Edictos del día 14/07/2004

Fecha de la disposición14 de Julio de 2004

PARTICULARES

Retiro de Restos

Se comunica a todos los familiares que tengan deudos en la bóveda de Del Bono ubicada en el Cementerio del Oeste, Chacarita, Sección 9, Manzana 8, Tablón 6, Lotes 39/40 que deberán retirarlos en un plazo no mayor de cinco (5) días, caso contrario se depositarán en el Osario General.

Solicitante: Nemesio Fernández

EP 65

Inicia: 8-7-2004 Vence: 15-7-2004

Retiro de Restos

Se comunica a toda la Flia. Ostoni de la bóveda ubicada en Lotes 10 y 11, Tablón 4, Manzana 2, Sección 13, del Cementerio de la Chacarita, que deberán sacar los ataudes dentro de los cinco días de la fecha, caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Raquel Isabel Lodi

EP 66

Inicia: 8-7-2004 Vence: 15-7-2004

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la bóveda Familia Petrucci, Sec. 1, Mza. 9, Tablón 2, Sepulturas 3/4 del Cementerio de la Chacarita que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días de la fecha, en caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Oscar A. Melchiori

EP 67

Inicia: 12-7-2004 Vence: 16-7-2004

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén, con asiento en Neuquén, sito en Rivadavia 205/11, 4° piso, a cargo del Dr. Raúl Antonio Bassi, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Cecilia Castro, hace saber que en los autos caratulados "Jordán Cruz, Ernesto s/Quiebra", Expediente N° 308.154/04, con fecha 14 de septiembre de 2001, se decretó la quiebra del Sr. Ernesto Jordán Cruz, DNI 4.469.176. La Resolución que ordena el presente dice en su parte pertinente: "Neuquén, 4 de mayo de 2004. AUTOS Y VISTOS: estos autos, "Jordán Cruz, Ernesto s/Quiebra Refleja", del Registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3, a mi cargo, Secretaría Única, venidos a despacho y: CONSIDERANDO: I) Cabe reseñar con relación al presente trámite, que a raíz de las resoluciones obrantes a fs. 342/5, 514/5, 531 y 555/8, ha devenido firme la declaración de quiebra refleja del socio comanditado Ernesto Jordán Cruz. Que en base a dichas resoluciones corresponde proceder de conformidad con lo normado por el Art. 89 de la L.C.Q:, en lo pertinente, debiendo responder el patrimonio del socio referenciado por sus acreedores. Por todo ello RESUELVO: I) Mantener la inhibición general de bienes del fallido decretada a fs. 344 Punto I, en autos "Jordán Cruz S.C.A. s/Quiebra", a cuyo fin deberá la Sindicatura interviniente en los nombrados - Contador Hipólito Constantino-, constatar la vigencia de las mismas ante los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor de esta Provincia, como así de la Provincia de Chubut, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su caso, ofíciese. II) Ordenar al fallido y a terceros, para que dentro del plazo de cinco días del presente pongan a disposición o entreguen al síndico los bienes que componen el patrimonio. III) Intimar asimismo al fallido para que en el plazo de 24 horas entregue a la sindicatura todos los libros relacionados con su actividad comercial. IV) Decretar la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de decretarlos ineficaces (Art. 118 de la L.C.Q.). V) Disponer la interceptación de la correspondencia...

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