Edictos del día 14/12/2005

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2005

PARTICULARES

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal de Ética Profesional

Cancelación de matrícula

El Plenario del Tribunal de Ética Profesional ha resuelto con fecha 8 de agosto de 2005: "Art. 1º: Aplicar al doctor contador público Oscar Furman (Tº 78 Fº 216), la sanción disciplinaria de "Cancelación de la Matrícula" prevista en el art. 28, inc. e) de la Ley Nº 466, por haber sido condenado a abonar una indemnización como consecuencia de los ilícitos cometidos en el ejercicio de su profesión de contador público. Actuación que resulta carente de integridad y veracidad violatoria del art. 3º del Código de Ética".

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2005.

Solicitante: Alberto J. Jambrina

Presidente

EP 136

Inicia: 13-12-2005 Vence: 15-12-2005

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Dirección General Técnica Administrativa y Legal

Notificación

La Secretaría de Seguridad, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica por este medio toda vez que en el domicilio constituido por el recurrente no existe chapa catastral, al señor Aurelio Ángel Sáenz, que mediante Resolución N° 892-SSEGU/05 fue desestimado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 515-SSEGU/05, referido a la solicitud de habilitación para el local de la calle Fraga 933, planta baja, piso 1° y 2° de esta ciudad, en carácter de depósito de hierro y de muebles de madera y mimbre, dejando constancia que queda agotada la vía administrativa. Dicha gestión tramitó por Expediente N° 46.787/04.

Luis E. del Águila

Director Administrativo

EO 725

Inicia: 13-12-2005 Vence: 15-12-2005

SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

Notificación

La Secretaría Descentralización y Participación Ciudadana, notifica al señor Sosa, Raúl Roberto, DNI 16.482.116, los términos de la Resolución Nº 474-SDyPC/05, cuyo art. 1º se transcribe "Rescíndese a partir del 1º de noviembre de 2005, el contrato de locación de servicios celebrado entre el señor Sosa Raúl Roberto, DNI 16.482.116, y el suscripto, por el período comprendido entre el 1º/4/05 y el 31/12/05, autorizado por Resolución Nº 179-SDyPC/05.".

Se informa que conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº 1.510/97, el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado.

José L. Salvatierra

Director General

EO 707

Inicia: 12-12-2005 Vence: 16-12-2005

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Rentas

Notificación

Resolución Nº 4.864-DGR/05.

  1. C. Nº 100.770-DGR/01.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2005.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Ital Graf S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Juan de Garay 2354 (fs. 352), de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 945.491-08 con CUIT 30-67792272-5, cuya actividad sujeta a tributo consiste en imprenta y encuadernación, de las que resulta:

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1998 (12 ant. mens.), 1999 (1º a 12 ant. mens.), 2000 (1º a 12 ant. mens.), 2001 (1º a 12 ant. mens.), 2002 (1º a 12 ant. mens.), 2003 (1º a 12 ant. mens.), 2004 (1º a 12 ant. mens.) y 2005 (1º a 7º ant. mens.);

Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en la omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante en el rubro "Imprenta" en relación a los períodos fiscales precedentemente mencionados;

Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias por los períodos 2000/2001, información que fue suministrada por la Dirección de Inteligencia Fiscal de esta Dirección General y la AFIP/DGI atento no haber podido localizarse a la contribuyente;

Con la documentación precedentemente mencionada, y teniendo en cuenta que los montos imponibles obtenidos eran anuales, los mismos debieron ser divididos por 12 a fin de obtener la base mensual aplicable a las diferencias de verificación, las cuales fueron establecidas por la inspección interviniente teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

- Para el período 12/98 al 12/99 se utilizaron índices regresivos tomando el monto imponible mensual correspondiente al anticipo 1º de 2000 calculado en base a la DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias del mismo año,

- Para los anticipos 1º a 6º de 2000, se calculó sobre la base a la DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias del año 2000,

- Para los anticipos 7º a 12 de 2000 y 1º a 12 de 2001, se utilizó la DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias años 2000/2001,

-Para los anticipos 7º a 12 de 2002, 1º a 12 de 2003, 1º a 12 de 2004 y 1º a 7º de 2005 se utilizaron coeficientes progresivos tomándose como base el monto que surge de la posición 12 de 2001;

Por los motivos enunciados los ajustes de la presente se realizan sobre base presunta;

Que por tales motivos, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fs. 295/298, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente;

Que, ante la imposibilidad de encontrar persona responsable de la firma, conforme surge de las constancias de autos, se realizó la publicación por edictos de las diferencias de verificación mencionadas, conforme lo previsto por el art. 31, inc. 5º del Código Fiscal (t.o. 2005) en el Boletín Oficial los días 28/9/05, 29/9/05 y 30/9/05 (fs. 336);

Que mediante acta de fs. 290 e informe de fs. 328 se constató que no se hizo presente persona alguna responsable de la firma a los efectos de manifestar su voluntad respecto de la conformidad o no de las diferencias apuntadas, razón por la cual se las tiene por no conformadas;

Que por último resulta necesario observar que, dado que el último domicilio fiscal denunciado por la contribuyente resulta incorrecto y/o inexistente, tal como lo corroborara la inspección interviniente en autos, el Código Fiscal (t.o. 2005 y concordantes de años anteriores) dispone para el caso: "Art. 24...Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección General...";

Que por ello y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes o viernes -o el siguiente hábil- inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución, y

CONSIDERANDO:

Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta, tal como lo prescriben los artículos 123, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 153 y 154 del Código Fiscal t.o. 2005 y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste;

Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en los arts. 73 -evasión- y 77, 84, 93, 94 y 95 -omisión- del Código Fiscal t.o. 1999, t.o. 2000...

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