Edictos del día 28/07/2000
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2000 |
COMUNICACIONES
Cese del agente Mauro Pildain, D.N.I. N° 22.077.948, de la Planta Transitoria, Decreto N° 054-VP-2000.
Edicto 483
Inicia: 26-7-2000 Vence: 28-7-2000
La Dirección General de Espacios Verdes comunica al ex agente Tomasetti, Enrique Marino, Ficha N° 298.771, que por Disposición N° 532-DGRH-2000 de fecha 13-7-2000 ha sido declarado cesante a partir del 23 de octubre de 1999, de acuerdo a la Ordenanza N° 40.401-85, B.M. N° 17.489-85, Art. 36, Inc. a).
Queda usted debidamente notificado.
Edicto 518
Inicia: 28-7-2000 Vence: 3-8-2000
La Dirección General de Espacios Verdes comunica al ex agente Escobares, Luis Angel, Ficha N° 273.109, que por Disposición N° 532-DGRH-2000 de fecha 13-7-2000 ha sido declarado cesante a partir del 19 de marzo de 1999, de acuerdo a la Ordenanza N° 40.401-85, B.M. N° 17.489-85, Art. 36, Inc. a).
Queda usted debidamente notificado.
Edicto 519
Inicia: 28-7-2000 Vence: 3-8-2000
INTIMACIONES
Intímase al propietario del predio sito en Matheu 850, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590) AD 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.
Edicto 480
Inicia: 26-7-2000 Vence: 28-7-2000
Intímase al propietario del predio sito en Avenida San Juan 3081 fondo Planta Baja, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", y la...
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