudad de Oberá Provincia de Misiones, en autos Expte. N° 404/07 "CABASSI JUAN CARLOS C/LAHARRAGUE LEÓN Y OTRO

S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" cita y emplaza por 20 días ampliados en razón de la...

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