EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2018 |
Fecha | 27 Diciembre 2018 |
Número de registro | 21334 |
Emisor | DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA |
Por Disposición Administrativa N° 400/18 de fecha 18 de diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.367/68 referenciados administrativamente como “MISCHUK MATEO ESTEFANO EDUARDO, DNI: 55.407.195 y MISCHUK FRANCHESCO GIOVANI ZAHIR, DNI: 56.961.008 s/ Resolución Definitiva de Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Dos perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Ayelén Yamila Mischuk, DNI: 40.120.649, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 400/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a los niños MISCHUK MATEO ESTEFANO EDUARDO, DNI: 55.407.195 Y MISCHUK FRANCHESCO GIOVANNI ZAHIR, DNI: 56.961.008, hijos de Ayelén Yamila Mischuk, titular del DNI 40.120.649, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que los niños Mateo y Franchesco Mischuk accedan a una tutela en favor de la Sra. Rosa Aurora Medina DNI 21.528.415, domiciliada en calle Ituzaingo 4784 de Rosario, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños en el domicilio por ella denunciado; 4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba