Edictos del día 06/10/2006
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 2006 |
PARTICULARES
Retiro de restos
Se comunica a los familiares de José Astuni y Carmen Fernández, inhumados en el Cementerio de Flores, en la bóveda ubicada en los Lotes 21 y 22, Tablón 1, Sección 2, que deberán retirarlos dentro de los quince (15) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación delos cuerpos, restos y posterior destino de las cenizas.
Solicitante: Luis Eugenio Marelli
EP 106
Inicia: 2-10-2006 Vence: 6-10-2006
Retiro de restos
Se comunica a todos los familiares que tengan deudos en la bóveda de la familia Cesio y Schiaffino, ubicada en el Cementerio de la Chacarita en la Sección 5ª, Manzana 8, Tablón 16, Lotes 8/9 pasen a retirarlos dentro de los 5 días caso contrario serán cremados y depositados en el Osario Común.
Solicitante: Norberto Antonio Gay
EP 108
Inicia: 5-10-2006 Vence: 11-10-2006
Transferencia de inmueble
Cirilo Benito Acosta, libreta de enrolamiento número 3.854.035, domiciliado en calle Cachí 650 de esta ciudad, transfiere a Ángel Antonio Longo, titular del documento nacional de identidad número M 8.490.001, domiciliado en la avenida Cobo 652, departamento "K", de esta ciudad, el negocio: de Taller Mecánico (reparación de automotores), habilitado por Expediente N° 125.363-A-961/1961, sito en calle Ventana 3588 y Cachí 650, de Capital Federal. Reclamos de ley en el mismo local.
Solicitante: Sebastián Rodríguez
EP 107
Inicia: 4-10-2006 Vence: 10-10-2006
COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Cronograma electoral
Elección de los representantes del estamento de Abogados para integrar el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Octubre:
9 a 13 - Exhibición padrón provisorio.
17 - Vence el plazo de reclamos para subsanación de errores u omisiones en el padrón.
20 - Vence el plazo para presentación de las listas de candidatos.
23 a 25 - Exhibición de listas.
30 - Vence el plazo de presentación de las boletas.
31 - Audiencia con apoderados.
Noviembre:
10 - Acreditación de fiscales generales.
14 - Desde las 0.00 hs. comienza la veda electoral.
14 - Elecciones de 8 a 18 hs. en la sede del C.P.A.C.F.
18 - Asunción de los integrantes del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad de Buenos Aires.
Todos los plazos vencen a las 16.30 hs.
Junta Electoral.
Solicitante: Jorge G. Rizzo
Presidente
EP 109
Inicia: 6-10-2006 Vence: 6-10-2006
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
Intimación
Registro N° 404-AVJG/06.
Intímase a Parla Juana B. de, titular del inmueble sito en la calle Cnel. Ramón Lista 5720, a realizar la reparación de acera e higienización, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Gustavo R. Vizzolini
Director General
EO 533
Inicia: 3-10-2006 Vence: 9-10-2006
Intimación
Nota N° 12.189-DGLIM/06.
Intímase a Antuña José, titular del inmueble sito en la calle Cnel. Ramón L. Falcón 5301, a realizar la reparación de acera, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Gustavo R. Vizzolini
Director General
EO 534
Inicia: 3-10-2006 Vence: 9-10-2006
Intimación
Nota N° 12.182-DGLIM/06.
Intímase a Antonio Cataldo, titular del inmueble sito en la calle Espinosa 560, a realizar el desmalezamiento e higienización, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Gustavo R. Vizzolini
Director General
EO 535
Inicia: 3-10-2006 Vence: 9-10-2006
Intimación
Nota N° 12.005-DGHUR/06.
Intímase a Niglia P. O. de, titular del inmueble sito en la calle Molina 1141, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Gustavo R. Vizzolini
Director General
EO 536
Inicia: 3-10-2006 Vence: 9-10-2006
Intimación
Nota N° 12.217-DGHUR/05.
Intímase a Fernández, María Cristina, titular del inmueble sito en la Av. Independencia 859, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Gustavo R. Vizzolini
Director General
EO 537
Inicia: 3-10-2006 Vence: 9-10-2006
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación
RESOLUCIÓN N° 3.924-DGR/06.
-
N° 152.554-DGR/01 e incorporada C. Nº 127.603-DGR/06.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2006.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Marcelin S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Juan B. Justo 6205, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 0902970-02 (CUIT 30-67604593-3), cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en "Venta de combustible, sólidos y líquidos-minimercado", habiendo detectado la inspección además la de "Explotación de cabinas telefónicas", de las que resulta:
Que verificada la situación fiscal de la contribuyente, frente a sus obligaciones por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la inspección interviniente constató la existencia de ajustes a favor de este fisco, con relación a los anticipos mensuales 12 del año 2001, 1º a 12 del año 2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 12 del año 2004 y 1º a 3º del año 2005.
Que para establecer el ajuste fiscal, conforme surge de los informes de inspección de fs. 432/440 y 539 de la C. Nº 152.554-DGR/01, se tuvo en cuenta las registraciones de los libros de contabilidad rubricados de la contribuyente.
Que la inspección se desarrolla en dos tiempos, de acuerdo con el primer informe de inspección se verificaron los ingresos correspondientes a los ejercicios fiscales 2000 a noviembre de 2003, analizándose los libros inventario y balance, diario, I.V.A. ventas, auxiliares contables, facturación, extractos bancarios, percepciones sufridas, verificando la totalidad de los ingresos resultantes de la compulsa de esta información.
Que como resultado de dicho análisis se confeccionaron papeles de trabajo a fs. 407 a 410 de la C. Nº 152.554-DGR/01, detectándose diferencias en concepto de comisiones percibidas por cabinas telefónicas y diferencias por venta de cigarrillos en los cuales se toma la diferencia entre el precio de venta y el de compra, comprobándose que es de un 8,88% del precio de venta.
Que en el segundo momento y conforme el último informe de inspección, hasta la fecha de la culminación de la primera etapa de la inspección la empresa vendía combustibles en consignación por cuenta y orden de Shell CAPSA percibiendo comisiones que se liquidaban a la alícuota del 4,9%.
Que a partir del 5/04 como consecuencia de la rescisión del contrato de consignación con Shell la empresa dejó de pertenecer a esa cadena y comenzó a operar como estación de servicio con bandera blanca, es decir, comenzó a comprar combustible a diferentes proveedores y a expenderlo sin marca (copia de facturas de fs. 493 a 495 de la C. Nº 152.554-DGR/01), razón por la cual al no percibir comisiones se modificó la base imponible pasándose a aplicar la alícuota del 3% sobre el total de los ingresos.
Que en razón de la metodología aplicada para establecer el ajuste fiscal el presente procedimiento de determinación de oficio es sobre base cierta.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación, conteniendo las liquidaciones practicadas, con respecto de los períodos observados, detallados anteriormente.
Que habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante, la responsable no prestó conformidad ni abonó el ajuste de que se trata.
Que la empresa se acogió durante el...
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