Edictos del día 14/04/2008
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2008 |
PARTICULARES
Transferencia
Horacio Nazareno Ander, con domicilio en Av. Raúl Scalabrini Ortiz 1538, transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Raúl Scalabrini Ortiz que funciona como Casa de Lunch, Café Bar, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería Parrilla, a Accetta Nicolás, con domicilio en Membrillar 272, Capital Federal. Domicilio legal y reclamos de ley en el mismo local.
Solicitante: Accetta Nicolás
EP 37
Inicia: 11-4-2008 Vence: 17-4-2008
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Incorporación de carreras al Registro Especial para la inscripción de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos "No Tradicionales"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de marzo de 2008.
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1.084) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. N° 11/2008.
VISTO:
La Resolución C. D. N° 167/2007 publicada en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. el 2/01/2008 - Apertura Registros Especiales para la inscripción de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos "No Tradicionales" y,
CONSIDERANDO:
La necesidad de incorporar nuevas carreras de los Registros mencionados,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
INCORPORAR al Registro Especial para la inscripción de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos "No Tradicionales", con idéntica metodología de inscripción que la indicada en la Resolución C. D. N° 167/2007, a las siguientes carreras:
* Licenciatura en Ingeniería Comercial, con título expedido por la Universidad Abierta Interamericana.
* Licenciatura en Administración con Orientación en Salud y Seguro Social, con título expedido por el Instituto Universitario ISALUD.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dese amplia difusión y archívese.
José Escandell
Presidente
Julio Rubén Rotman
Secretario
Solicitante: Consejo Profesional
de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EP 38
Inicia: 14-4-2008 Vence: 14-4-2008
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"
Notificación
Buenos Aires, 7 de abril de 2008.
El Director del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" notifica al Sr. Cáceres, Mauro Eduardo, con DNI 21.693.525 de los términos de la Resolución N° 2.479-MS/07 - Que expresa:
Recházase el reclamo formulado por el señor Mauro Eduardo Cáceres, DNI 21.693.525, mediante Cartas Documentos Números: 84180700-5 y 83936222-3 respectivamente de fechas: 27/2/07 y 26/3/07 a través de la cual solicita el pago de $ 300.000 (pesos trescientos mil) en concepto de indemnización por daños y perjuicios por la presunta mala praxis derivada de una operación de fractura de fémur realizada en el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano".
Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido pase al Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" para su conocimiento y notificación al reclamante cumplimentado los extremos previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires Decreto Nº 1.510/97 (B.O. Nº 310), al domicilio constituido en los presentes. Deberá adjuntarse a la cédula de notificación una copia certificada de la presente, haciendo expresa mención de que no agota la vía administrativa y puede interponerse contra el mismo el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico conforme los artículos 103, 108 y concordantes de la norma legal citada.
José A. Cuba
Director
EO 148
Inicia: 14-4-2008 Vence: 16-4-2008
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
FISCALÍA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1
"Ferragut, Pedro Daniel en orden a la infracción prevista en el art. 111 del C.C." - Causa N° 3.342/8
Verónica Andrade, Fiscal Cotitular a cargo de la Fiscalía Contravencional y de Faltas N° 1, cita y emplaza a Pedro Daniel Ferragut, titular del DNI 13.404.459 con último domicilio consignado en autos en la calle J. M. Bustillo 3348 de esta Ciudad, por el término de cinco días a partir de la presente publicación, para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Ministerio Público a efectos de prestar declaración a tenor de lo normado en el artículo 41 de la Ley Procesal Contravencional, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenarse su captura. El auto que ordena el presente dice: ///Buenos Aires, 25 de marzo de 2008. Atento a la incomparecencia del encartado a las audiencias oportunamente ordenadas, cítese a Pedro Daniel Ferragut, mediante edicto, para que comparezca, dentro del quinto día de notificado, ante este Ministerio Público Fiscal a efectos de prestar declaración a tenor de lo normado en el artículo 41 de la Ley Procesal Contravencional, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada declararlo rebelde y ordenar su captura en la presente causa. Fdo.: Verónica Andrade, Fiscal ante mí: Antonio Fidel Occhiuzzi, Secretario.
Verónica Andrade
Fiscal
EO 137
Inicia: 8-4-2008 Vence: 14-4-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17
"Potapczuk, Christian Nicolás s/infracción artículo 52 del Código Contravencional" - Causa N° 32.476/07 (1646/C)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de marzo de 2008.
Tengo presente la nota que antecede, y toda vez que el señor Potapczuk no ha sido notificado mediante edictos, conforme lo prevé el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a Christian Nicolás Potapczuk, Documento Nacional de Identidad 22.861.570, de la resolución recaída en autos, con fecha 6 de marzo del corriente año. A tal fin, líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, transcribiendo en el mismo la parte dispositiva de la resolución mencionada precedentemente, la que a continuación se transcribe "///dad Autónoma de Buenos Aires, 6 de marzo de 2008. AUTOS Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio de fs. 2 y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA la acción contravencional incoada contra Christian Nicolás Potapczuk (art. 41 de la Ley N° 1.472). Notifíquese a las partes mediante cédulas de urgente diligenciamiento. Fecho, regístrese y remítase al presente a la fiscalía interviniente con la finalidad de proceder a su notificación y posterior archivo (…)". Fdo.: Norberto R. Tavosnanska - Juez. Ante mí: Beatriz Andrea Bordel -Secretaria-.
Beatriz A. Bordel
Secretaria
EO 146
Inicia: 14-4-2008 Vence: 18-4-2008
MINISTERIO DE HACIENDA
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Carpeta N° 138.264-DGR/05
RESOLUCIÓN N° 331-DGR/08.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2008.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Textil Noreste S.A., con domicilio fiscal en Luis María Campos 2055, San Andrés, Pcia. de Buenos Aires; y domicilios donde se realizó la inspección Av. Corrientes 456, 5° piso, oficina 54, de esta ciudad, y Av. Libertador 1309, Vicente López, Pcia. de Buenos Aires, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 902-864487-2 (base de datos de esta Dirección General) y Nº 905-864487-2 (informado por la inspección) (CUIT 30-57037224-2), cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en elaboración de hilados de algodón y/o mezclas, de las que resulta:
Que, verificada la situación fiscal de la contribuyente, frente a sus obligaciones por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la inspección interviniente constató la existencia de ajustes a favor de este Fisco, por los períodos fiscales 2002 (5° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.).
Que el ajuste fiscal ha sido establecido en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución Nº 3.017-DGR/07 (fs. 1.121/1.134).
Que corrido formal traslado de ley, de conformidad a la cédula de notificación y postal confronte obrantes a fs. 1.211/1.227 y 1.228/1.243, al vencimiento del plazo legal otorgado al efecto, la imputada no presentó descargo ni ofreció prueba alguna tendiente a hacer valer sus derechos. Y,
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia, teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente, se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;
Que por lo expuesto corresponde considerar técnicamente correcto el ajuste practicado por la inspección interviniente, determinando de oficio sobre base presunta la materia imponible y el impuesto resultante, por los períodos fiscales 2002 (5° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.); en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2007 con las modificaciones de la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838, de fecha 26/12/07), disposiciones concordantes de años anteriores y la Ley N° 2.603, hasta el momento de su efectivo pago;
Que dado que la contribuyente no ha denunciado el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el art. 28 concordante con el art. 24 del Código Fiscal t.o. 2007 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838 de fecha 26/12/07), la Ley N° 2.603 (B.O. N° 2846) y disposiciones concordantes de años anteriores, corresponde considerar como subsistente y válido el último domicilio declarado, teniendo plenos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba