Edictos del día 05/04/2005
Fecha de la disposición: | 5 de Abril de 2005 |
PARTICULARES
Retiro de Restos
Se comunica a los deudos de los fallecidos Justiniano Allende Posse (26/5/1980), Angelina Pinto (22/4/1984), Emilio del Corazón de Jesús Allende Posse (22/3/1999) y Justiniano Antonio María Allende Posse (11/2/02) que se encuentran en la bóveda de la Sección 16 del N° 140/141, Sepultura 6/4 del Cementerio de la Recoleta que deberán retirarlos dentro de los quince (15) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementarios la cremación y el posterior destino de las cenizas.
Solicitante: Jardín del Pilar S.R.L.
EP 24
Inicia: 31-3-2005 Vence: 6-4-2005
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Tribunal de Ética Profesional
El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cita y emplaza al Doctor Contador Público Daniel Hugo Parise (T° 51 F° 133) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que conteste traslado en el Expediente N° 23.085 y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional, calle Viamonte 1465, piso 3°, Secretaría de Actuación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.
Solicitante: Aurora Quinteros de Calo
Secretaria de Actuación
EP 25
Inicia: 1°-4-2005 Vence: 5-4-2005
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CASSABA)
RESOLUCIÓN Nº 008-D/05
Buenos Aires, 2 de marzo de 2005.
Y Visto:
La Ley de Impuesto al Valor Agregado, sustituida por el artículo 1º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, y la Ley Nº 1.181 de la C.A.B.A.
Y CONSIDERANDO:
Que los abogados y procuradores son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado.
Que el artículo 62 de la Ley Nº 1.181 establece la obligación de un aporte del 5% sobre todo honorario de origen profesional que perciban los afiliados.
Que según las disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado, los profesionales que resultan ser responsables inscriptos deben agregar el porcentual legal respectivo al monto percibido como honorarios por la prestación de servicios profesionales a la factura o documento equivalente, y a su vez deben aportar el 5% sobre dichos honorarios a CASSABA.
Que debe interpretarse cuál es el importe imponible que debe tenerse en consideración para realizar el aporte a esta Caja.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 130 de la Ley Nº 1.181, el DIRECTORIO de CASSABA RESUELVE:
-
) El aporte del 5% sobre los honorarios que determina el artículo 62 , inciso 1, de la Ley Nº 1.181 debe calcularse sobre el monto bruto de honorarios percibidos, sin tomar en cuenta el resultante de aplicarse la alícuota del porcentual respectivo que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
-
) Comuníquese a la Asamblea de Representantes de CASSABA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires, a la Coordinadora de Cajas de Profesionales, y a las Cajas de Profesionales de Abogados y Procuradores. Dése a publicidad por los medios que la Presidencia estime adecuados para su mayor difusión entre los profesionales.
-
) Oportunamente, archívese.
Resolución Nº 008-D/05 aprobada en la reunión del Directorio de fecha 2 de febrero de 2005. Conste.
Solicitantes: Hugo Germano
Presidente
Stella Maris...
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