EDICTOS del día 07/10/2004

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2004

PARTICULARES

Retiro de Restos

Se comunica a los familiares que tengan restos depositados en el Panteón Social del Centro Gallego de Bs. As. del Cementerio de la Chacarita, y que lleven más de cinco (5) años en el mismo, que dentro de los cinco (5) días de la fecha deberán proceder a retirarlos, en caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Centro Gallego

EP 101

Inicia: 4-10-2004 Vence: 8-10-2004

n Retiro de Restos

Se comunica a todos los familiares que tengan deudos depositados en la bóveda de la Flia. De La Plaza, ubicada en el Cementerio de la Recoleta, Sección 20 N° 88, Sepulturas 6, 7 y 8, que pasen a retirarlos en un plazo de cinco (5) días, caso contrario serán trasladados al Osario General

Solicitante: Nemesio Fernández

EP 103

Inicia: 7-10-2004 Vence: 12-10-2004

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Dirección General de Higiene Urbana

n Intimación

Registro N° 34.109/MGEYA/03.

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Venezuela 908 (esq. Tacuarí 507), a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Gabriela Faustinelli de Vanoli

Directora General

EO 445

Inicia: 1°-10-2004 Vence: 7-10-2004

n Intimación

Nota N° 11.004/DGHUR/04.

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle José P. Tamborini 2709, a realizar la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su...

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