Edictos del día 25/03/2008

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2008

PARTICULARES

Transferencia de habilitación

Cristina Ester Muiño con domicilio en Av. Directorio 2926, transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Directorio 2952 que funciona como Garage Comercial, a Walter Edelmiro Muñoz con domicilio en Av. Directorio 2952 domicilio legal y reclamo de ley en el mismo local.

Solicitante: Walter Edelmiro Muñoz

EP 29

Inicia: 25-3-2008 Vence: 31-3-2008

Transferencia de habilitación

Cristina Ester Muiño con domicilio en Av. Directorio 2926, transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Directorio 2930 que funciona como Garage Comercial, a Walter Edelmiro Muñoz con domicilio en Av. Directorio 2952 domicilio legal y reclamo de ley en el mismo local.

Solicitante: Walter Edelmiro Muñoz

EP 30

Inicia: 25-3-2008 Vence: 31-3-2008

Transferencia de habilitación

José Plácido Gangi, con domicilio en Av. Directorio 2820, transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Directorio 2820 que funciona como Casa de lunch, Café bar, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería, Confitería, Billares y Pool (act. accesoria), a Margarita Diamantina de Jesús con domicilio en pasaje Nuevo 4180, San Martín, Provincia de Buenos Aires. Domicilio legal y reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Margarita Diamantina

de Jesús

EP 31

Inicia: 25-3-2008 Vence: 31-3-2008

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

Citación

Cítase en un plazo de 72 horas al agente Aguaysol, Alejandro, F.C. Nº 332.047, a comparecer en las Oficinas de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Deportes, sita en Cerrito 268, 9º piso, a los efectos de justificar sus inasistencias, señalándose que de no presentarse se dará cumplimiento a lo establecido en la reglamentación vigente (Ley Nº 471) procediéndose a encuadrar su conducta en los alcances del art. 48 de la citada ley.

Francisco J. Irarrazával

Subsecretario

EO 124

Inicia: 25-3-2008 Vence: 27-3-2008

MINISTERIO DE HACIENDA

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación - C.C. N° 50.522-DGR/06 e incorp. C.I. Nº 75.849-DGR/07

RESOLUCIÓN N° 264-DGR/08.

Buenos Aires, 29 de febrero de 2008.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Aller, María Sol, con domicilio fiscal en la Av. General Las Heras 3737, 1° piso, depto. C (fs. 30 de la carpeta incorporada), de esta ciudad; inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1028020-11 y CUIT 27-28749072-6, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de expendio de comidas y bebidas - bar, de las que resulta:

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente, con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco Local, con relación a los períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1º a 12 ant. mens.), 2003 (1º a 12 ant. mens.), 2004 (1º a 12 ant. mens.), 2005 (1º a 12 ant. mens.) y 2006 (1º a 3º ant. mens.);

Que los ajustes fiscales han sido establecidos en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución N° 2.448-DGR/07 (fs. 292/297 de la Carpeta N° 50.522-DGR-06); la cual fue notificada mediante cédulas de fs. 333 y 334 de la carpeta mencionada, y mediante publicación por edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 30 de octubre de 2007 al 1º de noviembre de 2007 (fs. 23/25 de la carpeta incorporada), conforme lo establecido en el art. 31, inc. 5° del Código Fiscal t.o. 2007. Cumplido el término de ley, la interesada no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer su derecho. Y,

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia, teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los periodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución;

Que por lo expuesto corresponde:

  1. Considerar técnicamente correcto el ajuste practicado por la inspección actuante.

  2. Impugnar las declaraciones efectuadas por la contribuyente en relación al período fiscal 2003 (3º y 5º ant. mens.),

  3. Determinar de oficio sobre base presunta la materia imponible y el impuesto resultante, por los períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1º a 12 ant. mens.), 2003 (1º a 12º ant. mens.), 2004 (1º a 12 ant. mens.), 2005 (1º a 12 ant. mens.) y 2006 (1º a 3º ant. mens.), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deberán aditarse los intereses establecidos en el art. 64 del Código Fiscal t.o. 2007 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838 de fecha 26/12/07) y disposiciones concordantes de años anteriores y Ley N° 2.603 (B.O. N° 2846), hasta el momento de su efectivo pago;

Que, en cuanto al sumario instruido es necesario poner de manifiesto que la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (…) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma 1985, pág. 291);

Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias;

Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes;

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31/3/99, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede...

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