EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Fecha de publicación21 Diciembre 2018
Fecha27 Diciembre 2018
Número de registro21334
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición Administrativa N° 400/18 de fecha 18 de diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.367/68 referenciados administrativamente como “MISCHUK MATEO ESTEFANO EDUARDO, DNI: 55.407.195 y MISCHUK FRANCHESCO GIOVANI ZAHIR, DNI: 56.961.008 s/ Resolución Definitiva de Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Dos perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Ayelén Yamila Mischuk, DNI: 40.120.649, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 400/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a los niños MISCHUK MATEO ESTEFANO EDUARDO, DNI: 55.407.195 Y MISCHUK FRANCHESCO GIOVANNI ZAHIR, DNI: 56.961.008, hijos de Ayelén Yamila Mischuk, titular del DNI 40.120.649, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que los niños Mateo y Franchesco Mischuk accedan a una tutela en favor de la Sra. Rosa Aurora Medina DNI 21.528.415, domiciliada en calle Ituzaingo 4784 de Rosario, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños en el domicilio por ella denunciado; 4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia...

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