Edictos del día 11/08/2006

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2006

PARTICULARES

Retiro de restos

Se comunica a los familiares que tengan deudos en la bóveda Casal-Chiaramonte ubicada en la sección 5, manzana 5, tablón 3, sepultura 13 del Cementerio de la Chacarita, que deberán retirarlos dentro de los quince (15) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación de los cuerpos, restos y el posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Liliana L. Chiaramonte

EP 81

Inicia: 7-8-2006 Vence: 11-8-2006

Retiro de restos

Se comunica a los familiares que tengan deudos en la bóveda de la familia Bergara-Rospide, ubicada en lotes 8 y 9, tablón 6, manzana 2, sección 5 del Cementerio de la Chacarita que deberán retirarlos dentro de los (15) quince días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación de los cuerpos, restos y el posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Emma Bergara

EP 82

Inicia: 10-8-2006 Vence: 16-8-2006

Transferencia

Mariano Romero de Haz, con domicilio en Maipú 1, piso 14, Capital Federal, avisa que Eg3 RED S.A., con domicilio en Maipú 1, piso 22, Capital Federal, transfiere a "Estación de Servicio L. de la Torre 2179 de Miguel Roberto Tallarico y Flavio Squillace Sociedad de Hecho" con domicilio en Carhué 1276, Capital Federal, la habilitación del local comercial correspondiente a la estación de servicio sita en Lisandro de la Torre 2179, Capital Fedral, quién opera dicha estación de servicio desde el 1º de diciembre de 2002.

Solicitante: Mariano Romero de Haz

Eg3 RED S.A.

Apoderado

EP 83

Inicia: 10-8-2006 Vence: 16-8-2006

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal de Ética Profesional

La Sala 3ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto, con fecha 28 de junio de 2006: Art. 1º: Aplicar al doctor contador público Daniel Lucio Corral (Tº 276 Fº 60) la sanción disciplinaria de Advertencia prevista por el art. 28 inc. a) de la Ley Nº 466, por no haber cumplido con la tarea pericial, causando demoras en la administración de la justicia. (Infracción al artículo 4° del Código de Ética).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Aurora Quinteros de Caló

Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 84

Inicia: 11-8-2006 Vence: 15-8-2006

MINISTERIO DE TRABAJO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE...

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