Edictos del día 31/10/2007

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2007

PARTICULARES

Transferencia de fondo de comercio

Se comunica a los fines previsto por el artículo 2° de la Ley N° 11.867, que Ernesto Nicolás Amato, Osvaldo Rubén Malizia, S.R.L. con domicilio en Venezuela 2148 de la C.A. de Buenos Aires ha transferido el 100% del Fondo de Comercio de su propiedad del rubro Establecimiento Geriátrico, que gira bajo el nombre "PRINCESS" sito en Venezuela 2148 de la C.A. de Buenos Aires, al Sr. Carlos Alberto Greco, DNI 21.484.323, domiciliado en Tacuarí 336, de la localidad de Merlo, Prov. de Buenos Aires. Las oposiciones de ley se atienden en Venezuela 2148 C.A. de Buenos Aires de lunes a viernes, en el horario de 11 a 17 hs. por el término previsto en la Ley N° 11.867.

Solicitantes:

Osvaldo R. Malizia

Ernesto N. Amato

EP 131

Inicia: 30-10-2007 Vence: 5-11-2007

Transferencia de habilitación municipal

Cataldi y Princic S.R.L. (antes Bozzini y Cataldi S.R.L.) CUIT 30-65025178-0 con domicilio legal en México 1894, C.A.B.A., representada por el socio gerente Clodoveo Cataldi, avisa que transfiere habilitación municipal, rubro Gimnasio (700320) Expte. Nº 034642/93, sito en la calle México 1894, C.A.B.A., a Clodoveo Cataldi, DNI 12.011.641, domiciliado en B. Victorica 3202, C.A.B.A. Reclamo de ley en México 1894, C.A.B.A.

Solicitante: Cataldi y Princic S.R.L.

Clodoveo Cataldi

Socio Gerente

EP 132

Inicia: 31-10-2007 Vence: 6-11-2007

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Intimación - Registro Nº 9.676-DGLIM/06

Intímase a Flores, Margarita T. de, titular del inmueble sito en la calle Paysandú 1153, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira

a/c Dirección General de Limpieza

EO 623

Inicia: 26-10-2007 Vence: 1°-11-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación - C.l. N° 50.522-DGR/06

RESOLUCIÓN N° 2.448-DGR/07.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2007.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Aller, María Sol, con domicilio fiscal en Av. Gral. Las Heras 3737, 1° piso, depto. C (fs. 284), y con domicilio donde se llevó a cabo la inspección en Av. Coronel Díaz 2760, 4° C, ambos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1028020-11, y CUIT 27-28749072-6, cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de expendio de comidas y bebidas-bar, de las que resulta:

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los Períodos Fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.).

Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en:

1) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante respecto de los Períodos Fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1°, 2°, 4° y 6° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.), 2005 (1° a 12 ant. mens.) y 2006 (1° a 3° ant. mens.);

2) Diferencia entre los ingresos declarados por la responsable y los verificados por la inspección actuante y en el pago del impuesto resultante respecto del período fiscal 2003 (3° y 5° ant. mens.);

Que la conformación de la base imponible se efectuó de acuerdo al siguiente procedimiento: en relación a los Anticipos Mensuales 1° a 12 de 2002, 1° a 12 de 2003, 1° a 12 de 2004, 1° a 12 de 2005 y 1° a 3 de 2006, se tuvo en cuenta los débitos fiscales mensuales del IVA suministrados por la Dirección de Inteligencia Fiscal dependiente de esta Administración Tributaria; en cambio, y al no obtener documentación contable fiscal para la obtención de ingresos mensuales en relación al Anticipo Mensual 12 de 2001; la inspección interviniente aplicó coeficientes regresivos, partiendo de la última base conocida, correspondiente al Anticipo Mensual 1° de 2002.

Que por tal motivo, la presente se realiza sobre base presunta.

Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación originales de fs. 243/246 y sus respectivas copias de fs. 247/262, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente.

Que teniendo en cuenta los intentos infructuosos para la localización de persona responsable para la notificación de las planillas de diferencias de verificación, la misma se efectuó mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los días 7, 11 y 12 de diciembre de 2006, en mérito a lo pautado por el art. 31, inc. 5 del Código Fiscal t.o. 2006, concordante con t.o. 2007, e intimando el pago del impuesto resultante, conforme surge de fs. 275/277, la responsable no se presentó a esta repartición a prestar conformidad ni a abonar el ajuste de que se trata, tal como luce en acta de fs. 278 e informe de fs. 279. Y

CONSIDERANDO:

Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación...

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