Edictos del día 02/02/2004

Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2004

PARTICULARES

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Asamblea Extraordinaria

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Estatuto en vigor, ha resuelto convocar a Asamblea Extraordinaria para el jueves 26 de febrero del año en curso, a las 18.30 hs. (primera citación) y a las 19.30 hs. (segunda citación), la que tendrá lugar en la sede de Av. Callao 1542, Capital Federal, a fin de tratar el siguiente

Orden del día:

  1. ) Designación de dos asambleístas para firmar y aprobar el acta de asamblea.

  2. ) Consideración de los acuerdos transaccionales suscriptos con los señores: Álvarez, Silvana Carina; González, Carlos Domingo; Santín, Raúl Andrés; Luna, Claudio Alejandro; Bertoli, Daniel Alejandro; Cantarini, Juan Carlos; Durán, Liliana Irma; Maciulis, Daniel; Ledesma, Hugo Eduardo; Buccafusca, Salvador; Castaño, Rubén; Sánchez, Guillermo Osvaldo; Castiñeira Basalo, Manuel Antonio; ad referendum de la asamblea, relativos a los procesos laborales que los nombrados promovieran contra el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Solicitantes: Horacio L. Pelosi

Presidente

Rubén G. Salaberren

Secretario

EP 4

Inicia: 2-2-2004 Vence: 4-2-2004

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Dirección General Control de la Calidad Ambiental

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Brasil 871, referente al Registro N° 6.033/DGCCA/2001, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 54

Inicia: 28-1-2004 Vence: 3-2-2004

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Cuenca 1694 y Camarones 3202/18, referente al Registro N° 5.213/DGCCA/2002, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 55

Inicia: 28-1-2004 Vence: 3-2-2004

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en la Avenida De los Incas 3694, referente al Expediente N° 26.090/2002, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Diego A. Martínez

Director General

José N. Vispo

a/c Área Control de Plagas

EO 56

Inicia: 28-1-2004 Vence: 3-2-2004

Intimación

Intímase al propietario del inmueble sito en Manuel Ugarte 2729/35/37, referente al Registro N° 34.273/MGEYA/2003, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2, el que establece que: "Todo propietario...

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