Edictos del día 02/11/2006

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2006

PARTICULARES

Retiro de restos

Edicto de retiro de restos bóveda Seligmann, Silva: Se intima a los familiares o deudos de los siguientes fallecidos que dentro de los quince días de la citada publicación procedan a retirar los restos de Lucila Laitov Istueta de Silva, fallecida el 20/12/1941, Miguel Ángel Silva, fallecido el 31/8/1943, Lucio E. Silva, fallecido el 17/6/1945, Miguel Ángel Pallavicini, fallecido el 3/10/1946, Tomasa Elvira Saavedra de Silva, fallecida el 23/7/1947, María A. E. Pallavicini, fallecida el 12/6/1954, Luis Nicolás Moller Seligmann, fallecido el 13/12/1956, Miguel Martín Selgmann, fallecido el 28/2/1960, Elvira Argenina Silva de Pallavicini, 20/4/1965, Miguel Silva, 12/1/1915. M. De Seligmann, 4/10/1920, Gervasia Tavares de Saavedra, 6/12/1928, Néstor Benjamín Zelaya, 5/11/1932, José O. Silva, 22/11/2033, Manuel B. Silva, 20/6/1907, Félix de Barbieri, 22/6/1913, Emilio Silva, 2/9/1937, inhumados en la bóveda, ubicada en la Sección 13 "A" Nº 23, Sepulturas 1, 2 y 3 del Cementerio de la Recoleta.

Una vez trascurrido el plazo se procederá a solicitar a la Dirección de Cementerios el traslado y cremación de los mismos.

Solicitante: Jardín del Pilar S.A.

EP 123

Inicia: 2-11-2006 Vence: 8-11-2006

Transferencia

María Angélica Ortega, DNI 6.160.753, con domicilio en la calle Guardia Nacional 1438, Cap. Fed., transfiere (la habilitación municipal). Rubro: "Casa de Fiestas Privadas Infantiles", habilitado por Expediente N° 22.983 del año 2001, ubicado en la calle Guardia Nacional 1390, 1° piso, Capital Federal a Castellanos, Maura, DNI 93.765.713, con domicilio en la calle Avellaneda 2298, Sáenz Peña, pcia. de Bs. As., reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: María Angélica Ortega

EP 120

Inicia: 27-10-2006 Vence: 2-11-2006

Transferencia

Guillermo Fabio Bruno DNI 17.253.066 domiciliado en Carlos Calvo 3912 Cap., avisa que vende con retroactividad al 1º/3/05 a Yésica Copranese DNI 29.039.737 domiciliada en Castro 955 A, Cap., el negocio de 500.200 Elab. de masas, past. sandw. y prod. simil. 601.020 Com. min. Desp. de pan y prod. Afines. 601.030 Com. min. de masas, bomb.sandw. (Sin Elab.) sito en Av. Carlos Calvo 3909, Cap. Fed.

Reclamos de ley, mismo negocio.

Solicitante: Guillermo F. Bruno

EP 122

Inicia: 2-11-2006 Vence: 8-11-2006

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE I.U.N.A.

Licitación Pública N° 1/06 - Expediente N° 6/316/04.

Objeto: Ampliación sede French 3614 del Departamento de Artes Dramáticas "Antonio Cunill Cabanellas".

Lugar de ejecución: French 3614, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consulta y retiro de pliegos: a partir del 3 de noviembre y hasta el 10 de noviembre del corriente año en el Área de Compras y Contrataciones del I.U.N.A., Esmeralda 672, 2° piso, C.A.B.A., de lunes a viernes en el horario de 11 a 16 hs. (rectorado.compras@iuna.edu.ar).

Valor del pliego: $ 100 (pesos cien).

Presentación de ofertas: en el Área de Compras y Contrataciones del I.U.N.A., Esmeralda 672, 2° piso, C.A.B.A., hasta el 16 de noviembre de 2006 a las 10.00 hs.

Fecha de apertura de ofertas: 16 de noviembre de 2006 a las 12 hs. en Esmeralda 672, 2° piso. C.A.B.A.

Presupuesto oficial: $ 657.819,41 (pesos seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos diecinueve con 41/100).

Plazo de obra: 24 semanas.

Solicitante: Instituto Universitario Nacional del Arte

I.U.NA.

EP 121

Inicia: 1°-11-2006 Vence: 2-11-2006

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

RESOLUCIÓN N° 4.069-DGR/06.

  1. N° 152.260-DGR/01.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2006.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Toko Argentina S.A., con domicilio fiscal en Costa Rica 4941, domicilio donde se realizó la verificación en Uriarte 1847, y domicilio en Paraguay 2437, piso 10 (domicilio de la presidenta, Sra. Delia Jacinto de Bermejo), todos de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-183697-8 (CUIT 30-68826020-1), cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en reparación y venta de artículos electrónicos, de las que resulta:

Que esta Dirección General en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2000 (2° a 7° y 9° ant. mens.), 2001 (4°, 7° a 9°, 11 y 12 ant. mens.), 2002 (1°, 3° y 5° a 11 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 8° ant. mens.);

Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en la diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección interviniente respecto a los períodos 2000 (2°, 3° y 9° ant. mens.) y 2001 (4°, 7° a 9°, 11 y 12 ant. mens.); la omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante en los períodos 2000 (4° a 7° ant. mens.), 2002 (3° y 5° a 11 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 8° ant. mens.); y la omisión en la declaración de ingresos y diferencia entre el impuesto abonado por la contribuyente y el verificado por la inspección interviniente en el período 2002 (1° ant. mens.);

Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta la siguiente documentación: balances generales cerrados al 31/12/00, 31/12/01 y 31/12/02 y DD.JJ. anuales CM05 1999 y 2000. Asimismo ante la falta de exhibición de elementos se obtuvo de la A.F.I.P. el detalle de las DD.JJ. mensuales de I.V.A. por los períodos 1°/01 a 8°/05 y DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias por los años 2001 a 2004;

Que se procedió a comparar los elementos señalados, tomándose los ingresos mayores. De esta manera, para los ajustes correspondientes a los años 2000 y 2001, se tomaron los ingresos declarados en los balances pertinentes y se los dividió por 12 para expresarlos en forma mensual. Respecto al período 2002, se tomaron los ingresos declarados en las DD.JJ. de I.V.A. y se descontaron las notas de crédito verificadas por la inspección interviniente a fs. 219/221. Para los ajustes correspondientes al año 2003 se tomó el ingreso anual declarado en el Impuesto a las Ganancias, se lo dividió por 12, se descontaron las notas de crédito (fs. 221/223); en el año 2004 se tomaron los ingresos anuales declarados en la DD.JJ. de Ganancias; y por último, para el año 2005, se determinaron los ingresos tomando como base los ingresos de las DD.JJ. de I.V.A.;

Que en cuanto a los ajustes correspondientes a los años 2000 y 2001, se aplicaron los coeficientes unificados del Convenio Multilateral declarados por la contribuyente; y por no contar con las DD.JJ. CM05 correspondientes a los años 2001 a 2004, se procedió a gravar el 99% de los ingresos a esta Ciudad de Buenos Aires, en el resto de los períodos objeto de ajustes. Por todo lo expuesto la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial;

Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fs. 354/356, conteniendo las liquidaciones practicadas, respecto de los períodos observados, detallados anteriormente;

Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante como surge de las actas obrantes a fs. 352 y 366; la responsable no prestó conformidad ni abonó el ajuste de que se trata;

Que no habiendo la contribuyente formulado la correspondiente denuncia de cambio de domicilio fiscal pese a haber sido debidamente intimada y ante la imposibilidad de encontrar persona responsable de la firma, conforme surge de las constancias de autos, se realizó la publicación por edictos de las diferencias de verificación mencionadas, conforme lo previsto por el art. 31 inc. 5° del Código Fiscal, t.o. 2006, en el Boletín Oficial los días 10/2/06, 13/2/06 y 14/2/06 (fs. 416/417) y acta de constatación de fs. 418. Y,

CONSIDERANDO:

Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2006;

Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contemplados en los arts. 77, 84, 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal, t.o. 2000, vigente para el año 2001, y textos ordenados 2002 a 2006, respectivamente. Susceptibles de sanción con la pena pecuniaria prevista en el último de los artículos citados, de aplicación a la totalidad de las presuntas infracciones cometidas en virtud del principio de la ley penal más benigna, por contemplar éste una menor escala sancionatoria;

Que asimismo corresponde remarcar que en virtud del art. 14 inc. 4° y 5° y del art. 17 inc. 1° del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires t.o. 2006 -y concordantes de los años motivo de ajuste-, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la presidenta de la sociedad, Sra. Delia Jacinto de Bermejo, y/o quien resulte responsable en la actualidad, extendiéndose su responsabilidad solidariamente;

Que asimismo corresponde intimar a Toko...

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