Edictos del día 10/11/1998

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 1998

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la bóveda J. A. Guereño López, A. J. Guereño López y L. A. Guereño López, Lotes 21, 22, 23 y Fracción, Sepultura 24, Tablón 12, Sección 4, del Cementerio de Flores, que deberán retirarlos dentro de los (5) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a las Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Particular 26

Inicia: 6-11-98 Vence: 12-11-98

Se comunica a los deudos que tengan restos de familiares depositados en la Bóveda de la Familia Voss, Sepultura 39 y 40, Tablón 7, Manzana 2, Sección 5, del Cementerio de la Chacarita, que deberán retirarlos dentro de los cinco (5) días de la fecha. En caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y el posterior destino de las cenizas.

Particular 27

Inicia: 9-11-98 Vence: 13-11-98

NOTIFICACION

Se notifica al ex agente Picasso Francisco Eduardo, F.M. Nº 267.430, que deberá presentarse en la Dirección General de Obras Públicas --Departamento Personal, Independencia 3277-- Capital Federal en el horario de 8 a 13, a fin de notificarse de los términos de la Resolución Nº 270-SSG-98 por la cual se desestima el reclamo formulado por el causante, en el Accidente de Trabajo ocurrido el 2 de abril de 1986.

Edicto 443

Inicia: 4-11-98 Vence: 10-11-98

INTIMACIONES

Intímase al propietario del predio sito en General Rivas 2687, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 446

Inicia: 9-11-98 Vence: 13-11-98

Intímase al propietario del predio sito en Montiel 5085, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 447

Inicia: 9-11-98 Vence: 13-11-98

Intímase al propietario del predio sito en Basualdo 1958, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), AD 640.9, la que establece que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 448

Inicia: 9-11-98 Vence: 13-11-98

Intímase al propietario del predio sito en Lope de Vega 446, Dpto. 5, a realizar la...

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