Edictos del día 11/09/2002

Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2002

PARTICULARES

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la bóveda ubicada en Tablón 11, Manz. 2, Secc. 9, Sepultura 23/4/5, Expediente N° 29.467/33, del Cementerio de la Chacarita. Que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Dra. Norma Straface

EP 40

Inicia: 6-9-2002 Vence: 12-9-2002

TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Sala 3ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto, con fecha 6 de junio de 2002:

Art. 1°

"Aplicar al Doctor Contador Público José Augusto Palma (Tº 68 Fº 187) la sanción disciplinaria de "Advertencia" prevista por el Art. 28, Inc. a) de la Ley N° 466, por haber violado la obligación impuesta por el Art. 4º "in fine"del Código de Ética, al no aceptar el cargo para la realizadión de labor pericial, provocando demoras injustificadas e innecesarias en la tramitación judicial.

Ciudad Autón. de Buenos Aires, 5 de agosto de 2002.

Solicitante: Alberto J. Jambrina

Presidente

EP 41

Inicia: 10-9-2002 Vence: 12-9-2002

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General Técnica Administrativa y Legal

Notificación

La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal notifica, a los Señores: Sanzo, Ariel Gustavo F.M. N° 324.478; Dichiaro, Marcos Fortunato F.M. N° 157.957 y Yacobone, Zulma Aieta de F.M. N° 280.511, los términos de la Resolución N° 2.184-SHyF-99, informándoles al propio tiempo que, conforme los términos del Art. 60 del Decreto N° 1.510-GCBA-97, los interesados podrán interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por el Art. 103 y 109 del citado Decreto, dentro de los 10 y 15 días respectivamente de notificado.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 1999.

Visto el Expediente N° 6.170/93 y Ac., lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante estos actuados tramitan las solicitudes formuladas por varios agentes, cuya nómina obra como Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, respecto de reconocimientos de deudas cuya causa o título son anteriores al 1°-4-91;

Que, conforme lo establecido al presente en el Art. 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-GCBA-97; B.O.C.B.A. N° 310) y la delegación de facultades efectuada mediante Decreto N° 5.969-90, el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas se encuentra facultado para dictar el acto administrativo correspondiente;

Que, de la Ley N° 24.447 (B.O. 30/12/94) dispone en su Art. 25 que: "El 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el Estado Nacional o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley N° 23.982 de causa o título anterior al 1° de abril de 1991, a excepción de las deudas provisionales y las que reglamente las provincias y los municipios";

Que, el Art. 26 de la normativa antes citada, establece la caducidad automática de los procedimientos administrativos, sin necesidad de intimación previa al interesado para su activación ni resolución expresa alguna cuando éstos, como ocurre exactamente en las presentes actuaciones, no fueren impulsadas por el mismo durante un plazo de más de sesenta días hábiles computados desde la última actuación útil;

Que, a su vez el Art. 2° del Decreto N° 352-PEN-95 (B.O. 26/6/95), reglamentario de la Ley citada, dispone que "Lo prescripto en los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447 no es de aplicación a las peticiones de pago relativas a obligaciones reconocidas y firmas en sede judicial o administrativa....";

Que, en el caso de autos, los créditos que no reclaman no han sido objeto de reconocimiento por acto administrativo alguno, no quedando en consecuencia comprendidos en la excepción antes señalada;

Que, consecuentemente y atento a las constancias de autos, los casos en análisis se encuentran comprendidos en lo dispuesto por los Arts. 25 y 26 citados toda vez que han caducado los procedimientos y ha prescripto la acción para peticionar contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no correspondiendo en consecuencia hacer lugar a los reclamos efectuados;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;

Por ello, y atento a las facultades delegadas en el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas mediante Decreto N° 5.969-90;

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— No ha lugar a los reclamos efectuados por los agentes cuya nómina obra como Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, en razón de que por constituir supuestas deudas de causas o títulos anteriores...

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