EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Emisor | DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA |
Fecha | 04 Enero 2019 |
Número de registro | 27377 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2019 |
Por Disposición Administrativa N° 306/18 de fecha 21 de Diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.951, referenciados administrativamente como “Peca, Renata María de Jesús s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Agustina Peca, DNI 39.369.858, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 21 de Diciembre de 2018.- Sra. AGUSTINA PECA.- DNI Nº 39.369.858.-DOMICILIO: desconocido.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “RENATA MARÍA DE JESUS PECA y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 18 de Diciembre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 306/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña RENATA MARIA DE JESUS PECA, DNI Nº 56.685.165 FN 14/12/20017 hija de la Sra. Agustina Peca DNI N.º 39.369.858 domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los Legajos Administrativos correspondientes: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los operadores territoriales de que la niña se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las reiteradas situaciones de abandono por parte de su progenitora, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. . A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la...
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