Edictos del día 06/06/2005

Fecha de la disposición 6 de Junio de 2005

PARTICULARES

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CASSABA)

RESOLUCIÓN N° 15-D/05

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Y vistos: el artículo 71 de la Ley N° 1.181, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario instrumentar un procedimiento para la emisión del certificado para los afiliados que hubieren aportado en el año en curso un monto que supere el de la categoría X establecida en la disposición legal mencionada.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 130 de la Ley N° 1.181,

EL DIRECTORIO DE CASSABA RESUELVE:

1) Aprobar el procedimiento para la emisión del certificado del articulo 71 de la Ley N° 1.181 que en ANEXO 1 se adjunta a la presente.

2) Comuníquese a la Asamblea de Representantes de CASSABA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires, a la Coordinadora de Cajas de Profesionales, y a las Cajas de Profesionales de Abogados y Procuradores. Dése a publicidad por los medios que Presidencia estime adecuados para su mayor difusión entre los profesionales.

3) Oportunamente, archívese.

Resolución N° 15-D/05 aprobada en la reunión del Directorio de fecha 12 de mayo de 2005. Conste.

ANEXO 1 Artículos 1 a 3

Procedimiento para la emisión del Certificado del art. 71 Ley N° 1.181.

1) El profesional que solicite la emisión del certificado del art. 71 (no retención por haber completado el aporte anual de la categoría 10) debe presentar:

(i) Nota de solicitud (original y duplicado).

(ii) Comprobantes que acrediten el ingreso de los aportes (fotocopia).

2) La Secretaría le otorga número de expediente administrativo y lo remite a Tesorería para la verificación de los aportes.

3) La Tesorería verifica que los aportes se encuentren registrados en el sistema y correctamento imputados. En caso afirmativo, prepara el certificado para la firma del Presidente/Vicepresidente y del Tesorero/Protesorero y la orden de pago para el reintegro, en su caso.

4) En caso negativo informa a la Secretaría remitiéndole el expediente para que se le corra vista al profesional, a fin de requerirle los comprobantes originales.

5) Una vez emitido el certificado, la Secretaría informa al profesional por correo electrónico u otro medio, con copia a la Tesorería, que el documento se encuentra disponible. El retiro del formulario al cual hace referencia el art. 71 de la Ley N° 1.181 debe ser efectuado por el profesional o una persona debidamente autorizada, por escrito, con archivo de la misma.

6) Se procede a incluir al profesional en el REGISTRO DE AFILIADOS, artículo 71 Ley N° 1.181 y se notifica al Banco de la Nación Argentina y al Banco Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento.

Certificado art. 71 Ley N° 1.181

CASSABA certifica que el/la afiliado/a (Apellidos/s y Nombre/s)............ (CUIT...... Tomo: ...... Folio: .......... CPACF/CSJN / Matrícula Procurador/a: ................... ha completado el aporte anual del período 20..... correspondiente a la Categoría X del art. 70 de la Ley N° 1.181.

En consecuencia, durante el período indicado el/la afiliado/a se encuentra eximido/a de ingresar los aportes previstos en el inciso 4 del art. 62 y art. 72 de la Ley N° 1.181.

Este certificado deberá ser presentado por el/la afiliado/a ante el Tribunal u Organismo administrativo ante el que actúe y solicitar que no se le exija el pago del derecho fijo (ley previsional) al inicio de toda actuación judicial o administrativa.

Certificado válido para honorarios percibidos hasta el 31 de diciembre de 20.....

Firma: Tesorero/protesorero.

Firma Presidente/Vicepresidente.

Form. Disp- 006-SD-05

Certificado Art. 71 Ley N° 1.181

CASSABA certifica que el/la afiliado/a (Apellidos/s y Nombre/s ............... (CUIT......... Tomo: .................. Folio........... CPACF/CSJN / Matrícula Procurador/a: .................... ha completado el aporte anual del período 20......... correspondiente a la Categoría X del art. 70 de la Ley N° 1.181.

En consecuencia, durante el período indicado el afiliado/a se encuentra eximido/a de ingresar los aportes previstos en el inciso 1 del art. 62 de la Ley N° 1.181.

Este certificado debe ser presentado por el afiliado/a ante el Banco Ciudad de Buenos Aires o el Banco de la Nación Argentina (artículo 78, Ley N° 1.181) y solicitar que, no se le efectúe retención del cinco (5%) de aportes en el pago judicial de honorarios de abogado/procurador dispuesta en el art. 81 de la Ley N° 1.181.

Certificado válido para honorarios percibidos hasta el 31 de diciembre de 20.......

Firma Tesorero/protesorero.

Firma Presidente/Vicepresidente.

Form. Disp. 007-SD/05.

Hugo Germano

Presidente

CASSABA

Stella M. Borrego

Secretaria

CASSABA

EP 47

Inicia: 6-6-2005 Vence: 6-6-2005

RESOLUCIÓN N° 16-D-05

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Y vistos:

El artículo 5° de la Ley N° 1.181 y la Resolución de este Directorio N° 2-D/05 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2-D/004 se resolvió que el plazo de noventa (90) días establecido en el artículo 5° de la Ley N° 1.181 para ejercer la opción de permanecer afiliados en otra Caja Profesional de Abogados expiraba el día 12 de mayo a las 13 horas.

Que esta Caja resolvió declarar inhábil el día 2 de mayo de 2005, sin perjuicio de los actos cumplidos, por el fallecimiento del Dr. Carlos Alberto Alberti, Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 130 de la Ley N° 1.181,

EL DIRECTORIO DE CASSABA RESUELVE:

1) Que el plazo de noventa (90) días establecido en el artículo de la Ley N° 1.181 para ejercer la opción de permanecer afiliados en otra Caja Profesional de Abogados expira el día trece (13) de mayo a las trece (13) horas.

2) Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución N° 16-D/05 aprobada en la reunión del Directorio de fecha 12 de mayo de 2005. Conste.

Hugo Germano

Presidente

CASSABA

Stella M. Borrego

Secretaria

CASSABA

EP 48

Inicia: 6-6-2005 Vence: 6-6-2005

RESOLUCIÓN N° 17-D/05

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Y vistos:

La presentación de la Asociación de Abogados de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Expte. N° 121/05) en la que sostienen que los honorarios percibidos en carácter de remuneración por los abogados de la Procuración General deben continuar generando aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP Ley N° 24.241) y no al régimen instituido por la Ley N° 1.181 (B.O.C.B.A. del 2/12/03), y

CONSIDERANDO:

Que según sostiene la Asociación reclamante se produciría un conflicto normativo que conduciría a una doble imposición por aplicación de los aportes que sobre los honorarios regulados se establece en el ar-tículo 62 de la Ley N° 1.181 y la sujeción de dichos honorarios a los aportes que prevé el art. 6° de la Ley N° 24.241, que los considera integrantes de la remuneración de los profesionales, en tanto empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el art. 1° de la Ley N° 1.181 establece que el sistema de seguridad social allí creado resulta "sustitutivo de todo otro de carácter nacional, provincial o municipal."

Que esta disposición tiene su fundamento normativo en las facultades que la Constitución Nacional confiere a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para crear y mantener Cajas de Previsión Social de Profesionales (art. 125 de la C.N.).

Que en virtud de lo expuesto, la sanción de la Ley N° 1.181 operó la sustitución del gravamen que prevé la Ley N° 24.241 sobre los honorarios de los profesionales en relación de dependencia, por los gravámenes establecidos en el artículo 62 de la Ley N° 1.181.

Que en consecuencia, conforme indica el dictamen del Asesor Letrado, no existe conflicto normativo alguno entre ambas disposiciones, ni posibilidad de una doble imposición a este respecto sobre los ingresos de los profesionales abogados, en tanto esto último se encuentra taxativamente prohibido por el artículo 14 bis de la Ley Fundamental.

Que a todo evento cabe destacar que la incorporación al régimen de previsión social que crea CASSABA resulta obligatoria y opera por mandato legal, no resultando factible que este Directorio conceda exenciones generales al régimen allí previsto, que no resulten del texto expreso de la ley.

Que...

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