Edictos del día 01/06/1999

Fecha de la disposición 1 de Junio de 1999

INTIMACIONES

Intímase al propietario del predio sito en Av. Lastra 4239, a realizar la correspondiente desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581,(B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), AD 640.9, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento, y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 122

Inicia: 26-5-99 Vence: 1°-6-99

Intímase al propietario del predio sito en Navarro 2657, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581, (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721, (B.M. N° 15.590), AD 640.9, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento, y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 132

Inicia: 28-5-99 Vence: 3-6-99

COMUNICACIONES

La Dirección General de Rentas hace saber a la firma Casa Issa Maquinarias S.R.L. los términos de la Resolución Nº 6.351-DGRyEI-98, que seguidamente se transcribe, siendo la misma susceptible de impugnación por la vía del Recurso de Reconsideración y/o Jerárquico, los que podrán interponerse y fundarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas, sita en Viamonte 900, Subsuelo, Capital Federal, en el horario de 9,30 a 15,30, dentro de los diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo dispuesto en los Arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto Nº 1.510-96)

Queda usted debidamente notificado.

Edicto 126

Inicia: 1°-6-99 Vence: 3-6-99

Anexo

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1998.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Casa Issa Maquinarias S.R.L., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 146.322-05 y C.U.I.T. Nº 30-52124721-1, con...

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