Edictos del día 17/11/2006

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2006

PARTICULARES

Retiro de restos

Se comunica a los deudos de los fallecidos depositados en la bóveda "Rival" ubicación: lotes 30 y 31, del número 9, de la manzana 6, de la Sección 1°, del Cementerio de la Chacarita, que deberán ser retirados dentro de los (15) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Solicitante: César Amílcar Torre

EP 129

Inicia: 14-11-2006 Vence: 20-11-2006

Transferencia de fondo de comercio

Se avisa que "Talleres Valdez S.R.L." representado por Carlos Fernández (apoderado), vende y transfiere a la firma Grup BCN3 S.R.L., representada por Miguel Carlos Martínez, el fondo de comercio del local ubicado en la calle Baigorria 2787/91 de la Capital Federal, habilitado bajo el rubro "Taller mecánico (reparación de vehículos automotores con potencia instalada hasta 10 C.V.), de soldadura autógena y eléctrica, de chapistería y de pintura con máquina pulverizadora", Expediente Nº 4.190/70, libre de toda deuda y gravamen. Reclamos de ley y domicilio de las partes en el mismo local.

Solicitantes:

Carlos Fernández

Talleres Valdez S.R.L.

Miguel Carlos Martínez

Grup BCN3 S.R.L.

EP 130

Inicia: 14-11-2006 Vence: 20-11-2006

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Notificación

La Dirección de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable del Ministerio de Educación, notifica a la agente Córdoba, Herminia Isabel, DNI 23.567.390, que dentro del tercer día hábil de publicado la presente, deberá comparecer ante esta repartición y formular el descargo por las inasistencias incurridas desde el día 5/6/06 y continúa, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 17.239/50 y su modificatorio Decreto N° 2.895/81, en razón de encontrarse por tal circunstancia incurso en la causal de cesantía prevista en el art. 48, inc. a) de la Ley Nº 471. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la misma.

Queda usted notificada.

Nilda M. Meynier

a/c Dirección de Recursos

Administrativos

EO 647

Inicia: 16-11-2006 Vence: 20-11-2006

FISCALÍA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 5

Notificación

Causa Nº 9.345/06.

"Fiel, Cristian Ariel y otro s/infr. art. 83 del C. Contravencional".

Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional Nº 5, sita en la calle Beruti 3345, 2º piso, de esta ciudad.

"...notificar a Rafael Grimald -argentino, titular del DNI 26.200.068, de quien se desconocen demás datos filiatorios- que deberá presentarse dentro del tercer día a la sede de esta Fiscalía a efectos de declarar en los términos del art. 41 de la ley procesal, bajo apercibimiento de solicitar su declaración de rebeldía al Juez de la causa".

María T. del R. Moya

Fiscal

EO 660

Inicia: 17-11-2006 Vence: 21-11-2006

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Comunicación

El Ministerio de Salud hace saber a la Sra. Amelia Domínguez que en el Expediente Nº 32.037/06, vinculado con el reclamo que efectuara a la ex Secretaría de Salud, por falta de pago de los servicios que hubiera prestado en el Hospital Francés, invocando su condición de socia gerente de la empresa M. L. Gastronomía S.R.L., sin encontrarse acreditada la personería invocada, ha recaído la siguiente Resolución Nº 1.452-MSGC/06:

"Buenos Aires, 17 de agosto de 2006.

Visto el Expediente Nº 32.037/06, y;

CONSIDERANDO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1º - Desestímase el reclamo efectuado, mediante carta documento de fecha 2 de marzo de 2006, por la señora Amelia Domínguez, a la entonces Secretaría de Salud (actual Ministerio de Salud) invocando su condición de socia gerente de la empresa M. L. Gastronomía S.R.L. por no ajustarse a derecho.

Firmado: Dr. Alberto De Micheli, Ministro de Salud, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Resolución Nº 1.452-MSGC/06".

Asimismo, se informa que, conforme los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1.510/97 (B.O. Nº 310), la interesada podrá interponer recurso de reconsideración o jerárquico, dentro de los diez (10) y quince (15) días, respectivamente, de notificado el acto.

Queda Ud. debidamente notificada.

Emilse C. Filippo

Directora General

EO 648

Inicia: 17-11-2006 Vence: 21-11-2006

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

RESOLUCIÓN Nº 4.393-DGR/06.

C.C.I. N° 50.558-DGR/06.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Direct Pharma S.R.L., con domicilio fiscal en la calle La Rioja 1800, piso 10, depto.13 (fs. 409), y con domicilio constituido -en el lugar donde se ha llevado a cabo la inspección, sito en la avenida Jujuy 2054, 3º piso (fs. 301 y actas agregadas en autos), ambos ubicados en esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-958631-0, CUIT 30-64510215-7 (ambos números surgen de la citada actuación a fs. 270 y del informe de fs. 401), cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en estudios empresariales (fs. 401); y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1999 (12 anticipo mensual); 2000 (1º a 12 anticipos mensuales); 2001 (1º a 12 anticipos mensuales); 2002 (1º a 12 anticipos mensuales); 2003 (1º a 7º y 9º a 12 anticipos mensuales), 2004 (1º a 12 anticipos mensuales) y 2005 (1º a 5º anticipos mensuales) de los que se corrió traslado mediante las planillas de diferencia de verificación de fs. 369/388, solicitando la conformidad de la contribuyente, según acta de fs. 367, sin que la contribuyente prestara su conformidad, tal como surge del acta de fs. 368;

Que conforme se expresa en el informe de inspección y sus convalidaciones jerárquicas (ver fs. 401/408) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste-, la contribuyente no ha continuado con su actividad desde el mes 6 de 2005 conforme constancias de autos, lo cual fue verificado con la última factura utilizada Nº 02094 (de vencimiento 12/5/05) -fs. 265-, estando las restantes sin utilizar; ante ello, se le intimó la comunicación de cese de actividades, que no ha sido cumplida;

Que el ajuste se debe a que como consecuencia de la falta de exhibición y entrega de la documentación necesaria, los ingresos se establecen de acuerdo con las DD.JJ. del I.V.A.;

Que si bien la contribuyente no exhibe balances comerciales y hojas de trabajo detallando ingresos y gastos computables y no computables se ha impedido verificar el coeficiente declarado a fin de la aplicación del régimen del convenio multilateral y consiguientemente el análisis de la porción de ingresos declarada como atribuida a esta jurisdicción;

Que la inspección observa que el coeficiente declarado no sufre variaciones a lo largo de sucesivos períodos fiscales, lo cual estima incorrecto, fijando un coeficiente del 0,9999 para establecer dichos ingresos;

Que finalmente, para los anticipos 1º a 6º de 2003 y 4º de 2005, con el objeto de alcanzar la base imponible, se utilizan coeficientes regresivos y progresivos;

Que asimismo, la inspección detecta diferencias con respecto de las retenciones y percepciones, con saldo a favor de este fisco, en razón de que la contribuyente no justifica a cada una de las que dedujo, obligando así al libramiento de la respectiva constancia de deuda, a fin de promover su ejecución fiscal por los anticipos 4º y 11/2000; 1º, 5º, 8º y 10/2001; 3º, 7º, 9º a 11/2002 y 9º/2003; hechos estos que han de ser considerados en el juzgamiento de la conducta de la contribuyente, encontrándose en consecuencia alcanzados por el sumario que se instruye;

Que ante la dificultad en la localización del contribuyente, la total falta de elementos aportados a la inspección y el incumplimiento de la comunicación de cese de actividades, corresponde extender solidariamente la responsabilidad tributaria por las obligaciones emergentes de la presente resolución, tanto en lo que se refiere al tributo propiamente dicho como a las consecuencias del sumario que por ella se instruye, es decir la sanción pecuniaria, respecto de todos los representantes legales de la contribuyente por todo los períodos fiscales verificados y hasta el momento de su pago, todo ello de acuerdo a lo prescripto por los arts.14, 15, 17 y 18 del Código Fiscal (t.o. 2006);

Que en virtud de la situación que se presenta con el domicilio fiscal en estos actuados, se intima a Direct Pharma S.R.L. a denunciar el correcto, bajo apercibimiento de que si así no lo hace, la totalidad de los actos administrativos que se dicten a continuación de esta resolución se han de notificar en el domicilio registrado como fiscal ante este organismo, independientemente de hacerlo en los domicilios donde se la haya ubicado o en el que denunciara como constituido;

Que dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de Direct Pharma S.R.L. y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial tal como lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 144, 146, 147, 150, 151, 152 y 153 del Código Fiscal (t.o. 2006);

Que los hechos...

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