Edictos del día 02/02/2004
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2004 |
PARTICULARES
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Asamblea Extraordinaria
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Estatuto en vigor, ha resuelto convocar a Asamblea Extraordinaria para el jueves 26 de febrero del año en curso, a las 18.30 hs. (primera citación) y a las 19.30 hs. (segunda citación), la que tendrá lugar en la sede de Av. Callao 1542, Capital Federal, a fin de tratar el siguiente
Orden del día:
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) Designación de dos asambleístas para firmar y aprobar el acta de asamblea.
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) Consideración de los acuerdos transaccionales suscriptos con los señores: Álvarez, Silvana Carina; González, Carlos Domingo; Santín, Raúl Andrés; Luna, Claudio Alejandro; Bertoli, Daniel Alejandro; Cantarini, Juan Carlos; Durán, Liliana Irma; Maciulis, Daniel; Ledesma, Hugo Eduardo; Buccafusca, Salvador; Castaño, Rubén; Sánchez, Guillermo Osvaldo; Castiñeira Basalo, Manuel Antonio; ad referendum de la asamblea, relativos a los procesos laborales que los nombrados promovieran contra el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Solicitantes: Horacio L. Pelosi
Presidente
Rubén G. Salaberren
Secretario
EP 4
Inicia: 2-2-2004 Vence: 4-2-2004
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
Dirección General Control de la Calidad Ambiental
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Brasil 871, referente al Registro N° 6.033/DGCCA/2001, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 54
Inicia: 28-1-2004 Vence: 3-2-2004
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Cuenca 1694 y Camarones 3202/18, referente al Registro N° 5.213/DGCCA/2002, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 55
Inicia: 28-1-2004 Vence: 3-2-2004
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la Avenida De los Incas 3694, referente al Expediente N° 26.090/2002, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Diego A. Martínez
Director General
José N. Vispo
a/c Área Control de Plagas
EO 56
Inicia: 28-1-2004 Vence: 3-2-2004
Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en Manuel Ugarte 2729/35/37, referente al Registro N° 34.273/MGEYA/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario...
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